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Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor juansc » Dom Jun 19, 2011 3:36 pm


Buenas Tardes, me llamo Juan

He descubierto este foro y quiero aprovechar para hacerles una pregunta de una cuestion que me tiene muy confundido y a la que no se como reaccionar.

Tengo una autocaravana y mi problema surge con esas señales que existen en algunos pueblos, insisto en lo de algunos, que prohiben aparcar autocaravanas en una determinada calle.

Tengo que reconocer que no he tenido la oportunidad de leerme el codigo de circulacion al completo, pero por lo poco que se y recuerdo de cuando me saque el carnet esa señal NO existe en dicho codigo.

Es verdad y veo logico que pueda colocarse para evitar un entorpecimiento del trafico y demas, pero mi consulta va enfocada a cuando te paras y quieres dormir o simplemente estar todo el dia en tu autocaravana... ( sobra decir que NO hay nada fuera de la autocaravana, como sillas o cualquier otra cosa ).

Por supuesto, el vehiculo estaria correctamente estacionado dentro de las lineas de estacionamiento y repito solo el vehiculo sin nada en el exterior.

¿ Que puedo hacer si un dia aparece un agente llamese, guardia civil, policia local, autonomica o lo que fuera y me dice que no puedo estar ahi y me tengo que ir ????? ...

¿ O pero aun si me multa sin estar yo en el vehiculo ?????


Yo bajo mi ignorancia entiendo que si la señal se interpreta que esta colocada en una determinada calle SOLO con el objetivo de eliminar las autocaravanas porque les molestan o no les gustan a las Corporaciones Locales NO tendria porque irme.

1.- Es una señal no contemplada en el codigo de circulacion ( que pienso que esta por encima de cualquier normativ local )

2.- Simplemente estoy dentro de mi vehiculo, entiendo que es de mi propiedad y puedo estar dentro de el.

3.- No tengo nada fuera del vehiculo ( sillas, mesas, etc..... )

4.- ¿ Que es de noche y estoy durmiendo ?.... No veo problema, creo que no hay ninguna ley que prohiba dormir en mi vehiculo llamese, autocaravana, coche, furgon, camion, moto o lo que sea ( otra cosa seria que estuviera semanas en el mismo sitio )

Tambien entiendo que si la señal esta colocada porque la calle es estrecha, y esta colocada porque molesta al resto de usuarios de la via SI que tendria que acatarla e irme, pero ya seria algo logico, tonto de mi si estacionara en un sitio sabiendo que molesto a otros vehiculos.

Es un lio tremendo y no consigo tenerlo claro

Pienso que donde mejor puedo preguntar esta cuestion es aqui, pienso que mejor que ustedes no conozca nadie el codigo de circulacion.

Espero que sea bien recibida mi pregunta y puedan ayudarme un poco con esta duda o bien tambien si ustedes lo creen mas correcto aconsejarme hacer esta pregunta en otra seccion del foro mas apropiada

Reciban un cordial saludo y ruego sus respuestas

Juan
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor motrato » Lun Jun 20, 2011 4:02 pm


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muy buenas, primero las señales de prohibicion pueden variar en cuanto a que se prohibe, pero debes ver en cada ayuntamiento esa ordenanza municipal, si se prohibe la acampada con carabana o si prohibe el estacionamiento, en este ultimo caso se prohibe por clase de vehículos.
Pero cuando Dios vio los jornales de estos servidores, diose la vuelta y lloró amargamente.


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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor pirescolo » Lun Jun 20, 2011 10:34 pm


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Personalmente llamaría a la patrulla de Policia Local o a su sala y les preguntaría si tengo permitido el estacionamiento en esa localidad. Ellos le aclararan las dudas en el momento porque como bien le ha dicho el compañero las ordenanzas municipales varían,no es lo mismo una localidad de costa que una de interior.

Un saludo.
ORGULLOSO DE PERTENECER A LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor juansc » Jue Jun 23, 2011 5:52 pm


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ok, muchisimas gracias por la ayuda, entonces entiendo que un ayuntamiento SI puede crear una señal tal y como esta:

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Es que esa era mi duda, pense que lo que regulaba todo era el Codigo de circulacion, y que los ayuntamientos no podian crear sus propias señales.

entonces, para entendernos de forma " llana " digamos que el Codigo de circulacion es una normativa que regula todo el territorio nacional, pero luego con cada Autonomia, o ayuntamiento actua " como un pequeño pais " y tiene potestad para regular algunas cosas que no esten especificadas de forma especifica en dicho codigo de circulacion " nacional "

¿ es correcto ? ¿ lo he entendido bien ?

Gracias
juansc
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor pakepake » Jue Jun 23, 2011 9:34 pm


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

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foropolicia.es
La Instrucción 08-V-74 de la DGT de Enero del 2008 concluye que las autocaravanas no pueden ser "expulsadas" de una localidad mientras estén correctamente estacionadas.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor POLIDELSUR » Vie Jun 24, 2011 12:45 pm


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Un ayuntamiento sólo puede limitar el estacinamiento de vehículos atendiendo a criterios de tamaño o MMA, pero no por su clase, por lo tanto no se puede prohibir genéricamente el estacionamiento de autocarabanas, sólo se podría limitar el estacionamiento de vehículos con unas dimensiones determinadas y si su atuocaravana no los excede, además de cumplir la premisa de no calzar el vehículo, no extender elementos al exterior, etc, su vehículo no puede ser sancionado.
Le pongo algo que quizás le pueda ayudar, quizás ya lo conozca, pero por si acaso, ahí lo tiene.

http://www.sjboscoop.com/blor/legislacion.htm

Saludos.
Cada vez que muere un viejo, es como quemar una biblioteca.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor pakepake » Vie Jun 24, 2011 1:13 pm


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editorialdecuma.com
POLIDELSUR escribió:Un ayuntamiento sólo puede limitar el estacinamiento de vehículos atendiendo a criterios de tamaño o MMA, pero no por su clase,


Correcto eso es el resumen de lo que viene a decir la Instrucción antes citada.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor juansc » Dom Jun 26, 2011 5:04 pm


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Señores sinceramente muchisimas gracias por su ayuda, me queda completamente claro lo que en un principio veia logico, y es el que un ayuntamiento NO pueda inventarse señales segun su conveniencia, saltandose una normativa que rige a todo el territorio nacional.

Pues tema aclarado entonces
, siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:

1.- Ningun objeto fuera del vehiculo

2.- No calzos

3.- Correctamente estacionado, sin invadir la calzada, aceras, etc....

4.- Respetando cualquier señal que indique prohibicion por dimension de vehiculos o pesos

Muchisimas gracias de nuevo por su ayuda y comprension

Juan
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor Azacel » Mar Jul 12, 2011 11:27 pm


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Homologado. Sellado de cartilla
academiatecnas.com
El otro día estuve hablando con el presidente de la plataforma de autocarabanistas (PACA) de este tema y de los múltiples problemas que están teniendo con muchos Agentes de las distintas policas municipales. Ya que muchos se pasan la instrucción de la DGT por el "arco del triunfo".

Aquí dejo un extracto referente a los aparcamientos/estacionamientos, Instrucción 08-V-74 de la DGT.

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento.”
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

etc, etc, etc............

Pásate por aquí y leete las instrucciones e interpretaciones.

Tambien tienen un foro en el que te podrán ayudar.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor prodigo » Mié Jul 13, 2011 1:08 am


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materialpolicial.com
Hol,a a ver no es que nos la pasemos por el arco dle triunfo, es que seguimos ordenes. Nosotros no dependemos del MIR ni de la DGT, y si en mi ayuntamiento hay una normativa, ilegal o alegal, pero existe, yo la aplico hasta que alguien la tumbe. El problema no es nuestro es vuestro, así que ne lugar de decir que los agente no hace bien su trabajo, habrá que realizar un buen trabajo e impugnar o denunciar todas aquellas ordenanzas ilegales a la norma. Mientras tanto yo (o cualquier PL) seguiré aplicando la normativa interna que tenga, aprobada en pleno y publicada..... ese es el problema.
Un salu2
PD. Ah, y yo no tengo problemas sobre eso, ya que en mi municipio no hay caravaning.
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor MASAM » Mié Jul 13, 2011 5:51 am


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prodigo escribió:Hol,a a ver no es que nos la pasemos por el arco dle triunfo, es que seguimos ordenes. Nosotros no dependemos del MIR ni de la DGT, y si en mi ayuntamiento hay una normativa, ilegal o alegal, pero existe, yo la aplico hasta que alguien la tumbe. El problema no es nuestro es vuestro, así que ne lugar de decir que los agente no hace bien su trabajo, habrá que realizar un buen trabajo e impugnar o denunciar todas aquellas ordenanzas ilegales a la norma. Mientras tanto yo (o cualquier PL) seguiré aplicando la normativa interna que tenga, aprobada en pleno y publicada..... ese es el problema.
Un salu2
PD. Ah, y yo no tengo problemas sobre eso, ya que en mi municipio no hay caravaning.


Vamos............ lo clasico.....que malo es el guardia.....pero que sea otro quien haga algo por ello.




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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor Azacel » Mié Jul 13, 2011 11:46 pm


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También para seguridad privada
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prodigo escribió: Hol,a a ver no es que nos la pasemos por el arco dle triunfo, es que seguimos ordenes.


No he dicho que OS la paseis por el....., sino que MUCHOS o mejor dicho y rectifico, ALGUNOS (y no todos) se la pasan por el ......
Y sí, cumplis órdenes, como los demás, pero las órdenes pueden ser manifiestamente ilegales :roll: .

prodigo escribió:Nosotros no dependemos del MIR ni de la DGT, y si en mi ayuntamiento hay una normativa, ilegal o alegal, pero existe, yo la aplico hasta que alguien la tumbe. El problema no es nuestro es vuestro, así que ne lugar de decir que los agente no hace bien su trabajo, habrá que realizar un buen trabajo e impugnar o denunciar todas aquellas ordenanzas ilegales a la norma. Mientras tanto yo (o cualquier PL) seguiré aplicando la normativa interna que tenga, aprobada en pleno y publicada..... ese es el problema.
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PD. Ah, y yo no tengo problemas sobre eso, ya que en mi municipio no hay caravaning.


Pues yo lo veo muy claro.

CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.


Si a esto le sumamos que las autocaravanas son consideradas por el Constitucional como viviendas, tenemos un "cacao" de tres pares de narices.

Y si hay que denunciar se denuncia, pero ¿a quien? Al pobre municipal que no está al corriente de las instrucciones de la DGT o a los que han aprobado en pleno municipal semejante "memez", que porcierto, yo ya me imagino quien es el que saldría tresquilado, condenado y suspendido de empleo y sueldo.


El problema con los autocaravanistas es que se mete a todos en el mismo saco y se termina matando a todos a cañonazos, amén de los intereses y presiones a los Ayuntamientos, Alcaldes y Concejales pro parte de los hosteleros, propietarios de campings etc.....

Un saludo.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor Devonfire » Vie Jul 29, 2011 10:31 am


Insignia Control De Acceso

insigniaspoliciales.com
Azacel escribió:
prodigo escribió: Hol,a a ver no es que nos la pasemos por el arco dle triunfo, es que seguimos ordenes.


No he dicho que OS la paseis por el....., sino que MUCHOS o mejor dicho y rectifico, ALGUNOS (y no todos) se la pasan por el ......
Y sí, cumplis órdenes, como los demás, pero las órdenes pueden ser manifiestamente ilegales :roll: .

prodigo escribió:Nosotros no dependemos del MIR ni de la DGT, y si en mi ayuntamiento hay una normativa, ilegal o alegal, pero existe, yo la aplico hasta que alguien la tumbe. El problema no es nuestro es vuestro, así que ne lugar de decir que los agente no hace bien su trabajo, habrá que realizar un buen trabajo e impugnar o denunciar todas aquellas ordenanzas ilegales a la norma. Mientras tanto yo (o cualquier PL) seguiré aplicando la normativa interna que tenga, aprobada en pleno y publicada..... ese es el problema.
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PD. Ah, y yo no tengo problemas sobre eso, ya que en mi municipio no hay caravaning.


Pues yo lo veo muy claro.

CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.


Si a esto le sumamos que las autocaravanas son consideradas por el Constitucional como viviendas, tenemos un "cacao" de tres pares de narices.

Y si hay que denunciar se denuncia, pero ¿a quien? Al pobre municipal que no está al corriente de las instrucciones de la DGT o a los que han aprobado en pleno municipal semejante "memez", que porcierto, yo ya me imagino quien es el que saldría tresquilado, condenado y suspendido de empleo y sueldo.


El problema con los autocaravanistas es que se mete a todos en el mismo saco y se termina matando a todos a cañonazos, amén de los intereses y presiones a los Ayuntamientos, Alcaldes y Concejales pro parte de los hosteleros, propietarios de campings etc.....

Un saludo.


Eso es cierto, por lo menos a mi en mi Ayuntamiento no me llega ni una sola instrucción de la DGT, ni la publican en la web para poder consultarlas y estar al dia. Las que tenemos porque algunos compañeros se molestan en publicarlas y colgarlas en la red.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor prodigo » Vie Jul 29, 2011 3:46 pm


Sudaderas Cnp

Tejido de alta calidad
labanderanacional.es
Hola, y lo mas importante, YO NO DEPENDO DE LA DGT, sino de las órdenes que salgan de mi cuerpo, es decir, jefatura de policía local, por que si nos fijamos todas las instrucciones de la DGT, van dirigidas a sus organismos dependientes... y las policías locales no dependemos de la DGT. Otra cosa es que nos ayude en nuestro trabajo.
Es mas, hay ayuntamientos, que contradicen las instrucciones de la DGT con sus órdenes.
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Re: Prohibido autocaravanas ¿ que hacer ?...

Notapor javlo » Vie Ago 19, 2011 4:11 am


Medallas Dedicación Policial

Distribuidor autorizado
medallasdedicacionpolicial.com
Hola,soy nuevo en el foro y compañero.
Eso que comentas de que no dependes de la DGT, sino de las órdenes que salgan de tu cuerpo o jefatura es mezclar conceptos y crear confusión.
La DGT como parte del Ministerio del Interior, lo que hace es aplicar y desarrollar la Leyes, Decretos, etc. que aprueban las Cortes o el Gobierno para todo el estado español en materia de tráfico, dejando unas parcelas para que comunidades y municipios tengan margen de maniobra para regular sus peculiares características.
Todos dependemos de la DGT pues es la que dicta las normas a seguir con carácter general, ya que somos agentes encargados de la vigilancia del tráfico dentro de nuestro término municipal y por tanto tenemos la obligación legal de conocer y aplicar dichas normas.
El problema surge cuando algunas corporaciones locales abusando de las competencias en materia de tráfico y dejándo de lado el espíritu de la norma, en vez de adecuar o poner los medios para que todos los ciudadanos tengan el mismo derecho al uso de las vías o aparcamientos, se dedican a crear nuevas señales, a inventar limitaciones del peso sin un criterio objetivo de problema real de tráfico. etc. etc.
Esto es un gato sin cascabel, el echar a una familia aporreándole la puerta de su autocaravana a las ocho de la mañana, sin motivo urgente alguno, no me parece una actuación de acuerdo ni con la DGT, ni con nada y si esas son las órdenes que se dan a los compañeros y además se cumplen, pues apaga y vámonos.
Como Policía Local y como usuario de autocaravana, entiendo que el autocaravanista se encuentra en una indefensión total, ya que se suele encontrar de vacaciones, con su familia y en lugares desconocidos en los que uno espera hospitalidad y una fácil integración con la población a la que se llega; y no es ni momento, ni lugar, ni se tiene ánimos de liarse en una maremagnun legal, que ni asociaciones, ni el mismo Defensor del Pueblo han conseguido cambiar.
Por otro lado, tampoco se le puede pedir a los compañeros que se conviertan en héroes y hagan caso omiso a las órdenes de sus mandos y estos de las corporaciones. Pero si que están expuestos a que en culquier momento alguien con ganas de pleito y conocimientos, les plante una denuncia por prevaricación o bien solicite la presencia de Policía Nacional o Guardia Civil para denunciarlos por coacciones. Me pregunto: ¿podríamos alegar desconocimiento de la Directiva de la DGT?¿Hasta que punto se puede obligar a un ciudadano a abandonar un lugar sin causa proporcional, como peligro, grave interrupción del tráfico, etc, etc. Me vuelvo a preguntar: ¿dónde estarían esos mandos con sus órdenes? Seguramente serán consignas verbales en pases de lista, reuniones etc. pero casi que me puedo jugar el cuello a que no hay nada por escrito, por lo que pueda pasar.
Como siempre normas que se crean con la mejor intención de regular la convivencia entre todos, algunos caciquillos medran por los vericuetos legales para trasladar sus elucubraciones mentales mediocres a sus normitas de pacotilla y de paso beneficiar a algún que otro amiguete y los compañeros partiéndose la cara en la calle por defender lo indefendible.
Por mi parte, al no querer enfrentamiento alguno con compañeros, hice exactamente lo que me dijeron; pero nada más llegar a mi ciudad he enviado un correo de queja, protesta, reclamación a la concejalía correspondiente. Y eso es lo que pienso hacer en cada localidad en que tenga cualquier tipo de incidente como el que he descrito más arriba.
Un cordial saludo y ánimo a todos, que en todas partes hay buena gente, que nos recibe con cariño y agrado, como caravanistas y su comprensión, apoyo y admiración como policías......También hay algún que otro político con un par al que muchos seguirían, sea del color que sea.
javlo
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