basoa:
como bien sabes, a los guardas de campo segun dice el articulo 94 del Reglamento de Seguridad Privada "les sera de aplicacion lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:
...
-Controles y actuaciones en casos de delito"
y si nos vamos al articulo 11 de la Ley de Seguridad Privada en el apartado c:
"Evitar la comision de actos delictivos o INFRACCIONES en relacion con el objeto de su proteccion."
Dice evitar, no denunciar ante la autoridad competente, ademas que como bien te dicen los compañeros, no hay presunción de veracidad al no ser agentes de la autoridad, por lo que la denuncia en si no prueba nada.
De hecho, si se llega a declarar un incendio en un monte tiene que ir la Guardia Civil o la Policía Autonómica (dependiendo de a quien corresponda terrorialmente el tema de incendios en esa zona, al menos aqui en Galicia) para cubrir un parte de incendios (aunque haya alli agentes forestales) y para ver si hay indicios de delito de Incendio Forestal, ya que de ser así se abriría una investigación que terminaría con un atestado entregado en el juzgado correspondiente.
Saludos!