Quiero consultaros sobre la resolución que adoptó la policía local de un pequeño pueblo en relación a un pequeño incidente (más que accidente) de tráfico que sufrí hace unos días. Os cuento.
Circulo con mi turismo por una calle de sentido único hasta desembocar en otra calle, también de sentido único (vienen desde mi derecha). Yo tengo un Ceda el paso, que respeto. Miro a mi derecha, único lugar de donde puede venir tráfico, y al no observar ningún vehículo, me incorporo a esa vía. En ese momento (aún en primera velocidad y escasos 10 km. hora) embisto levemente a un ciclista que venía circulando por esa vía a la que yo me incorporaba, pero en sentido contrario (aparece por mi izquierda).
Ni llegó a caerse de la bicicleta, los daños fueron mínimos, pero la PL redactó el correspondiente atestado y mi seguro determinó, en base a ese documento, que yo fui el responsable por no ceder el paso. Naturalmente no estoy de acuerdo, ya que yo sí cedí el paso y el que estaba infringiendo las normas de circulación era el contrario, pero mi seguro me culpa basándose en la resolución del atestado por parte de la PL.
Las preguntas que surgen inmediatamente son: ¿Hay que ceder el paso a todos los vehículos, vengan de donde vengan? ¿Prevalece la obligatoriedad de ceder el paso sobre la prohibición de circular en sentido contrario?
Espero vuestra respuestas para recurrir o no el dictamen de mi compañía aseguradora. Muchas gracias por vuestro tiempo.









