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A ver qué opinais.. según el 490 de la lecrim (492.1) estamos obligados a detener al delincuente in fraganti.
Hasta aquí puede parecer sencillo.. pero luego llegamos al 492.4 que básicamente nos lleva al 492.3 por el que nos dice que únicamente se puede detener por delitos cuya pena de prisión sea menor a 3 años en los supuestos en los que el delincuente NO vaya a comparecer ante el juez.
Para mi la lectura era clara.. delincuente in fraganti.. detenido. Pero gente con más conocimientos jurídicos que yo ya me han dicho que cuidado.. que hay que pensar más en el periculum in mora y en las penas de pisión.