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prodigo escribió:Hola, pues... nunca, un vehículo nunca podrá estacionarse en cima de la acera. aunqeu haya ordenanzas qeu lo contemplen, sería denunciable.
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prodigo escribió:Hola moodman, si tienes razon, y cualquier persona puede formular denuncia a ese precepto, pero tambien es cierto que hay ayuntamientos, que en sus ordenanzas de movilidad, o de tráfico, o como se quieran llamar, para "agilizar" el tráfico, permiten el estacionamiento en sus ordenanzas en las aceras, contraviniendo el reglamento... ya sabemos que esto es España..
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad..
(Redacción según Ley 18/2009, de 23 de Noviembre).




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prodigo escribió:Hola, masam, que si, pero.... el problema es que no se hace bien. Ese es el gran problema. Que aqui nunca pasa nada.
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