Moderador: Moderadores Zonales



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basoa escribió:Saludos:
La cuestión es la siguiente:
Puede un guarda de campo, contratado por la administración para la vigilancia y protección de los montes frente a incendios forestales, parar y denunciar a un vehiculo que arroje objetos peligrosos como cigarrilos o similares? y los AAFF?? cual seria el procedimiento en esos casos??
gracias.



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basoa escribió:Entiendo...entonces, en base a que denunciamos todas las infracciones que vemos?
y, si tiviesemos presunción de veracidad...podriamos hacerlo?
RD 320/1994 escribió:Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
RD 339/199 Ley Seguridad Vial escribió:Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.


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kase escribió:y a los de Seguridad ciudadana tambien eh¡¡¡
jajaja



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L.O. 2/86 escribió:
Artículo 12
1.1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
[...]
B. Serán ejercidas por la Guardia Civil:
[...]
3. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.


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PMMCentro escribió:kase escribió:y a los de Seguridad ciudadana tambien eh¡¡¡
jajaja
GC de seguridad ciudadana también tendría, a mi parecer, presunción de veracidad, dado que GC tiene competencia en Tráfico y estos agentes han sido nstruidos en la academia sobre la materia... no así CNP, que es por lo que no tienen presunción de veracidad.
Ahora bien... que la gente impugna las denuncias de tráfico de las patrullas de SC de GC... yo me ratificaba y punto.




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4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
j. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

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