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Eso ocurre en todas las universidades, públicas y privadas, desde la Edad Media; y no sólo en España. Fue un privilegio que dió el Papa a las universidades para proteger la libertad de cátedra de las intromisiones del poder de los reyes y nobles, respecto a la entrada de cualquier fuerza armada que pudiese intimidar o coaccionar a los docentes. Y desde entonces siempre ha existido esa norma, incluso en países no católicos. La policia uniformada si que puede entrar, pero sólo previa petición al Rector, o persona en quien este delegue, y con su autorización expresa. O en caso de flagrante delito o por orden judicial. También puede pedir el Rector la entrada de la policía. Hace poco hubo una controversia al respecto en la UIB, respecto a si había o no autorizado el Rector la entrada.
No hay regulación legal en España al respecto. Aunque si hay una referencia básica, la del artículo 27.10 de la CE, desarrollado en parte por la Ley Orgánica 6/2.001, de Universidades. Es una ley orgánica porque la autonomía universitaria se regula dentro de los Derechos fundamentales y libertades públicas, que incluye el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. Y que no hace distingos entre universidades públicas y privadas a ese respecto.
Además de la ley,
en España la costumbre en defecto de ley es también fuente del derecho. Es decir, en los temas no regulados por las leyes. Y en ello se basa lo que estamos tratando,
costumbre que se ha cumplido ininterrumpidamente en España desde hace siglos (a salvo de excepciones puntuales, como en algunos años de la época de Franco, por orden gubernativa felizmente derogada), y que tiene su origen en la Bula Papal "Parens Scientiarum", dictada por el Papa Gregorio IX en 1.231; inicialmente referida a la Universidad de Paris, dicho fuero de autonomía frente a los poderes locales fue luego extendido al resto de las universidades y ha perdurado hasta hoy en muchos ordenamientos jurídicos, en unos como ley y en otros como costumbre. En EEUU, por ejemplo, esa costumbre fue finalmente recogida legalmente, y obligó a las universidades a establecer su propia seguridad.
Incluso en países como Egipto, donde en el año 2005 hubo una sentencia de la Corte Suprema del país, ratificando que la policía no puede entrar en la Universidad de Al-Azahar (en El Cairo, la más prestigiosa del mundo árabe) sin autorización del Rector.
Ciertamente, la jurisprudencia reciente española está siguiendo una interpretación restrictiva (que no contraria), como la S. de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del 26-05-2003, sobre una actuación de la policia nacional en la UAB. Pero ello no quita que haya que ser cuidadoso, pues se trata de un bien regulado por Ley Orgánica y recogido en la Sección Primera del Capítulo II y Título I de la CE.
Es por ello que la policía, con buen criterio, sigue solicitando la autorización del Rector, o queda a expensas de su petición, para determinadas actuaciones, sobre todo de orden público, o que impliquen entrada en aulas, en salas de reunión o en otras dependencias docentes y del profesorado (pues la autonomía universitaria también está ligada, como recoge la Sentencia citada del TS y otras del TCo, a la libertad de cátedra, recogida en el art. 20.1.c de la CE). Pero no hay extraterritorialidad ni se está en una isla sin jurisdicción policial, como alguno quiere dar a entender. Así, por ejemplo, ante un delito flagrante o con una orden judicial también se actúa, como he indicado antes.