En el currelo tenemos discrepancias, para algunos tiene que superar la tasa de 0,6 en ambas pruebas, otros dicen que solo en la primera ( por ser la más proxima a la conducción) y otros que la segunda.
Podriais comentar algo al respecto.
gracias
Moderador: Job314



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Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa)![]()
Saludos.


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moodman escribió:Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa)![]()
Saludos.
Eso no es así compañero, a no ser que te refieras a sólo a conductores profesionales.
Art 20 RGC
"...
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
..."
Asimismo brigadamanía, en tu explicación habría que tener en cuenta el margen de error del etilómetro. En el País Vasco se está aplicando la tasa de 0,64 o 0,65 según fiscalías, para tasa delictiva.
De todas maneras creo que este post estaría mejor ubicado en el subforo de tráfico y seguridad vial.
Un saludo a ambos.


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Legea escribió:Hola FIOFI,
Por cierto, aunque estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que ha dicho brigadamanía, discrepo en que arrojar una tasa de 0,60 suponga necesariamente la detención del infractor.
Se le podrían también imputar los hechos que constituyen el delito que nos ocupa, (contra la seguridad vial), sin que sea obligada su privación de libertad, (salvo que concurran otras circunstancias).
Saludos.


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moodman escribió:Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa)![]()
Saludos.
Eso no es así compañero, a no ser que te refieras a sólo a conductores profesionales.
Art 20 RGC
"...
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
..."
Asimismo brigadamanía, en tu explicación habría que tener en cuenta el margen de error del etilómetro. En el País Vasco se está aplicando la tasa de 0,64 o 0,65 según fiscalías, para tasa delictiva.
De todas maneras creo que este post estaría mejor ubicado en el subforo de tráfico y seguridad vial.
Un saludo a ambos.


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fermix66 escribió:Legea escribió:Hola FIOFI,
Por cierto, aunque estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que ha dicho brigadamanía, discrepo en que arrojar una tasa de 0,60 suponga necesariamente la detención del infractor.
Se le podrían también imputar los hechos que constituyen el delito que nos ocupa, (contra la seguridad vial), sin que sea obligada su privación de libertad, (salvo que concurran otras circunstancias).
Saludos.
articulo 492 Lecr.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490
*Artículo 490
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
(Siempre en el caso de tasas superiores a 0,64 o 0,65 como bien a explicado Moodman).
Saludos


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caneloti escribió:Por lo que entiendo que si diese un resultado positivo en ambas pruebas de 0,61 imputacion del delito contra la seguridad vial.
En el caso de que cualquiera de las dos pruebas fuese inferior a ese resultado que es el minimo para el delito se le aplicaria la menos lesiva o la que mas beneficie al conductor.
Asi mismo como informo fiscalia general de seguridad vial aplicar un margen error partiendo de 0,65, por lo que en mi trabajo empezamos a imputar con resultados de 0,66 en adelante!!!!

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