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Y aquí va el estracto del borrador de nuevo reglamento de armas que menciona un aficionado, y del que no puedo asegurar que sea el definitivo. Con esto quiero decir que hay gente que se mueve por informar. Solo falta saber si sobre este habrá nuevas modificaciones, y si se aprueba, para cuando.
Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2ª Categoría:
Armas de fuego largas rayadas. Comprenden los cañones estriados adaptables a escopetas, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificados como armas de guerra.
3ª Categoría:
1. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta, no incluidas entre las armas de guerra.
2. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª Categoría:
1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire, otro gas comprimido o resorte, no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Revista de armas
Artículo 90
1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos las revistas se pasarán en el periodo comprendido entre el momento de presentación de la nueva solicitud de renovación y la retirada de las correspondientes licencias de armas, siempre a elección del interesado, pero sin cuyo trámite, no podrá entregarse la nueva licencia.
Licencias
Artículo 96
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª2, precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª2, de propiedad privada del personal de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª.2, serán:
a) Licencia B para armas de fuego cortas de particulares.
b) Licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) Licencia D, para armas de la 2ª categoría de caza mayor. Esta licencia tendrá la eficacia de licencia E.
d) Licencia E, para armas de las categorías 3ª y 7ª2
e) Licencia F, para armas de fuego consideradas de concurso, para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
5. Tarjeta de armas, para la tenencia y uso de armas de la 4ª Categoría.
Artículo 100
1. Quienes precisen armas de la categoría 2ª, para la práctica de la caza mayor, deberán obtener previamente licencia de armas D
2. Nadie podrá poseer más de una licencia de armas D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª. Con la eficacia de la licencia E, podrá poseer, llevar y usar el número y clase de armas reguladas en el artículo 101 de este Reglamento.
La ampliación del número de armas indicado anteriormente, requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 101
1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª 2, precisarán una licencia E, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de las categorías 3ª 1 o de la 3ª 2.
Artículo 130
1. La licencia F especial para armas de concurso deberá ser solicitada por el interesado de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos en el artículo 97.1 de este Reglamento.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate, exponiendo la modalidad de tiro que practique o vaya a practicar el solicitante y su historial deportivo cuando se trate de renovación, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.
Cuando se trate de obtención de la licencia por primera vez, además deberá aportar el certificado que acredite su habilitación deportiva mediante la superación de la prueba de aptitud correspondiente.
3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, mediante certificación expedida por la Federación de Tiro correspondiente.
4. Por el Ministerio del Interior se determinarán las pruebas de capacitación para la obtención de este tipo de licencias.
Artículo 132
La licencia F será de tres clases y autorizará la tenencia y el uso de armas reconocidas como de concurso en la cuantía siguiente:
Dos armas para los de tercera clase, hasta seis para los de segunda clase y hasta diez para los de primera clase.
Con la misma licencia además de las armas citadas anteriormente, todos los tiradores podrán tener y usar hasta tres armas de la categoría 2ª calibre 5, 6 mm.(22 americano).
Artículo 133
1. La licencia F solo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica de tiro y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Artículo 134
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Hay que tener en cuenta que es un borrador de reglamento por lo que puede ser aprobado como está o sufrir modificaciones.