Heavy CME escribió:En mossos, a no ser que se observe simtomatologia, se permite hasta 0'29 en aire espirado.
No se donde sale eso escrito que si da 0.27 no es alcoholemia positiva.... dimelo porfavor.
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robert_gm escribió:Heavy CME escribió:En mossos, a no ser que se observe simtomatologia, se permite hasta 0'29 en aire espirado.
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robert_gm escribió:perdonad pero en mossos 0,26 se lleva una denuncia bien maja


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robert_gm escribió:Ya os digo yo que en mossos d'esquadra de trafico 0,16 y 0,26 se denuncia y no hay nada escrito que diga que tengamos que aplicar margen de tolerancia....
SENTENCIAS ABSOLUTORIAS DE JUZGADOS DE LO PENAL RELATIVAS A LOS NUEVOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
JDO. PENAL Nº4 DE PAMPLONA Nº 19/2008 (Juicio Rápido 279/08). Relevancia procesal del control metrológico de los etilómetros regulado por Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre.
JDO. PENAL Nº2 DE PAMPLONA Nº 26/2008 (Proc.Abreviado 985/2007).Relevancia procesal del control metrológico de los cinemómetros regulado por Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre.
La Sentencia señalada refleja en su FJ 1 los parámetros a seguir en el control metrológico de los etilómetros.
FJ 1 : "Llegados a este punto debemos manifestar que la defensa no ha contradicho ni el hecho de la conducción, ni la previa ingesta de alcohol, ni los resultados del test de alcoholemia. Su línea defensiva se basa en la propia normativa que regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado, la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 22 de noviembre de 2006 (BOE de 7 de diciembre de ese año) y no la de 27 de julio de 1994, como por error obra en la página 2 del atestado.
Como acertadamente ha expuesto el letrado de la defensa en su meritorio esfuerzo dialéctico y de aportación de prueba documental, el artículo 15 de la indicada orden se remite al anexo II de la misma respecto a los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros en servicio que son de 0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l, y del 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l.
En el caso que nos ocupa el acusado arrojó una tasa positiva de 0,63 mg/l, por lo que el margen de error máximo de esa cantidad podría ascender hasta un 7,5% de dicha tasa, es decir, hasta 0.047 mg/l de aire espirado.
Por lo tanto, partiendo del hecho de que la detención del acusado fue en un control preventivo de alcoholemia que no fue motivado por un accidente o una maniobra extraña en su conducción (lo que motivaría la posibilidad de condena en atención al 379.2), y que ninguna de las dos tasas de alcohol positivas reflejadas en el relato de hechos probados llega al 0,65 mg/l de aire espirado (lo que también conllevaría la aplicación automática del tipo legal); debemos concluir que la única prueba con la que contamos es el resultado positivo de las pruebas de alcohol en el que la tasa arrojada es de 0,63 mg/l de aire espirado, estando esas 0,03 unidades por las que supera el mínimo previsto para la aplicación automática del tipo penal, dentro del margen de error máximo permitido en los etilómetros en servicio por la normativa vigente antes expuesta".
La Sentencia señalada refleja en su FJ 2 los parámetros a seguir en el control metrológico de los cinemómetros.
FJ 2: "En cuanto a lo segundo, el cinemómetro que midió la velocidad a la que circulaba el acusado está identificado en los folios 11 y 13 del atestado policial, y según testimonio del agente que lo operaba está debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo III de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, en el que, para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a bordo de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7 % arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126'48 y 145'52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h.
En definitiva, y por todo lo expuesto, procede dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio lógicamente de las sanciones a que pueda hacerse acreedor el acusado en el ámbito administrativo".



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robert_gm escribió:penalmente si, tiene que ser igual o superior a 0,65mg/l. En administrativo no hay margen de error, almenos en mossos.


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