CURSO JURIDICO LEGAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO

Precio final de 20 Euros - Formación on-line de calidad

www.netpol.es

Señales y normas de trafico en recintos privados

Temas sobre tráfico y circulación víal

Moderador: Job314

Reglas del Foro
Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


Señales y normas de trafico en recintos privados

Notapor Juan de la cosa » Mar Ene 31, 2012 9:43 pm


Esta mañana he estado de visita en la ciudad financiera del Santander. Para el que no sea de Madrid es un recinto privado del banco, pero mas grande que muchos pueblos... es enorme, tiene hasta su propia depuradora de agua.
Toda la seguridad corresponde a vigilates de, si no me equivoco, prosegur. El recinto tiene mucho trafico interno, y salvo semaforos -que yo haya visto- hay practicamente todo tipo de señales.
Mi duda es: en caso de hacer caso omiso de alguna de esas señales... ¿se aplica la ley de trafico como en la calle? ¿que ocurre si hay un accidente? ¿se llama a la PM cada vez que alguien se pasa el limite de velocidad o aparca en prohibido? ¿se hacen actas y se remiten a la PM? ¿sanciones de regimen interior...? ¿y si el infractor es un visitante?

Saludos.
Soy periodista
Juan de la cosa
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 179
Registrado: Jue Ene 27, 2011 8:48 pm


Re: Señales y normas de trafico en recintos privados

Notapor kawasiko » Mar Ene 31, 2012 9:59 pm


Aula de Formación Policial

Oposición Escala Básica 2012
formandopolicias.com
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
Imagen
Avatar de Usuario
kawasiko
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 509
Registrado: Dom Dic 25, 2011 8:15 pm
Ubicación: En las Termópilas


Re: Señales y normas de trafico en recintos privados

Notapor Juan de la cosa » Mar Ene 31, 2012 10:22 pm


Taller Reparacion Armas

Taller certificado
tiendashoke.es
juer... si la gente no respeta las señales cuando esta la policía al lado... :D
¿Y si hay un accidente? ¿el seguro requiere informe policial? Es de suponer que si hay heridos o muertos si interviene la policía ¿verdad?
Soy periodista
Juan de la cosa
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 179
Registrado: Jue Ene 27, 2011 8:48 pm


Re: Señales y normas de trafico en recintos privados

Notapor MASAM » Mié Feb 01, 2012 1:01 am


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

PINCHE AQUÍ AHORA
foropolicia.es
kawasiko escribió:

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.



No conozco la zona/lugar descrito.........sería interesante saber si la ciudad financiera del Santander está abierta al uso público, aunque haya que pagar para acceder -como en los parking-, o si por el contrario es de acceso limitado a propietarios y trabajadores/dependientes.



-----------------------------------------------
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.
-Se es responsable de lo que se dice.....no de lo que se "entiende".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
FELICITACION PUBLICA A
 
Mensajes: 2044
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....


Volver a Tráfico y Circulación Vial

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado