¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: MURGUINSON

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El subforo de Legislación y Jurisprudencia es un lugar de encuentro entre profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y colectivos profesionales relacionados con éstos para debatir y comentar aquellas cuestiones de interés profesional que les afectan.
NO es el lugar indicado para que particulares realicen consultas o planteen dudas, las cuales deben ser resueltas en gestorias, bufetes de abogados, asociaciones u organismos oficiales competentes.

Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Heracles » Mié Feb 08, 2012 8:59 pm


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Quiero comprobar si la siguiente leyenda urbana que esta rulando por internet, que tiene de veracidad:

Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad. LA INSTANCIA DE DESCARGOS:

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:

Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones. Lo que se pide en a de de dos mil

--

Subject: LAS MULTAS EN CCAA

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales..

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor cop22 » Mié Feb 08, 2012 10:57 pm


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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Gudarii » Mié Feb 08, 2012 11:01 pm


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Respecto al idioma, en la CAV las señales están en español y en euskera, así que por ahí no creo que valga el recurso.
De todas formas mi opinión es que pagar por estacionar en tu ciudad es un ROBO.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor SombraGris » Mié Feb 08, 2012 11:11 pm


No Te Lo Pienses Mas!

gentcatformacio.com
El caso es que yo la señal de prohibido parar y estacionar, esa roja con la cruz, no entiendo como se pone en otro idioma, es que en euskera la cruz son dos barrras rectas? o en catalan se pone en vez redondas cuadradas?? jajajaja

Insisto no se como se dibuja en otro idioma...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Usgo » Mié Feb 08, 2012 11:16 pm


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
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Huy si hay uno parecido en un foro de automóviles...


Un saludo...


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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Gudarii » Jue Feb 09, 2012 1:04 pm


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SombraGris escribió:El caso es que yo la señal de prohibido parar y estacionar, esa roja con la cruz, no entiendo como se pone en otro idioma, es que en euskera la cruz son dos barrras rectas? o en catalan se pone en vez redondas cuadradas?? jajajaja

Insisto no se como se dibuja en otro idioma...


Creo que se refiere a esta, en la cual vienen las condiciones en las que se puede estacionar:

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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor RiKrdO » Sab Feb 11, 2012 12:38 pm


Sudaderas Cnp

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Un juez anula una multa a una valenciana porque Tráfico se dirigió a ella en catalán

Un magistrado de Lérida ha anulado una multa impuesta a una valenciana porque la Administración catalana se dirigió a ella siempre en catalán pese a que pidió expresamente que las comunicaciones escritas fueran en castellano.
La resolución del juzgado de lo Contencioso supone un severo varapalo a la forma de proceder de la Administración catalana y a su intento de imponer su lengua autonómica sobre otras comunidades.
La sanción de Tráfico se produjo en 2007. Fueron 240 euros, que se podrían haber quedado en unos 160 euros si la hubiera abonado dentro del periodo de descuento. Pero el abogado de la sancionada, Ernesto Carrascosa, decidió recurrir a los tribunales «por una cuestión de amor propio; orgullo». Cinco años más tarde obtiene un pronunciamiento favorable.
La sentencia explica cómo todas las notificaciones para que procediera al pago de la multa fueron realizadas en lengua catalana «cuando esta ni se habla ni es cooficial en la Comunidad». El magistrado recuerda que la cuestión ya quedó resuelta de manera «muy clara» en el Estatuto de Benicàssim en Peñíscola, que dispuso que serían cooficiales el valenciano y el castellano «sin hacer referencia ni siquiera indiciaria al catalán». Lo mismo ocurre tras la última reforma del Estatuto (2006).
El magistrado entiende que lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua cooficial a otra autonómía «pues ello supondría considerar menores de edad al resto». También expone sus críticas acerca de la «autoatribución» de querer ejercer una especie de «protectorado lingüístico-cultural». Esto equivale a un «ataque directo» a lo que libremente ha decidido otra región.
No queda ahí el argumentario del magistrado. En un paso más, califica la actitud de Cataluña como «falta de lealtad institucional» contra una autonomía que tiene el «mismo nivel competencial», que también «es una nacionalidad histórica» y que dispone de los mismos derechos para regular su lengua propia «sin recibir interferencias o condicionamientos exteriores». De hecho, la única posibilidad de que un documento redactado en catalán tenga validez es en las Islas Baleares. La sentencia concluye que si Cataluña quiere que sus resoluciones tengan eficacia jurídica «no le queda más remedio que traducirlas al castellano».
«Empecinamiento» catalán
No era la primera ocasión en que el mismo juzgado había resuelto asuntos relacionados con el «trato lingüístico» especialmente relacionado con las sanciones de Tráfico y que han conducido por «empecinamiento» en la anulación de muchas sanciones.
El juez recuerda sentencias similares. Llama la atención una de ellas porque recoge la 'extraña' discriminación que sufre el castellano. No ocurre lo mismo, por ejemplo, cuando los recursos se presentan en aranés. Entonces, la Administración catalana sí responde en la misma lengua que se le pregunta. La situación llega a definirse como «marginación lingüística».
La indefensión que esta forma de proceder causa al ciudadano es todavía más grave en los supuestos de Tráfico ya que son muchos los españoles que circulan por las carreteras de esa región y no conocen la lengua. La documentación que se les facilita siempre es en catalán incluso en el propio boletín de denuncia, que contiene al dorso una serie de indicaciones acerca de las consecuencias jurídicas. Además, incide en que se trata de una competencia que no le es propia a la autonomía sino que el Estado la traspasó en 1997.
El magistrado ordena que se envíe la sentencia a Les Corts y a la Generalitat Valenciana para que ejerciten -si consideraran que existe lealtad institucional- las acciones judiciales pertinentes.
El dinero para la cliente del letrado Carrascosa es lo de menos después de cinco años. Eso era más una anécdota dentro de la indignación que le produjo que no atendieran sus peticiones en Castellano. No obstante, exigirá a Hacienda que le devuelva los 240 euros -más los intereses- que le fueron retirados de la cuenta.

http://www.lasprovincias.es/v/20120211/ ... 20211.html
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