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➮ Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Reconoce el derecho del funcionario recurrente
perteneciente a la Escala Básica a consolidar el nivel de complemento de destino 20 por
desempeño del mismo durante mas de dos años. hay que estar a los Grupos de Clasificación
recogidos en el Anexo 1 del Real Decreto 950/2.005, que dispone que la Escala Básica está
clasificada en el Grupo C, cuyo intervalo de niveles llega hasta el 22. La consolidación del
grado tiene efectos retributivos.
- Sección 3ª. Sentencia de marzo de 2010. (E.6.7a.)
Recurso tramitado por el Gabinete Jurídico Nacional
Fundamento jurídico segundo:
“SEGUNDO.- La cuestión a que remite este enjuiciamiento ha sido resuelta por esta Sala y
Sección en reciente Sentencia de 19 de Enero de 2.010 (recurso contencioso 3763/08) con
relación a la misma pretensión de otro funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y en sentido
favorable al reclamado, de modo que a tal precedente pronunciamiento ha de estarse por
razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, procediendo reiterar
ahora sus razonamientos.
Así, se trata de determinar si un funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de
Policía puede consolidar el grado personal de nivel 20 como consecuencia de haber PUESTOS DE TRABAJO
desempeñado con carácter definitivo durante más de dos años un puesto de trabajo que tiene
reconocido el mencionado nivel.
El Real Decreto-Ley 12/1.995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia
Presupuestaria, Tributaria y Financiera, lleva a cabo una reclasificación del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos retributivos y de fijación de los haberes
pasivos, de tal forma que los funcionarios que se encontraban integrados en los Grupos C y D
pasan a los Grupos B y C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1.984 de 2 de
Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello suponga incremento
del gasto público; es decir, se les incrementan las retribuciones básicas a cuenta de congelar
las complementarias. Por tanto, la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra
encuadrada desde el 1 de Enero de 1.996, a efectos retributivos y de fijación de haberes
pasivos, en el Grupo C.
Asimismo, el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio, de Retribuciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, al referirse a las retribuciones básicas, señala que serán las
establecidas para los funcionarios del Estado de acuerdo con los Grupos de Clasificación que
se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto, y en dicho Anexo no existe Grupo D, estando
la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía integrada en el Grupo C.
La disposición adicional primera del citado Real Decreto 950/2.005, que se refiere al
grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo que aquí
interesa dispone que “... dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo
superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel
máximo del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto”. Este último apartado
resulta de gran importancia para la cuestión debatida ya que se remite al nivel máximo
del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, y este precepto, referido a las retribuciones básicas, se remite a su vez a los
Grupos de Clasificación que se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto (y como ya
hemos dicho la Escala Básica del CNP se encuentra incardinada en el Grupo C y no en
el D). Por tanto, hay que estar a los Grupos de Clasificación recogidos en el Anexo 1 del
Real Decreto 950/2.005 y no a la titulación exigida para el ingreso en la Escala de que se
trate, y en el mencionado Anexo 1 la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se
encuentra en el Grupo C, por lo que habrá de estarse a los grupos de intervalos
previstos en el artículo 71 del Real Decreto 364/1.995 para el referido Grupo C (Niveles
11 a 22).
Por otro lado, debemos señalar que, en contra de lo que sostiene la Administración
demandada, la consolidación del grado tiene efectos retributivos. En efecto, el artículo
70.12 del RD 364/1995, de 10 de Marzo, dispone que “el grado personal comporta el derecho
a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel
correspondiente al mismo”, por lo que sí afecta a las retribuciones.PUESTOS DE TRABAJO
Además, la postura de entender que los funcionarios de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía se encuentran incardinados en el Grupo C viene avalada por
el hecho de que la propia Administración reserva determinados puestos de trabajo de
Nivel 20 para ser cubiertos por funcionarios de la Escala Básica, y así, concretamente,
en el actual Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por la CECIR el 19 de Diciembre
de 2.007, solo en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana existen (según la prueba
practicada en el recurso contencioso 3763/08 cuya Sentencia reiteramos ahora) 275 puestos
de trabajo de Nivel 20 para ser cubiertos por personal de la Escala Básica del CNP (42 de
“Jefe Equipo Operativo Unidad Central de Intervención Policial”, 10 de “Personal UPAP Oficial
de Policía”, 200 de “Jefe Equipo Operativo”, 5 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Caballería”,
10 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Guías Caninos”, y 8 de “Jefe Equipo Operativo Unidad
Subsuelo”).Es evidente que si la Administración sostiene que los funcionarios de la
Escala Básica solo pueden consolidar como máximo el Nivel 18, resulta paradójico que
en el Catalogo de Puestos de Trabajo prevea puestos de Nivel 20 para ser cubiertos por
dicho personal. A lo que hay que añadir que dicha actuación administrativa infringiría el
artículo 71 .2 del Real Decreto 364/1.995 que dispone que “en ningún caso los
funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo
correspondiente al Grupo en que figure clasificado su Cuerpo o Escala”.
Todo lo anterior determina que el recurso sea estimado, por cuanto que los funcionarios de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía pertenecen al Grupo C cuyo nivel máximo es el
22, por lo que la pretensión actora de consolidar el grado personal correspondiente al nivel 20
encaja en ese parámetro”






































