Orden de busca y captura internacional

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


Orden de busca y captura internacional

Notapor nano23 » Dom Oct 10, 2010 9:55 pm


estimados,
Quiero saber si se puede poner a alguien en busca y captura internacional se ha cometido un delito en espana y se fugo a otro pais no EU.

Espero respuestas.
Gracias y saludos cordiales.
nano23
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Orden de busca y captura internacional

Notapor Nori » Dom Oct 10, 2010 10:15 pm


Ascenso a Oficial De Policía

editorialdecuma.com
nano23 escribió:estimados,
Quiero saber si se puede poner a alguien en busca y captura internacional se ha cometido un delito en espana y se fugo a otro pais no EU.

Espero respuestas.
Gracias y saludos cordiales.

Hola nano, acercate al juzgado mas próximo y pregunta allí.
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Re: Orden de busca y captura internacional

Notapor LARRO » Lun Oct 11, 2010 9:12 am


Centro Enseñanzas Policiales

En Gran Canaria
cenpol.es
tenga usted cuidado primero indicarle que un juez puede colgar una orden en el momento en que no te presentes en reiteradas veces a un juicio, el cual no tiene porque estar relacionado con una futura imputación penal
e informarle que la orden de busca no interrumpe la prescripción, puesto que no afecta propiamente al procedimiento, pero el cómputo de la prescripción se inicia desde la fecha del sobreseimiento provisional y la correspondiente requisitoria, porque es la última actuación de contenido procesal que se dirige frente al imputado, asi que ojito......

la sentencia de la AP de Madrid, sección 7ª, de 8 de mayo de 2006:
"Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (Sentencia de 8 febrero 1995). El cómputo de la prescripción, dice la STS 30/11/74, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento la de 10/7/93 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, reposición de actuaciones, incluso ordenes de busca y captura o requisitorias, STS 10/3/93 y 5/1/88. En conclusión, aquellas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno, STS 30/5/97. "
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Re: Orden de busca y captura internacional

Notapor mebobby » Vie Abr 08, 2011 1:59 am


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Hola buenos dias a todos! No se si se puede poner una pregunta como respuesta a una pregunta,pero no se como hacer para preguntar algo -disculpe las molestias.

hace casi un año me pillaron conduciendo sin carne, despues de 1 mes pase un juicio rapido y me pusieron 6 meses de carcel, sustituidos por 1200 euros multa + trabajos por la comunidad.(no soy español,soy rumano pero tengo residencia en españa) (NIE) .Bueno, he pagado la multa, solo 6 meses, y despues me he tenido que ir a rumania por problemas familiares, y claro no la pague mas.ahora llevo casi un año desde que pague la ultima multa (eran 120 euros al mes) y quiero volver a españa.tengo miedo que en aeropuerto me van a cojer y enviarme directamente a prision,no se si tengo busca y captura, pero yo pienso que si no he pagado toda la multa, aunque ha pasado casi un año, me van a meter en prision, si entro en españa. por favor alguien quien conoce ese tipo de leyes

si alli hay policia de verdad,soy dispuesta hasta facilitar mis datos - nombre y n.i.e -tambien datos de las hojas del juzgado. Si alguien me puede ayudar-quiro saber si tengo busca y captura,o si no es posible saberlo,por lo menos si puedo hacer algo,hablar con la policia cuando llego alli para no entrar en la prision, o algo- no tengo antecedentes,y he trabajado siempre.. gracias!
mebobby
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Re: Orden de busca y captura internacional

Notapor gk » Sab Abr 09, 2011 1:02 am


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mebobby escribió:....tambien datos de las hojas del juzgado....


OPCIÓN 1


  1. Coja usted esas hojas del Juzgado a las que alude
  2. En la parte superior, esquina izquierda, observará que sale el nombre del Juzgado, su dirección, Y SU NÚMERO DE TELÉFONO
  3. Coja usted un teléfono, marque los dígitos que observó en el punto dos y a quien le atienda dígale la causa por la que llama y su nombre.
  4. Fin

OPCIÓN 2


  1. Llame a su abogado, o a los pelochos para conseguir uno
  2. Pregúntele por su causa en caso de que lo tenga, o infórmele al respecto en caso de que lo contrate ad-hoc
  3. Amablemente le cobrará por hacer todos y cada uno de los pasos de la opción 1 de manera diligente

Un saludo!

P.D. Disculpe el tono, pero es que hay cuestiones que están de más en un foro de policías. Usted se ha pasado por el arco del triunfo a la Administración de Justicia del Reino de España. Apechugue hombre, apechugue.
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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