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tasa alcohol

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


Re: tasa alcohol

Notapor robert_gm » Sab Ene 21, 2012 5:48 pm


Heavy CME escribió:En mossos, a no ser que se observe simtomatologia, se permite hasta 0'29 en aire espirado.

No se donde sale eso escrito que si da 0.27 no es alcoholemia positiva.... dimelo porfavor.
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Re: tasa alcohol

Notapor panda » Dom Ene 22, 2012 1:41 am


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Veamos... en donde yo trabajo efectivamente pasa lo que dice el compañero de antes; si arroja una tasa de 0,28 y NO presenta sintomas nanai de la china.
Ya que consideramos el margen de error del etilómetro.

Está claro que una tasa de 0,26 es POSITIVO, pero se considera ese margen hasta los citados 0,29.

Es decir...
- 0.28 con sintomas, pa lante.
- 0.28 sin sintomas, sigue su camino el buen hombre/mujer.
- 0.29 pa lante si o si, a no ser que se le vea excesivamente bien.
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Re: tasa alcohol

Notapor panda » Dom Ene 22, 2012 1:45 am


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En donde yo trabajo también consideramos ese margen de error de los etilómetros, y habrá opiniones para todos los gustos.

Ejemplos que llevamos a cabo:
- 0.28 sin mostrar sintomas evidentes. No pasa ná de ná.
- 0.28 con sintomas evidentes. Pa lante con la administrativa.
- 0.29 Pa lante. A no ser que se le vea PERFECTISIMAMENTE (aunque casi siempre para delante).
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Re: tasa alcohol

Notapor MASAM » Dom Ene 22, 2012 11:35 am


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robert_gm escribió:
Heavy CME escribió:En mossos, a no ser que se observe simtomatologia, se permite hasta 0'29 en aire espirado.

No se donde sale eso escrito que si da 0.27 no es alcoholemia positiva.... dimelo porfavor.


A 0'27 le aplicas el margen de error del etilometro.



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Re: tasa alcohol

Notapor robert_gm » Dom Ene 22, 2012 12:34 pm


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perdonad pero en mossos 0,26 se lleva una denuncia bien maja
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Re: tasa alcohol

Notapor prodigo » Lun Ene 23, 2012 1:04 am


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También para seguridad privada
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robert_gm escribió:perdonad pero en mossos 0,26 se lleva una denuncia bien maja

Hola, recurrible, y ganada, según todas las ITC sobre los márgenes de error.
Un salu2
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Re: tasa alcohol

Notapor Heavy CME » Mar Ene 24, 2012 1:26 am


Lanza-destellos Policial

Alta potencia
insigniaspoliciales.com
robert_gm escribió:perdonad pero en mossos 0,26 se lleva una denuncia bien maja


Pues será en los casos en que puede dar como máxino 0'15, por ejemplo novatos o profesionales.....
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Re: tasa alcohol

Notapor robert_gm » Mar Ene 24, 2012 10:38 am


Protección Civil

labanderanacional.es
Ya os digo yo que en mossos d'esquadra de trafico 0,16 y 0,26 se denuncia y no hay nada escrito que diga que tengamos que aplicar margen de tolerancia....
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Re: tasa alcohol

Notapor cherochi » Mar Ene 24, 2012 11:29 am


Medallas Dedicacion Policial

Cuerpo nacional de policia
medallasdedicacionpolicial.com
Yo creo más coherente el aplicar un margen de error, ya que los aparatos son maquinas, y las personas tenemos que estar por encima de las maquinas, también hay más valor a la hora de aplicar una denuncia administrativa como penal, que sean respectado unos mínimos. Comentar que vía judicial muchos jueces en control preventivos requieren reforzar una tasa, con una conducta a la hora de conducir. No quiero dar más pistas es un foro abierto.
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Re: tasa alcohol

Notapor MASAM » Mar Ene 31, 2012 1:31 am


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robert_gm escribió:Ya os digo yo que en mossos d'esquadra de trafico 0,16 y 0,26 se denuncia y no hay nada escrito que diga que tengamos que aplicar margen de tolerancia....


No teneis ningún escrito al respecto?? Es raro, pues se trata de margenes regulados.

Por ejemplo:

Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6-itc.html

Vease, tambien por ejemplo, alguna que otra sentencia absolutoria:

http://www.bmwfaq.com/sitemap/t-336379.html

SENTENCIAS ABSOLUTORIAS DE JUZGADOS DE LO PENAL RELATIVAS A LOS NUEVOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
JDO. PENAL Nº4 DE PAMPLONA Nº 19/2008 (Juicio Rápido 279/08). Relevancia procesal del control metrológico de los etilómetros regulado por Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre.

JDO. PENAL Nº2 DE PAMPLONA Nº 26/2008 (Proc.Abreviado 985/2007).Relevancia procesal del control metrológico de los cinemómetros regulado por Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre.
La Sentencia señalada refleja en su FJ 1 los parámetros a seguir en el control metrológico de los etilómetros.
FJ 1 : "Llegados a este punto debemos manifestar que la defensa no ha contradicho ni el hecho de la conducción, ni la previa ingesta de alcohol, ni los resultados del test de alcoholemia. Su línea defensiva se basa en la propia normativa que regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado, la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 22 de noviembre de 2006 (BOE de 7 de diciembre de ese año) y no la de 27 de julio de 1994, como por error obra en la página 2 del atestado.

Como acertadamente ha expuesto el letrado de la defensa en su meritorio esfuerzo dialéctico y de aportación de prueba documental, el artículo 15 de la indicada orden se remite al anexo II de la misma respecto a los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros en servicio que son de 0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l, y del 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l.

En el caso que nos ocupa el acusado arrojó una tasa positiva de 0,63 mg/l, por lo que el margen de error máximo de esa cantidad podría ascender hasta un 7,5% de dicha tasa, es decir, hasta 0.047 mg/l de aire espirado.

Por lo tanto, partiendo del hecho de que la detención del acusado fue en un control preventivo de alcoholemia que no fue motivado por un accidente o una maniobra extraña en su conducción (lo que motivaría la posibilidad de condena en atención al 379.2), y que ninguna de las dos tasas de alcohol positivas reflejadas en el relato de hechos probados llega al 0,65 mg/l de aire espirado (lo que también conllevaría la aplicación automática del tipo legal); debemos concluir que la única prueba con la que contamos es el resultado positivo de las pruebas de alcohol en el que la tasa arrojada es de 0,63 mg/l de aire espirado, estando esas 0,03 unidades por las que supera el mínimo previsto para la aplicación automática del tipo penal, dentro del margen de error máximo permitido en los etilómetros en servicio por la normativa vigente antes expuesta".

La Sentencia señalada refleja en su FJ 2 los parámetros a seguir en el control metrológico de los cinemómetros.
FJ 2: "En cuanto a lo segundo, el cinemómetro que midió la velocidad a la que circulaba el acusado está identificado en los folios 11 y 13 del atestado policial, y según testimonio del agente que lo operaba está debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo III de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el que, para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a bordo de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7 % arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126'48 y 145'52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h.

En definitiva, y por todo lo expuesto, procede dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio lógicamente de las sanciones a que pueda hacerse acreedor el acusado en el ámbito administrativo".





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Re: tasa alcohol

Notapor robert_gm » Mar Ene 31, 2012 12:38 pm


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penalmente si, tiene que ser igual o superior a 0,65mg/l. En administrativo no hay margen de error, almenos en mossos.
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Re: tasa alcohol

Notapor MASAM » Mar Ene 31, 2012 2:12 pm


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robert_gm escribió:penalmente si, tiene que ser igual o superior a 0,65mg/l. En administrativo no hay margen de error, almenos en mossos.


Pues nada, cada cual es cada cual y con un buen recurso trabajo hecho en 'vacio'..... de ahí que me extrañe que no tengais nada escrito, sea PNT o circular informativa, al respecto.

Los margenes de error son de aplicación para el aparato etilometro.......no para una u otra via sancionadora, sea administrativa o penal.......pues el etilometro no entiende de 'vias'....solo da resultados.



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