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prodigo escribió:Hola, masam, a día de hoy no he visto ninguna ordenanza que lo recoja de forma correcta. Es mas, he visto ordenanzas en las que se refleja que las aceras tendrán pintada uan línea la cual será la que se use para estacionar lso vehículos. Dejando aceras de mas de dos metros en menos de 50 centimetros.
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Un salu2
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.



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moodman escribió:prodigo escribió:Hola moodman, si tienes razon, y cualquier persona puede formular denuncia a ese precepto, pero tambien es cierto que hay ayuntamientos, que en sus ordenanzas de movilidad, o de tráfico, o como se quieran llamar, para "agilizar" el tráfico, permiten el estacionamiento en sus ordenanzas en las aceras, contraviniendo el reglamento... ya sabemos que esto es España..
Un salu2
Si, lo se, y a diario me aprovecho de ello con mi moto particular.
Asímismo, por poner otro ejemplo, en mi localidad está permitida por ordenanza la circulación de ciclos por las aceras.
Sólo he plasmado lo que está dispuesto al efecto en el RGC, y como se puede leer, dichas ordenanzas lo contravienen.


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