Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social escribió: Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Cito el artículo completo, aunque en este tema me centro en la parte relacionada con los accidentes de trabajo. Como podéis observar, la carga de la prueba recae en la empresa cuando nos suceda un accidente laboral. Es la Empresa la que tiene que demostrar que el trabajador no ha hecho uso de los medios de prevención a su alcance, e incluso si dichos medios estaban a su alcance cuando sucedieron los hechos.
Puesto que antes era el trabajador el que tenía que demostrar que la abuela fumaba, creo que resulta útil que sepáis que ahora este proceso se ha invertido y es la empresa la que tiene que fumar las hierbas que antes se asignaban a otros.
Recomiendo que leáis (aquellos que no lo hayáis hecho aún) con bastante atención entre líneas, porque hay matices interesantes, para nuestro gremio, que probablemente no surjan con la primera lectura. Perdonadme que no aclare este punto concreto, pero me lo guardo hasta pillar a algunas empresas concretas con la guardia baja.
Un saludo.


