¿Normativa en las universidades?.

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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El subforo de Legislación y Jurisprudencia es un lugar de encuentro entre profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y colectivos profesionales relacionados con éstos para debatir y comentar aquellas cuestiones de interés profesional que les afectan.
NO es el lugar indicado para que particulares realicen consultas o planteen dudas, las cuales deben ser resueltas en gestorias, bufetes de abogados, asociaciones u organismos oficiales competentes.

Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


¿Normativa en las universidades?.

Notapor Starlight » Lun Mar 30, 2009 4:10 pm


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Referente a la legislación en las universidades, siempre he oído que sin el permiso del rectorado la policía no puede entrar en los espacios universitarios. De hecho en los medios de comunicación siempre se encargan de aclarar si han entrado con o sin permiso. No obstante, desde que empecé derecho poco o nada me creo de nuestros medios desinformadores, y la verdad que no he conseguido encontrar la supuesta normativa que regule la entrada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en nuestras universidades.

Siempre he tenido curiosidad por estos temas, más ahora con las frecuentes cargas de los Mossos D'esquadra o otras policías en otras universidades.
Lo que he sacado más o menos en claro es sobre los espacios públicos (aunque estén cercanos a las universidades), gracias a la ley de seguridad ciudadana, que dice así en su artículo 16.2;
Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público.

Por lo tanto me queda la duda de la entrada en la propia universidad, ¿Como está legislado?, ¿Cada Comunidad autónoma tiene su propia normativa?. Si alguien tuviera dicha normativa en archivo .pdf sería de gran ayuda.

Nada más, espero que se entienda con claridad el mensaje.

Un saludo.
Lo imposible lo hacemos al instante, (para los milagros tardamos unos minutos más)
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Starlight
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor B.C.I. » Lun Mar 30, 2009 5:51 pm


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Para poder acceder al interior de un recinto universitario ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL RECTORADO.

Hay que tener también en cuenta que si las FFCCSS detectasen un DELITO FLAGRANTE dentro del aulario, podrían acceder al interior del mismo por ser ésta una motivación tasada de entrada a domicilios (aunque obviamente el caso que nos ocupa no lo sea).


Borken escribió:En caso de Delito Flagrante:

[...]

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de febrero de 1990) son requisitos fundamentales del delito flagrante:

· Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

· Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

· Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.



Starlight escribió:Lo que he sacado más o menos en claro es sobre los espacios públicos (aunque estén cercanos a las universidades), gracias a la ley de seguridad ciudadana, que dice así en su artículo 16.2;
Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público.


La cita sobre la L.O. 1/92 hace referencia (solapada con la Ley 9/1983) a las reuniones / manifestaciones en las vías públicas; sobre sus formas de solicitud, desarrollo, responsabilidades, disolución, etc... pero no nos sirve para ser el fundamento a la hora de acceder a dicho lugar; no nos habilita a ello por no ser el mismo un lugar de tránsito público (como podría ser el parking exterior de las mismas).


Al menos en Navarra, (SEGÚN ME EXPLICARON HACE ALGÚN TIEMPO), la UPNA dispone de un equipo de Vigilantes de Seguridad, que en caso necesario, movilizaría en primera instancia a un grupo especial ubicado en Bilbao, especialista en intervenciones dentro de los aularios universitarios.

Personalmente ni los he visto ni he oído hablar de ellos (salvo la vez que he expuesto), por ello no lo sé con seguridad.


Y para muestra esto:

Ejemplo de acceso por parte de la Policía Foral y Municipal de Pamplona a la UPNA:

Agentes de la Policía Foral y Municipal de Pamplona entraron ayer, al campus que la Universidad Pública de Navarra tiene en el barrio iruindarra de Arrosadia.

Alumnos del centro educativo informaron de que Iruñerriko Gazte Asanblada había convocado para ayer por la mañana una kalejira por el aulario de la UPNA en denuncia de la sentencia dada a conocer recientemente por la que el joven Xabier Errea ha sido condenado a 29 meses de cárcel por los sucesos acaecidos en torno al derribo del gaztetxe Euskal Jai.

Los alumnos señalaron que desde primera hora de la mañana agentes de los citados cuerpos entraron al campus ­a quienes recordaron que sin un permiso expreso del rector no tienen autoridad para ello­ identificando a cinco jóvenes que portaban la pancarta. Finalmente, la kalejira se celebró únicamente en la biblioteca, donde acto seguido hubo una concentración. La Policía decomisó tanto la pancarta como varios carteles relacionados con el acto de protesta.
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor MURGUINSON » Lun Mar 30, 2009 8:10 pm


H&K P30

La mejor pistola de H&K.
uspsuministros.com
Yo creo que se trata mas de una cuestion de protocolo y sentido común que de cuestiones legislativas. Si el Rector-Magnifico como máximo responsable de una Universidad tiene conocimiento de que se está produciendo un delito dentro del recinto Universitario, lo normal es que lo ponga en conocimiento de las fuerzas de seguridad con competencia en el tema. Si no lo hace, puede ser por que no considera que se esté cometiendo ningún ilícito penal, o bien a sabiendas lo ignore ( con la consiguiente responsabilidad que pudiera dar lugar). Por lo tanto, la policia no ha de acudir allá donde ni se le requiere ni tiene conocimiento de que sea necesaria su presencia.

Otra cosa es, cuando se está produciendo un delito flagrante (tal y como explica B.C.I.) como puede ser agresiones, detencion ilegal de personas, lesiones,daños,amenazas graves.....entonces la policia puede intervenir por propia autoridad, ya que la Ley le faculta a ello, incluso en un domicilio (que goza de mayor proteccion juridica que un recinto como una Universidad)

Salvo que sea un delito flagrante, y sea de imperiosa y urgente necesidad intervenir para salvaguardar la vida o integridad de las personas, lo normal es que sea la propia Universidad la que solicite presencia policial, o bien la propia policia consensúe con el Rector, como y cuando se ha de producir esa intervencion siguiendo criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Como puedes ver, una cosa es si "se puede" y otra bien distinta si "se debe" (y como "se debe")

Saludos
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor mamsat » Mar Mar 31, 2009 12:18 am


Linterna Ledwave Mk10

Antes: 33 Euros
Ahora: 29 Euros
tacticapolicial.com
Yo no llego a tenerlo claro tampoco...

Salvando las cosas muy gordas qeu no me cabe ninguna duda de que podemos y ademas debemos de actuar... que pasa con infracciones administrativas??

Me explico, estoy harto de ver el campus, lleno de chavales consumiendo alcohol en los jardines ademas de consumiendo sustancias estupefacientes, sin que nadie les diga nada por ello.

¿podria cometer el rector algun tipo de infraccion penal, si esta figura no impide o da aviso a las FFCCSS de esos hechos?? no podria considerarse que esta permitiendo y fomentando ese tipo de conductas en un espacio que aunque es via publica o establecimiento publico, digamos que esta protegido por el mismo y el no actua?

Por ultimo si nosotros haciendo seguridad ciudadana y patrullando por los parking de la universidad dentro del recinto (ya que se cometen algun que otro robo en vehiculos) observamos a un grupo de jovenes consumiendo ¿actuamos o miramos para otro lado, por que el rector no nos ha requerido???
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor MURGUINSON » Mar Mar 31, 2009 5:59 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
"mamsat", eso son cuestiones que puestas en conocimiento por el cauce establecido ( minuta)tiene que resolver la máxima autoridad de tu demarcación policial con la máxima autoridad de la Universidad, y mientra no se resuelvan nos mantenemos a la prudente espera con la copia de la minuta cursada bien guardadita. Nosotros, solicitando instrucciones hemos cumplido. Si no nos hacen caso, pues para eso están los sindicatos y otras instancias.
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor B.C.I. » Mar Mar 31, 2009 6:07 pm


Prepárate Online A Distancia

policia-guardiacivil.com
mamsat escribió:campus lleno de chavales consumiendo alcohol en los jardines ademas de consumiendo sustancias estupefacientes, sin que nadie les diga nada por ello.

¿podria cometer el rector algun tipo de infraccion penal, si esta figura no impide o da aviso a las FFCCSS de esos hechos?? no podria considerarse que esta permitiendo y fomentando ese tipo de conductas en un espacio que aunque es via publica o establecimiento publico, digamos que esta protegido por el mismo y el no actua?


NEGATIVO, mamsat.

En el caso que citas (beber alcohol y consumir estupefacientes), solamente la segunda está sancionada y no penalmente, si no administrativamente.

Las infracciones cometidas serían:


RECTOR: INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR TOLERAR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.

L.O. 1/92, Art. 23-I:

i) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.


ALUMNOS: INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.

L.O. 1/92, Art. 25.1:

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o trasportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.


Ambas constituyen infracciones graves a la Ley de Seguridad Ciudadana.


mamsat escribió:Por ultimo si nosotros haciendo seguridad ciudadana y patrullando por los parking de la universidad dentro del recinto (ya que se cometen algun que otro robo en vehiculos) observamos a un grupo de jovenes consumiendo ¿actuamos o miramos para otro lado, por que el rector no nos ha requerido???


PERSONALMENTE, ACTUARÍA SIN DUDA ALGUNA.

El lugar del consumo es para el uso y disfrute de una colectividad indeterminada de personas, por lo cual, es similar a la vía pública, lugar motivante para la interposición de tales infracciónes.


SALU2
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor MURGUINSON » Mar Mar 31, 2009 6:20 pm


AULA FORMACIÓN POLICIAL

Fórmate / Informate
formandopolicias.com
..y desde luego que sería además de legal 100x100, correctísimo B.C.I.

Pero como aquí el que mas y el que menos peina alguna cana, sabemos que seguramente nos darán algún toque o no será bien aceptado en determinadas instancias (tanto policiales, como administrativas como politicas), por eso digo que primero dejar constancia de la solicitud de instrucciones y después actuar (es mi opinion).


Un saludo
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor B.C.I. » Mar Mar 31, 2009 6:31 pm


Correaje Para Profesionales

Cinturón doble con hebilla
tiendashoke.es
MURGUINSON escribió:Como aquí el que mas y el que menos peina alguna cana, sabemos que seguramente nos darán algún toque o no será bien aceptado en determinadas instancias (tanto policiales, como administrativas como politicas).


Siempre hay que dar un "toquecito" a los super-jefes para que sepan de nuestra incómoda existencia... :caco: :caco: :caco: :caco: :caco:

Y pasado un tiempo prudencial, con cierta asiduidad, hay que recordarles que seguimos guerreando... :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

No me digas, MURGUINSON, que uno no se lo pasa bien cuando se le exige, vía reglamentaria, ir a hablar con el Jefecillo de turno... :lol: :lol: :lol:


SALU2.

PD: Hay que "tocar todos los palos", y luego actuar según las convicciones personales y profesionales... para un sitio en el que se da cierta manga ancha... :wink:
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor mamsat » Mar Mar 31, 2009 9:15 pm


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

PINCHE AQUÍ AHORA
foropolicia.es
Eso mismo te iba a decir yo... como andes tocando todos los palos, seran los palos los que te acaben tocando a ti... :lol: :lol:

De todas maneras BCI, en la comunidad autonoma de madrid, si esta sancionado administrativamente el consumo de bebidas alcoholicas en via publica, de hecho el pasado verano la PL nos paso un buen taco de actas por ese motivo (que se dirigen a la comunidad autonoma) y hubo que pedirles mas, aunque solo se queden la mayoria de ellas en unas charlas...

En cualquier caso y aunque nos desviemos del tema hay que decir que las universidades son una verguenza, no hay un hueco libre de cesped a la vista, esta totalmente tomado por "estudiantes" consumiendo alcohol y otro tipo de sustancias sin tapujo alguno, aunque de lo malo malo eso es lo menos malo que hacen algunos "universitarios"... :(
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor parmenides » Jue Abr 02, 2009 7:16 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Artículo 27.10 de la Constitución: Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Artículo 20. Rector.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Decreto 246/2003, de 8/10, por el que se aprueba el Estatuto de la Univ. Barcelona (simple ejemplo)
Art. 4.2 La UB vela por el respeto a la dignidad de las personas en el desarrollo de sus actividades, asume la defensa de la seguridad y la integridad personal en el ejercicio de estas y ....
Art. 71.1 El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y su representante legal. Como órgano unipersonal de gobierno, ejerce la dirección y la gestión de la Universidad.
Artículo 73
Son competencias del rector/a, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso: ......
j) ... ejercer la potestad disciplinaria,
m) ejercer todas las facultades de gobierno y administración no atribuidas expresamente por este Estatuto a los restantes órganos de la Universidad, y
n) cualesquiera otras que la normativa vigente y el presente Estatuto le atribuyan.


El hecho de que sea el rector el que necesariamente deba autorizar la entrada de las FCS en su recinto de debe, creo yo, al reconocimiento constitucional de la autonomía de la institución universitaria. O por simple tradición, o ......
parmenides
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor Cloe » Jue Abr 02, 2009 8:41 pm


Editorial Decuma

Oposiciones cnp
editorialdecuma.com
mamsat escribió:estoy harto de ver el campus, lleno de chavales consumiendo alcohol en los jardines ademas de consumiendo sustancias estupefacientes, sin que nadie les diga nada por ello.


Si, desde luego... estoy ya hasta las narices. De hecho, se creen intocables precisamente por el hecho de que "sin la autorización del rector no puede entrar la policía, y el rector no va a estar autorizando esas cosas"...

Ojalá hiciesen más redadas como la de hace años en la facultad de filosofía de la UAM. A ver si se acababa tanta tontería...
Anthony:Una mujer no debe depender de la protección de un hombre,debe aprender a protegerse a si misma

Gibran:Los caracteres más fuertes se forjan a base de cicatrices

Burke:Para que triunfe el mal,basta que los hombres de bien no hagan nada
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor B.C.I. » Jue Abr 02, 2009 10:20 pm


Centro Enseñanzas Policiales

En Gran Canaria
cenpol.es
parmenides escribió:1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.


AFORTUNADAMENTE, "toda regla tiene su excepción".

Y es que los que en unos años empuñarán, SIN NINGUNA DUDA, las pistolas de la culebra enroscada, entre otras acciones (o ekintzas como les gusta llamarlas), hacen cosas como esta:

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Algún indecente todavía califica a sus autores como "estudiantes".


SIN COMENTARIOS.
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor bur » Vie Abr 03, 2009 3:22 pm


Curso Recuperación TIP online

Homologado. Sellado de cartilla
academiatecnas.com
mamsat escribió:, estoy harto de ver el campus, lleno de chavales consumiendo alcohol en los jardines ademas de consumiendo sustancias estupefacientes, sin que nadie les diga nada por ello.


--Esos tiempos de universitario....irrepetibles!!! :wink:
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor flyman » Lun Abr 06, 2009 10:57 pm


Bragas Anticorte

Protege tu cuello
materialpolicial.com
Vale, pero a mí, según lo que os leo, me surge la siguiente duda (y me interesa mucho el tema, porque en mi distrito está la complutense):

Z-9... para H-50, vaya usted a la facultad de derecho, nos llama una alumna que está en el aula XXXX, que nos dice que tiene problemas con unos compañeros del mismo aula (y nada más, que todos sabéis que normalmente las llamadas entran así).

Total, que allí va el Z-9.., y llega a la puerta de la facultad de derecho. Como yo al recinto, según exponéis, no puedo entrar sin el permiso del rector, le pido a H-50 que hable con requirente y que salga a la puerta que allí la esperamos.
H-50 me dice que la requirente no le coge el teléfono. Así pues, me entrevisto con personal de la universidad, y les pido que por favor localicen al rector para que nos autorice a entrar y dirigirnos al aula XXXX. Y pasa a)El rector no está ni se le puede localizar, o b)se le localiza y niega el permiso. Explico el motivo de nuestra presencia allí y nadie sabe nada, ni nadie colabora con nosotros en comprobar los hechos ni localizar a la alumna.

¿Qué hago yo? Porque delito flagrante no hay. Desde luego que se puede estar produciendo, la pueden estar apaleando, robando, etc, pero ni mucho menos es un delito flagrante (de hecho todos sabemos que el 90% de estas llamadas son milongas tipo "es que me llamó gorda dando voces y me ofendí toda"). ¿Me lavo las manos? ¿Pero y si la mata? ¿Entro, bajo mi responsabilidad, y me expongo a que sea una milonga gigantesca y encima me crujan?

(Sí, ya sé, llamada al jefe, y que lo arreglen las altas esferas, pero como pase algo, al final me van a encuernar a mí o intentarlo, que esto es España y siempre se intentan follar al de abajo).
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Re: ¿Normativa en las universidades?.

Notapor B.C.I. » Lun Abr 06, 2009 11:59 pm


Agent Rural

Presencial
gentcatformacio.com
flyman escribió:H-50 me dice que la requirente no le coge el teléfono. Así pues, me entrevisto con personal de la universidad, y les pido que por favor localicen al rector para que nos autorice a entrar y dirigirnos al aula XXXX. Y pasa:

a)El rector no está ni se le puede localizar
b)Se le localiza y niega el permiso.


PERSONALMENTE:

Lo pongo en conocimiento del Centro de Mando y Coordinación en abierto, para que quede grabado (lo cual serviría como prueba de la responsabilidad de la inacción), diciendo que:

"Anunque se le explica pormenorizadamente al rector de la Universidad "X" que hay un aviso de que algo puede estar ocurriendo en el interior del recinto universitario por la llamada a la central de una alumna, éste se niega a dejarnos entrar de ningún modo y bajo ningún concepto".

"Permanecemos en el lugar para lo que disponga".



Ahora la pelota la tiene el J.O. (Jefe de Operaciones).


Opciones del J.O.:

1.- "Entre al recinto, es una orden": Pa' dentro.

2.- "Permanezca a la espera": A esperar.




PD: En el hipotético caso de que no dejen acceder a la dotación, hay que tener en cuenta que los recintos universitarios disponen de Seguridad Privada.
Esllos serán los primeros en valorar, y si ven un ilícito o "algo gordo", tranquilo que verás cómo te avisan.


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