Sobre el nuevo reglamento de armas.

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Sobre el nuevo reglamento de armas.

Notapor VIGILANTESG » Dom Feb 25, 2007 4:36 pm


CURSO DE ESPECIALISTA EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

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www.netpol.es
Esta es una pregunta que hago principalmente a los de Intervención de Armas y Explosivos, pero extensible para quién sepa algo del tema.
¿Se sabe algo del tan rumoreado nuevo reglamento de armas?. Si es cierto que se ha cocinado uno, si se va a aprobar pronto, cambios sustanciales, etc. En especial estoy interesado en lo concerniente a las licencias D,E y F, porque de la C no espero cambio alguno, y la B no la tendré nunca, y la A menos aún por razones obvias, aunque toda información es siempre bueno conocerla. Gracias y saludos.
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Notapor GreenCop » Lun Feb 26, 2007 2:25 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
VIGILANTESG siento no poder darte una respuesta a tu pregunta. A ver si alguien te puede aportar algo al respecto
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Salu2
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http://www.foropolicia.es
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Notapor lince » Mar Feb 27, 2007 9:57 am


Titulo Oficial D.e.a

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Perdidísimo... Por qué no te acercas a una Intervención de tu provincia?? O que te proporcione el COS (062) el número interno que les corresponda. Es que dudo que por aquí se metan muchos interventores. Saludos
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Notapor VIGILANTESG » Mar Feb 27, 2007 4:20 pm


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
Eso parece. Pero es curioso que en cualquier foro de aficionados a las armas, o foro de cualquier armería importante, obtienes mas información de los usuarios de a pié que de los propios interesados. Y yo estoy seguro de que por este foro hay personal de I.A., porque no son pocos los que hay en toda España. Pero en fín.
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Notapor VIGILANTESG » Mar Feb 27, 2007 6:43 pm


Placa Escolta

insigniaspoliciales.com
Y aquí va el estracto del borrador de nuevo reglamento de armas que menciona un aficionado, y del que no puedo asegurar que sea el definitivo. Con esto quiero decir que hay gente que se mueve por informar. Solo falta saber si sobre este habrá nuevas modificaciones, y si se aprueba, para cuando.




Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2ª Categoría:
Armas de fuego largas rayadas. Comprenden los cañones estriados adaptables a escopetas, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificados como armas de guerra.
3ª Categoría:
1. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta, no incluidas entre las armas de guerra.
2. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª Categoría:
1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire, otro gas comprimido o resorte, no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Revista de armas
Artículo 90
1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos las revistas se pasarán en el periodo comprendido entre el momento de presentación de la nueva solicitud de renovación y la retirada de las correspondientes licencias de armas, siempre a elección del interesado, pero sin cuyo trámite, no podrá entregarse la nueva licencia.

Licencias
Artículo 96
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª2, precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª2, de propiedad privada del personal de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª.2, serán:
a) Licencia B para armas de fuego cortas de particulares.
b) Licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) Licencia D, para armas de la 2ª categoría de caza mayor. Esta licencia tendrá la eficacia de licencia E.
d) Licencia E, para armas de las categorías 3ª y 7ª2
e) Licencia F, para armas de fuego consideradas de concurso, para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

5. Tarjeta de armas, para la tenencia y uso de armas de la 4ª Categoría.

Artículo 100
1. Quienes precisen armas de la categoría 2ª, para la práctica de la caza mayor, deberán obtener previamente licencia de armas D
2. Nadie podrá poseer más de una licencia de armas D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª. Con la eficacia de la licencia E, podrá poseer, llevar y usar el número y clase de armas reguladas en el artículo 101 de este Reglamento.
La ampliación del número de armas indicado anteriormente, requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 101
1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª 2, precisarán una licencia E, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de las categorías 3ª 1 o de la 3ª 2.

Artículo 130
1. La licencia F especial para armas de concurso deberá ser solicitada por el interesado de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos en el artículo 97.1 de este Reglamento.

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate, exponiendo la modalidad de tiro que practique o vaya a practicar el solicitante y su historial deportivo cuando se trate de renovación, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.
Cuando se trate de obtención de la licencia por primera vez, además deberá aportar el certificado que acredite su habilitación deportiva mediante la superación de la prueba de aptitud correspondiente.
3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, mediante certificación expedida por la Federación de Tiro correspondiente.
4. Por el Ministerio del Interior se determinarán las pruebas de capacitación para la obtención de este tipo de licencias.
Artículo 132
La licencia F será de tres clases y autorizará la tenencia y el uso de armas reconocidas como de concurso en la cuantía siguiente:
Dos armas para los de tercera clase, hasta seis para los de segunda clase y hasta diez para los de primera clase.
Con la misma licencia además de las armas citadas anteriormente, todos los tiradores podrán tener y usar hasta tres armas de la categoría 2ª calibre 5, 6 mm.(22 americano).
Artículo 133
1. La licencia F solo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica de tiro y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Artículo 134
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.


Hay que tener en cuenta que es un borrador de reglamento por lo que puede ser aprobado como está o sufrir modificaciones.
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Notapor gk » Mar Feb 27, 2007 9:07 pm


Cartera Guardia Civil

Para todos los documentos
labanderanacional.es
VIGILANTESG escribió:Eso parece. Pero es curioso que en cualquier foro de aficionados a las armas, o foro de cualquier armería importante, obtienes mas información de los usuarios de a pié que de los propios interesados. Y yo estoy seguro de que por este foro hay personal de I.A., porque no son pocos los que hay en toda España. Pero en fín.


Bueno, eso tiene su lógica. Al fin y al cabo el Reglamento de Armas no deja de ser una más de la pila de normas que en las FCS hay que conocer. Al cabo del año es fácil que pasen de treinta las modificaciones aprobadas a normas de todo rango que se llevan a cabo y que modifican en todo o en parte los preceptos que por nuestra función nos interesan. Un aficionado a las armas que por su profesión no tenga que hacer eso, sólo tiene que centrarse en una parte del abanico normativo y eso le otorga cierta ventaja ¿no crees?

Bastante tenemos con estar al día de lo que efectivamente se aprueba, como para también estar puntualmente informados (por nuestra cuenta) de lo que pasa por las cabezas de los legisladores en un momento dado. A parte, a diferencia de lo que pasa con las Leyes cuyo trámite puede seguirse bastante bien, los Reglamentos son de todo menos transparantes y luego está lo que tu dices: del borrador a lo que venga puede mediar un mundo o no mediar nada porque el Reglamento no se apruebe.

Un saludo!
gk
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Notapor VIGILANTESG » Mar Feb 27, 2007 9:57 pm


Medallas Dedicación Policial

Distribuidor autorizado
medallasdedicacionpolicial.com
Totalmente de acuerdo contigo. Hay muchas normas que aprender constantemente. La salvedad está en que yo me estoy refiriendo a los Guardias Civiles de Intervención de Armas y Explosivos, que están obligados a conocer perfectamente el reglamento que afecta a su departamento. Y te sorprenderías (y esto lo comentan muchos aficionados a las armas y al tiro), de cuanto desconocimiento se dá en determinados puestos de I.A. Valga como ejemplo, que hace poco se ha comercializado el CETME C en calibre .307 (para que se considere civil), pasando por todos los trámites legales para que sea así, y se pueda guiar con la licencia D, y se dieron casos de Guardias que se negaron en un principio a guiarlos diciendo que es un arma de guerra, y teniéndo que ser el interesado el que les explique las normas que los cubren, las modificaciones legales que tienen, su documentación que lo corrobora, el tipo de calibre que las hace civiles, etc, y aún así, se lo retuvieron hasta confirmar que todo lo explicado es así y conforme a ley. Algunos llamaron a Madrid para informarse, otros decían, "yo no guio esto", etc, y siempre por desconocimiento. No voy a generalizar diciendo que sea mayoritariamente, porque la realidad es que sucedió en pocas Intervenciones. Pero el desconocimiento existe. Este es solo un ejemplo, pero hay muchos y variados.
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Notapor gk » Mar Feb 27, 2007 10:54 pm


Nuevo: Camiseta Anticorte!!

Menos de 120€!
aventuralia.com
VIGILANTESG escribió:No voy a generalizar diciendo que sea mayoritariamente, porque la realidad es que sucedió en pocas Intervenciones. Pero el desconocimiento existe. Este es solo un ejemplo, pero hay muchos y variados.


Totalmente de acuerdo, no sólo en las I.A. sino en cualquier otro ámbito. Hay veces que ese desconocimiento es flagrante y revela por sí mismo la falta de profesionalidad de quien desempeña un puesto. Esto se da y es innegable.

Otras, sin querer justificarlo, sí que me hago cargo. Por ejemplo, en mi Comunidad Autónoma lleva en vigor hace más de dos años la Ley de Espectáculos Públicos. Desde que se aprobó la estoy aplicando y sin embargo aún estoy esperando a que vengan, no a explicármela, sino a que me digan que existe. La Administración no debe dejar cosas al azar, o como en mi caso con la Ley de Espectáuclos, a la esperanza de que tenga la iniciativa de leérmela y estudiármela. La información (ya no digo formación que parece ser que es demasido pedir) no debe ser una de ellas, tiene que fluir y permitir a quienes están desempeñando su puesto hacerlo de forma que conozcan todo lo que precisen saber. Yo veo en esto una de las principales razones por las que en este aspecto la Administración es benévola cuando el ciudadano pone una queja, porque la propia Administración sabe que es la responsable de que muchas de estas situaciones embarazosas se den.

Un saludo!
gk
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Notapor lince » Mié Feb 28, 2007 10:00 am


H&K P30

La mejor pistola de H&K.
uspsuministros.com
VIGILANTESG escribió:Eso parece. Pero es curioso que en cualquier foro de aficionados a las armas, o foro de cualquier armería importante, obtienes mas información de los usuarios de a pié que de los propios interesados. Y yo estoy seguro de que por este foro hay personal de I.A., porque no son pocos los que hay en toda España. Pero en fín.


No creo que por estos lares haya personal de la I.A. porque somos cuatro gatos verdes, y la intervención suele ser destino de gente acaimanada, que dudo sea mucho de su interés este foro.

VIGILANTESG escribió:yo me estoy refiriendo a los Guardias Civiles de Intervención de Armas y Explosivos, que están obligados a conocer perfectamente el reglamento que afecta a su departamento. Y te sorprenderías (y esto lo comentan muchos aficionados a las armas y al tiro), de cuanto desconocimiento se dá en determinados puestos de I.A.


Y tú... te sabes al dedillo tus obligaciones como VS? Estoy seguro de que no. No pretendo justificar a nadie porque no conozco en persona los casos que has expuesto, pero tengo una I.A. cerca mía y en varias ocasiones me han reflejado, que es imposible estar completamente al día con las novedades y cambios que hay sobre el tema; es más fácil que una persona que está interesada en una cosa sepa de la misma más que nadie, mientras un interventor u otro profesional en una competencia debe saber un poquito de todo. Para eso están las leyes, para consultar; que no somos máquinas co*o.
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Notapor VIGILANTESG » Mié Feb 28, 2007 12:54 pm


Intervención Operativa Y Defensa Personal Policial

Precio 25 euros
tacticapolicial.com
Lince, mis obligaciones de V.S. me las conozco al dedillo, porque tampoco son tantas. Y desde luego las del puesto del servicio que realizo, por la cuenta que me trae, de pé a pá. Vale que al entrar nuevo en el servicio las tenga que aprender, y de eso se encargan los demás compañeros, porque cada servicio es un mundo (como cada destino de los G.C.) pero lo que no puedo es pretender dar un servicio correcto al cliente que contrata la seguridad, sin conocer sus normas del centro. Poco duraría si no me aprendo lo que tengo que hacer allí. Para los G.C. de Intervención de Armas y Explosivos, es lo mismo. Teniendo en cuenta el sensible servicio que prestan (permitir armas de fuego a particulares), tienen la OBLIGACIÓN de estar al corriente de la legislación de referencia (y eso se publica en el B.O.E. y en el de la G.C.), ya que es su misión, que no podrán realizar con el desconocimiento de lo que su departamento realiza en exclusiva. Y no es tanto lo que hay que saber a diario. Si es muy extensa la legislación, pues se tiene un ejemplar de la misma para su consulta, para de este modo dar el mejor servicio posdible al ciudadano.
Pero insisto en que son minoría los agentes de I.A. que desconocen las leyes y reglamentos que deben de aplicar. ¿Te imaginas un compañero de tráfico que desconociese el código de circulación?, ya me dirás como podría saber si he cometido una infracción punible, y con qué criterio me pararía y/o me sancionaría.
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Notapor lince » Mié Feb 28, 2007 9:19 pm


Camiseta Reflectante

militariapiel.es
VIGILANTESG escribió:Pero insisto en que son minoría los agentes de I.A. que desconocen las leyes y reglamentos que deben de aplicar. ¿Te imaginas un compañero de tráfico que desconociese el código de circulación?, ya me dirás como podría saber si he cometido una infracción punible, y con qué criterio me pararía y/o me sancionaría.


Eso no es lo que has dicho. Yo tengo que mirar legislación a diario, pero también te digo que, por lo general, el que se va a una I.A. es para acaimanarse, aunque eso para nada le exima de estar al día en su competencia. Eso con Tráfico nunca pasaría, desde luego. Un saludo
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Notapor VIGILANTESG » Mié Feb 28, 2007 9:57 pm


Prepárate Online A Distancia

policia-guardiacivil.com
Pues como todos se acaimanen ahí... lo comento porque en mi I.A. entre otros hay un chaval muy joven que poco debe de llevar en el cuerpo, y si ya se acaimana, malo. Digo yo que de todo habrá.
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Notapor lince » Mié Feb 28, 2007 10:00 pm


Aula de Formación Policial

Escala Básica CNP
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VIGILANTESG escribió:Pues como todos se acaimanen ahí... lo comento porque en mi I.A. entre otros hay un chaval muy joven que poco debe de llevar en el cuerpo, y si ya se acaimana, malo. Digo yo que de todo habrá.


Es que hay muchos nuevos que salen resabiados, pero todo el que va ahí es porque trabaja de lunes a viernes de 8 a 2 y algunas tardes de 4 a 6, y un sábado cada 3 ó 4 findes de 8 a 2, no se la juega y trabaja lo justo, además va gratis a todas las cacerías; lo dicho, para acaimanarse. Un saludo
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Notapor metro123 » Dom Mar 04, 2007 12:52 pm


Boligrafo Kubotan

P.v.p 15 €
tiendashoke.es
Eso será en tu provincia, lince.

En la mia, ni tardes ni sábados.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor VIGILANTESG » Dom Mar 04, 2007 7:49 pm


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En la intervención que me corresponde, si están por las tardes en el horario que dice Lince. Y no tengo queja alguna, hasta ahora, de su gestión, y de su amabilidad.
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