CURSO BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS

Precio final de 12 Euros - Formación on-line de calidad

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UPR

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

Moderador: MURGUINSON


Re: UPR

Notapor dragoncito » Jue Dic 08, 2011 10:53 am


CURSOS POLICIALES ON-LINE

Precio: 12 hasta 25 Euros - Formación on-line
www.netpol.es
❑ Consolidación niveles Escala Básica superiores al 18. Intervalo de niveles
➮ Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Reconoce el derecho del funcionario recurrente
perteneciente a la Escala Básica a consolidar el nivel de complemento de destino 20 por
desempeño del mismo durante mas de dos años. hay que estar a los Grupos de Clasificación
recogidos en el Anexo 1 del Real Decreto 950/2.005, que dispone que la Escala Básica está
clasificada en el Grupo C, cuyo intervalo de niveles llega hasta el 22. La consolidación del
grado tiene efectos retributivos.
- Sección 3ª. Sentencia de marzo de 2010. (E.6.7a.)
Recurso tramitado por el Gabinete Jurídico Nacional
Fundamento jurídico segundo:
“SEGUNDO.- La cuestión a que remite este enjuiciamiento ha sido resuelta por esta Sala y
Sección en reciente Sentencia de 19 de Enero de 2.010 (recurso contencioso 3763/08) con
relación a la misma pretensión de otro funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y en sentido
favorable al reclamado, de modo que a tal precedente pronunciamiento ha de estarse por
razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, procediendo reiterar
ahora sus razonamientos.
Así, se trata de determinar si un funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de
Policía puede consolidar el grado personal de nivel 20 como consecuencia de haber PUESTOS DE TRABAJO

desempeñado con carácter definitivo durante más de dos años un puesto de trabajo que tiene
reconocido el mencionado nivel.
El Real Decreto-Ley 12/1.995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia
Presupuestaria, Tributaria y Financiera, lleva a cabo una reclasificación del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos retributivos y de fijación de los haberes
pasivos, de tal forma que los funcionarios que se encontraban integrados en los Grupos C y D
pasan a los Grupos B y C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1.984 de 2 de
Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello suponga incremento
del gasto público; es decir, se les incrementan las retribuciones básicas a cuenta de congelar
las complementarias. Por tanto, la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra
encuadrada desde el 1 de Enero de 1.996, a efectos retributivos y de fijación de haberes
pasivos, en el Grupo C.
Asimismo, el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio, de Retribuciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, al referirse a las retribuciones básicas, señala que serán las
establecidas para los funcionarios del Estado de acuerdo con los Grupos de Clasificación que
se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto, y en dicho Anexo no existe Grupo D, estando
la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía integrada en el Grupo C.
La disposición adicional primera del citado Real Decreto 950/2.005, que se refiere al
grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo que aquí
interesa dispone que “... dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo
superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel
máximo del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto”. Este último apartado
resulta de gran importancia para la cuestión debatida ya que se remite al nivel máximo
del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, y este precepto, referido a las retribuciones básicas, se remite a su vez a los
Grupos de Clasificación que se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto (y como ya
hemos dicho la Escala Básica del CNP se encuentra incardinada en el Grupo C y no en
el D). Por tanto, hay que estar a los Grupos de Clasificación recogidos en el Anexo 1 del
Real Decreto 950/2.005 y no a la titulación exigida para el ingreso en la Escala de que se
trate, y en el mencionado Anexo 1 la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se
encuentra en el Grupo C, por lo que habrá de estarse a los grupos de intervalos
previstos en el artículo 71 del Real Decreto 364/1.995 para el referido Grupo C (Niveles
11 a 22).
Por otro lado, debemos señalar que, en contra de lo que sostiene la Administración
demandada, la consolidación del grado tiene efectos retributivos. En efecto, el artículo
70.12 del RD 364/1995, de 10 de Marzo, dispone que “el grado personal comporta el derecho
a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel
correspondiente al mismo”, por lo que sí afecta a las retribuciones.PUESTOS DE TRABAJO

Además, la postura de entender que los funcionarios de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía se encuentran incardinados en el Grupo C viene avalada por
el hecho de que la propia Administración reserva determinados puestos de trabajo de
Nivel 20 para ser cubiertos por funcionarios de la Escala Básica, y así, concretamente,
en el actual Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por la CECIR el 19 de Diciembre
de 2.007, solo en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana existen (según la prueba
practicada en el recurso contencioso 3763/08 cuya Sentencia reiteramos ahora) 275 puestos
de trabajo de Nivel 20 para ser cubiertos por personal de la Escala Básica del CNP (42 de
“Jefe Equipo Operativo Unidad Central de Intervención Policial”, 10 de “Personal UPAP Oficial
de Policía”, 200 de “Jefe Equipo Operativo”, 5 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Caballería”,
10 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Guías Caninos”, y 8 de “Jefe Equipo Operativo Unidad
Subsuelo”).Es evidente que si la Administración sostiene que los funcionarios de la
Escala Básica solo pueden consolidar como máximo el Nivel 18, resulta paradójico que
en el Catalogo de Puestos de Trabajo prevea puestos de Nivel 20 para ser cubiertos por
dicho personal. A lo que hay que añadir que dicha actuación administrativa infringiría el
artículo 71 .2 del Real Decreto 364/1.995 que dispone que “en ningún caso los
funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo
correspondiente al Grupo en que figure clasificado su Cuerpo o Escala”.
Todo lo anterior determina que el recurso sea estimado, por cuanto que los funcionarios de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía pertenecen al Grupo C cuyo nivel máximo es el
22, por lo que la pretensión actora de consolidar el grado personal correspondiente al nivel 20
encaja en ese parámetro”
dragoncito
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Re: UPR

Notapor tsahal » Jue Dic 08, 2011 2:50 pm


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
SombraGris escribió:
tsahal escribió:Un oficial NO puede consolidar un nivel 20 ni un 19, sólo puede, al igual que un policia, consolidar el 18 después de dos años seguidos de desempeño de ese nivel o uno superior.

Cobrarlo si, para eso está el catálogo, pero consolidarlo, nunca. Cosas de ser, administrativamente, del grupo C2.


Que no es por llevar la contraria y seguro que me equivoco, pero yo juraria que soy grupo C1 a pesar de ser un policia de la escala basica segunda categoria...

Y tambien seguro que me equivoco, pero los oficiales con jefatura de equipo tienen nivel 19, de hecho el EBEP, contempla que los grupos de funcionarios de nivel C1 pueden abarcar desde el nivel 11 hasta el 22.

Saludos


pues si, te equivocas.

Eres sólo un C1 a efectos económicos, a efectos administrativos sigues siendo un C2, ahi es donde está el problema.
Abel es sabbat jibel ahad (Hamas).
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Re: UPR

Notapor tsahal » Jue Dic 08, 2011 2:52 pm


Placa Escolta

Placa oficiosa
insigniaspoliciales.com
dragoncito escribió:❑ Consolidación niveles Escala Básica superiores al 18. Intervalo de niveles
➮ Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Reconoce el derecho del funcionario recurrente
perteneciente a la Escala Básica a consolidar el nivel de complemento de destino 20 por
desempeño del mismo durante mas de dos años. hay que estar a los Grupos de Clasificación
recogidos en el Anexo 1 del Real Decreto 950/2.005, que dispone que la Escala Básica está
clasificada en el Grupo C, cuyo intervalo de niveles llega hasta el 22. La consolidación del
grado tiene efectos retributivos.
- Sección 3ª. Sentencia de marzo de 2010. (E.6.7a.)
Recurso tramitado por el Gabinete Jurídico Nacional
Fundamento jurídico segundo:
“SEGUNDO.- La cuestión a que remite este enjuiciamiento ha sido resuelta por esta Sala y
Sección en reciente Sentencia de 19 de Enero de 2.010 (recurso contencioso 3763/08) con
relación a la misma pretensión de otro funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y en sentido
favorable al reclamado, de modo que a tal precedente pronunciamiento ha de estarse por
razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, procediendo reiterar
ahora sus razonamientos.
Así, se trata de determinar si un funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de
Policía puede consolidar el grado personal de nivel 20 como consecuencia de haber PUESTOS DE TRABAJO

desempeñado con carácter definitivo durante más de dos años un puesto de trabajo que tiene
reconocido el mencionado nivel.
El Real Decreto-Ley 12/1.995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia
Presupuestaria, Tributaria y Financiera, lleva a cabo una reclasificación del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos retributivos y de fijación de los haberes
pasivos, de tal forma que los funcionarios que se encontraban integrados en los Grupos C y D
pasan a los Grupos B y C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1.984 de 2 de
Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello suponga incremento
del gasto público; es decir, se les incrementan las retribuciones básicas a cuenta de congelar
las complementarias. Por tanto, la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra
encuadrada desde el 1 de Enero de 1.996, a efectos retributivos y de fijación de haberes
pasivos, en el Grupo C.
Asimismo, el Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio, de Retribuciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, al referirse a las retribuciones básicas, señala que serán las
establecidas para los funcionarios del Estado de acuerdo con los Grupos de Clasificación que
se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto, y en dicho Anexo no existe Grupo D, estando
la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía integrada en el Grupo C.
La disposición adicional primera del citado Real Decreto 950/2.005, que se refiere al
grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo que aquí
interesa dispone que “... dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo
superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel
máximo del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto”. Este último apartado
resulta de gran importancia para la cuestión debatida ya que se remite al nivel máximo
del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el
artículo 3, y este precepto, referido a las retribuciones básicas, se remite a su vez a los
Grupos de Clasificación que se detallan en el Anexo 1 de este Real Decreto (y como ya
hemos dicho la Escala Básica del CNP se encuentra incardinada en el Grupo C y no en
el D). Por tanto, hay que estar a los Grupos de Clasificación recogidos en el Anexo 1 del
Real Decreto 950/2.005 y no a la titulación exigida para el ingreso en la Escala de que se
trate, y en el mencionado Anexo 1 la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se
encuentra en el Grupo C, por lo que habrá de estarse a los grupos de intervalos
previstos en el artículo 71 del Real Decreto 364/1.995 para el referido Grupo C (Niveles
11 a 22).
Por otro lado, debemos señalar que, en contra de lo que sostiene la Administración
demandada, la consolidación del grado tiene efectos retributivos. En efecto, el artículo
70.12 del RD 364/1995, de 10 de Marzo, dispone que “el grado personal comporta el derecho
a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel
correspondiente al mismo”, por lo que sí afecta a las retribuciones.PUESTOS DE TRABAJO

Además, la postura de entender que los funcionarios de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía se encuentran incardinados en el Grupo C viene avalada por
el hecho de que la propia Administración reserva determinados puestos de trabajo de
Nivel 20 para ser cubiertos por funcionarios de la Escala Básica, y así, concretamente,
en el actual Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por la CECIR el 19 de Diciembre
de 2.007, solo en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana existen (según la prueba
practicada en el recurso contencioso 3763/08 cuya Sentencia reiteramos ahora) 275 puestos
de trabajo de Nivel 20 para ser cubiertos por personal de la Escala Básica del CNP (42 de
“Jefe Equipo Operativo Unidad Central de Intervención Policial”, 10 de “Personal UPAP Oficial
de Policía”, 200 de “Jefe Equipo Operativo”, 5 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Caballería”,
10 de “Jefe Equipo Operativo Unidad Guías Caninos”, y 8 de “Jefe Equipo Operativo Unidad
Subsuelo”).Es evidente que si la Administración sostiene que los funcionarios de la
Escala Básica solo pueden consolidar como máximo el Nivel 18, resulta paradójico que
en el Catalogo de Puestos de Trabajo prevea puestos de Nivel 20 para ser cubiertos por
dicho personal. A lo que hay que añadir que dicha actuación administrativa infringiría el
artículo 71 .2 del Real Decreto 364/1.995 que dispone que “en ningún caso los
funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo
correspondiente al Grupo en que figure clasificado su Cuerpo o Escala”.
Todo lo anterior determina que el recurso sea estimado, por cuanto que los funcionarios de la
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía pertenecen al Grupo C cuyo nivel máximo es el
22, por lo que la pretensión actora de consolidar el grado personal correspondiente al nivel 20
encaja en ese parámetro”


Vale, alguien habrá ganado ese pleito, pero como sabemos los TSJ no crean jurisprudencia (algo similar pasó con las incidencias en Cataluña), asi que, o bien cada uno sigue el mismo camino esperando a que el respectivo TSJ te de la razón (y ya te aviso que yo en su momento y otros compañeros perdimos ese pleito) o te esperas a que el TS se pronuncie.
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Re: UPR

Notapor dragoncito » Jue Dic 08, 2011 3:53 pm


Futuros Policias Nacionales

Novedad
labanderanacional.es
Yo siempre pensé que un policía no podía consolidar mas del 18, aparte de ésta sentencia he encontrado bastantes más, y todas favorables, supongo que también las habrá desestimatorias.
dragoncito
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Re: UPR

Notapor guardiolo58 » Jue Dic 08, 2011 8:39 pm


Medallas Dedicacion Policial

Cuerpo nacional de policia
medallasdedicacionpolicial.com
roihtara escribió:
guardiolo58 escribió:
BoBEsponja escribió:Exacto, yo hace ya año y pico que tengo consolidado el nivel 18 y asi me aparece reflejado en la nomina...:):)

Que lo tenga Vd. en nómina no quiere decir que lo tenga consolidado, eso esta en su PF o vaya a preguntar a personal, se lo digo porque yo lo tenia reflejado desde la creación de la U.P.R. a la que pertenezco desde Julio de 2002, sin embargo al estar hasta 2008 de manera provisional en el destino ( no se porque), lo he consolidado este año y segun pone por CGM. SALUDOS CORDIALES.


Guardiolo de manera provisional significa que estabas en la unidad pero sin estar catalogado como UPR?? o tenías firmado un catalago de manera provisional???

Estaba catalogado segun PF-6 como U.P.R., pero tambien ponia con carácter provisional, compañeros que estuvieron en la unidad se fueron a otros destino o pasaron a segunda actividad sin consolidar, y estando seis o siete años, sin embargo otros compañeros que cuando se amplio de 24 funcionarios a 60 y venian de los G.O.R., lo consolidaron mucho antes que los dos únicos que quedabamos de la antigua U.P.R. SALUDOS CORDIALES.
EL QUE RUEGA Y NO INSISTIO ESTA INCITANDO AL NO (SENECA)

NADIE PUEDE LLEVAR UNA MASCARA MUCHO TIEMPO (SENECA)
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Re: UPR

Notapor BoBEsponja » Vie Dic 09, 2011 10:51 am


Chaleco Antibala Para Mujer

Por sólo 495€
aventuralia.com
Claro en la nomina desde que estoy en la upr me ponia nivel 17 grado 18 y al cumplir los dos años pasaron los dos al ser 18 mientras antes de los dos años tenia 17 y 18 y ahora ya 18 en los dos, y por otros compañeros que se fueron consolidando a la misma vez que yo y se movieron en el anterior concurso y estando en Z y siguen cobrando ya el 18,,,

saludos
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Re: UPR

Notapor Muyayo78 » Lun Dic 12, 2011 12:18 pm


H&k P2000sk

Antes: 550 Euros
Ahora: 495 Euros
uspsuministros.com
Una consulta, quedandome aun 1 ano para consolidar el punto de nivel, en el caso de que me concedieran unacomision de servicio, durante ese tiempo se computaría el plazo a efectos de consolidación de nivel?
se sabe algo de la uniformidad nueva?
Gracias de antemano. Saludos
Muyayo78
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Re: UPR

Notapor alazan-11 » Lun Dic 19, 2011 8:32 pm


Kit De Supervivencia

Kit de supervivencia de 16 piezas imprescindible para salidas al campo, tenerlo en el vehículo
tacticapolicial.com
os mando una foto de un periodico de gibraltar , donde sale la UPR de Cádiz, en una concentracion en la frontera de gibraltar, los trabajdores municipales de la linea, queria manifestarse dentro del peñon, en primera linea , comapeñros del GOR de la linea y detras la UPR.

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Re: UPR

Notapor Manamer » Jue Feb 09, 2012 1:11 pm


Camisetas Y Sudaderas Cnp

Camiseta y sudadera cnp
militariapiel.es
UPR Badajoz, fotos de Otografias.com

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Se notan algunos cascos que tienen mal puesta la funda y queda un poco feo. :(
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Re: UPR

Notapor Kal_El92 » Jue Feb 09, 2012 1:47 pm


Prepárate Online A Distancia

policia-guardiacivil.com
En Sevilla Capital también hay, de hecho ahora mismo acabo de encontrarme con una unidad actuando cerca de mi calle, y que subidón me ha entrado. Aquí necesitábamos bastante presencia policial ya que el consumo y venta de droga y la delincuencia está incrementando de manera preocupante.

Saludos.
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Re: UPR

Notapor volt » Jue Feb 09, 2012 1:59 pm


Aula de Formación Policial

Psicotécnicos
formandopolicias.com
La funda azul si no encaja bien la verdad que no me gusta como queda, no la he usado ni se si es facil o dificil de poner.
volt
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