LICENCIA F tiro deportivo.

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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LICENCIA F tiro deportivo.

Notapor Aqualung » Vie Mar 05, 2010 10:05 pm


Todos sabemos que la formación que reciben los Vigilantes de Seguridad así como algunos miembros de las FFCC de Seguridad con respecto a sus armas de fuego reglamentarias, es (por decirlo suavemente) francamente insuficiente.

Una de las formas que tenemos a nuestro alcance para subsanar esto es la práctica del tiro deportivo, que además de ayudar a familiarizarnos con algunas de las armas reglamentarias de Seguridad Privada, es un magnífico hobby y una actividad enormemente relajante.

Para nuestra desgracia, al igual que la mayoría de hobbys y aficiones, el tiro deportivo es una actividad francamente cara, especialmente en la inversión inicial.

Para realizar este post, me basaré en el FAQ al respecto existente en la web de la Asociación Nacional del Arma de España (ANA), al que añadiré los datos que he podido conocer al respecto:
http://www.anarma.org/index.php?option= ... &Itemid=51


¿QUÉ ES LA LICENCIA F?
La licencia F es para los federados, el uso de las armas tendrá un único fin: el tiro deportivo.
Literalmente, según el Reglamento de Armas:
La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la correspondiente actividad deportiva.

Las armas que se pueden amparar bajo la licencia F son aquellas que contemplan los reglamentos de las distintas competiciones aprobadas por la RFETO y que van desde pistolas y revólveres de varios calibres como .22 LR, 9 mm, .38 especial, hasta rifles para tiro al plato o carabinas para tiro de precisión.

¿CUÁNTO DURA?
La vigencia es de 3 años, pasados los cuales, hay que renovarla (para el año 2010, la tasa de renovación es de 10,68 €).

¿CUÁNTAS ARMAS PUEDO AMPARAR?
Eso lo dice la categoría de tirador que seas, dividiéndose estas en tres:
1ª Categoría: 10 Armas
2ª Categoría: 6 Armas
3ª Categoría: 1 Arma (Excluyendo Pistolas estilo “Libre”)

¿TENGO QUÉ TENER ACTIVIDAD DEPORTIVA?
Si, pues se supone que para eso tienes la licencia deportiva F, si no te la retiraran. Tienes que demostrar actividad, y esto es obligatorio, yendo la obligación en consecuencia con la categoría de tirador:

· Tercera categoría: hay que tirar al menos una vez al año en cualquier competición, incluidas las tiradas sociales de los clubes, siempre que haya constancia de tal competición en la federación.

· Segunda categoría: Implica competir al menos una vez al año en una competición de rango autonómico y obtener la puntuación exigida para ascender a esa categoría al menos una vez en los tres años de vigencia de la Licencia de Armas.

· Primera categoría: Como para segunda pero en competiciones de categoría nacional y alcanzando la puntuación mínima al menos una vez en los tres años. El certificado corresponde a la RFEDETO expenderlo.

¿HAY QUE HACER ALGÚN EXAMEN?
Para obtener el Certificado de la Federación de tiro de tu comunidad autónoma acreditando la habilitación deportiva, generalmente, tienes que asistir a un curso teórico-práctico en el que, tras concluírlo, se realizará un examen práctico de tiro con arma corta (pistola o revólver de calibre .22 lr) a una distancia de 25 metros, donde tienes que obtener la puntuación mínima, siendo esta de 50 puntos sobre 100.

Para aquellos que deseen efectuar su actividad deportiva con armas largas, el examen práctico consistirá en una tirada con carabina, también del calibre .22 lr, a 50 metros en el que también se deberá hacer una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100.

Los que quieran tirara con armas cortas y largas deberán hacer ambos exámenes. Aunque está obligatoriedad depende de, en qué Comunidad se realice dicho examen.

Al pagar el importe del curso, que ronda los 60 € y suele durar una semana, estás pagando también la tasa del examen que te realizarán. El precio y duración del curso puede variar según la región donde se haga.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLA?
En primer lugar deberás acercarte o bien al cuartel de la Guardia Civil, o bien a la Intervención de Armas mas cercana, en los dos sitios te darán los formularios y los papeles necesarios para que la solicites.
También existe la posibilidad de empezar los trámites acudiendo a las distintas Federaciones Regionales.

Lo que necesitarás, aunque te lo dirán allí, es lo siguiente:

· 2 fotocopias del DNI en vigor y sin recortar.

· Instancia modelo I-39, que facilita la Guardia Civil.

· Certificado de Antecedentes Penales. Esto lo puedes solicitar a traves de la Guardia Civil.

· Certificado de Aptitudes Psicofísicas expedido por un centro Médico Oficial. Busca el centro medico más cercano a tu domicilio y allí te lo harán.
Estos certificados suelen tener una validez de tres meses por lo que es preferible sacarlo una vez se ha realizado y aprobado el examen.

· Justificante del ingreso de las tasas de la Guardia Civil. Cuando solicites las licencias, te darán un formulario, en concreto el Modelo 790, donde tendrás que poner los datos tuyos y ellos te marcaran el concepto de la tasa, entonces con ese papel vas al banco o caja mas cercano y lo pagas, asegúrate de que te lo sellen o lo validen mecánicamente; el formulario lleva 3 colores, el banco se quedara el amarillo, en intervención se quedan el blanco, tu te quedas con el azul.

· Tener la Licencia Federativa de tu comunidad autónoma. Se consigue en la Federación Autonómica de donde seas.

· Estar Federado en un club de tiro. En el que quieras, pero ser socio de uno, pudiendo ser de varios también.


¿CÓMO PUEDO ASCENDER DE CATEGORÍA?
En el momento en que obtengamos la licencia F, nos convertimos en tiradores de la 3ª categoría, con lo que podemos guiar una sóla arma a nuestro nombre.
Para ascender de categoría, deberemos asistir a una tirada de nivel autonómico y conseguir la puntuación mínima para ascenso a 2ª categoría de la modalidad que tu practiques. Estas tablas están en la federación de tu comunidad autónoma

¿CUÁNTO CUESTA?
Obtener la licencia F suele tiene algunos costes que dependen del estado y otros de las comunidades autónomas:

· Tasa para expedición de licencia (año 2010): 14,24 €

· Licencia de Federado: Depende de cada comunidad autónoma, pero suele rondar los 45 €.

· Curso y examen realizado a través de la Federación de Tiro Olímpico de tu comunidad. Alrededor de 60 €.

· Cuota anual de socio de un club: Aquí viene el sable, suele rondar los 150 euros, pero depende de cada club. A esta cuota anual se debe añadir el que la mayoría de clubes de tiro suelen cobrar un dinero a fondo perdido para los nuevos abonados. La cuantía del fondo perdido varía según el club, pero nunca suele ser inferior a la cuota anual.

· Reconocimiento médico: Esto también depende de en cual te lo saques, pero pongamos 50 €

· Fotocopias, fotos: 3€ (Fotocopias del DNI, y las fotos para el reconocimiento).


YA TENGO MI LICENCIA DE ARMAS TIPO F, ¿Y AHORA QUÉ?
Posteriormente a la obtención de la licencia, deberemos ocuparnos de la adquisición del arma y el armero para guardarla:
La adquisición del arma que irá guiada con nuestra nueva licencia será el tema más importante de todos, ya que el arma de fuego que elijamos, será la que determine el tipo de munición que tendremos que comprar posteriormente, por lo que una vez hecha la inversión inicial en la obtención de la licencia, el posterior desembolso económico vendrá derivado de esta elección, así como el tipo de competiciones y modalidades de tiro deportivo a las que podremos asistir.

Finalmente la última cuestión será el lugar donde guardar el arma de fuego, y aquí existen tres opciones:
- Algunos Clubes de tiro disponen de armeros donde por una cuota determinada nos guardarán las armas de los socios del club.

- También existen locales especializados (guarderías) en donde por un precio de alquiler, nos almacenarán las armas.

- Podemos guardar las armas en nuestra propia casa. Sin embargo para esto, tendremos que adquirir obligatoriamente un armero (caja fuerte) que por la Resolución de la DGGC de 26/11/1998 (BOE 5/12/1998) tiene que ser de Grado de seguridad clase III para armas cortas, y de Grado de seguridad clase I para armas largas (ambos según la norma UNE EN 1143-1).
Este montón de letras y números se traduce en que si no nos gastamos alrededor de 650 €, no podremos poseer ningún arma, ya que la Guardia Civil nos exigirá el justificante de compra de un armero que tenga ese grado de seguridad III, y sin él no nos expedirá ninguna guía de pertenencia.
Aquellos que se decidan por un arma larga para la práctica del tiro deportivo lo tendrán algo más fácil en este sentido, ya que los armeros de grado I tienen precios que rondan los 200 €.
Última edición por Aqualung el Dom Mar 21, 2010 6:16 pm, editado 2 veces en total
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor botoge » Vie Mar 05, 2010 11:15 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Me gustaría hacer una puntualización, y es que se habla de que te examinarás para arma corta a 25 mts. (correcto) pero también te puedes examinar para arma larga a 50 mts.
Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero, cosa que desde luego no es legal, ya que la normativa siempre habla de la seguridad de las armas, es decir, que este documento debería de exigirse cuando se guíe un arma, no como les ordenan ahora, que es exigirlo al solicitar la Licencia.
Si me permitís un consejo, en vez de ir primero a la Intervención de Armas, id a la Federación primero.
El resto está perfecto, con la salvedad de que la segunda opción que se da para custodiar las armas (en un sitio de alquiler), si bien es cierto que el Reglamento lo permite, me parece que en ningún sitio de España existe. Cosa distinta son las armerías.
Un saludo.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor Aqualung » Sab Mar 06, 2010 3:59 pm


Test De Oposiciones Al C.n.p

Escala básica
editorialdecuma.com
botoge escribió:Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero
:shock: Es la primera vez que oigo esto.

En la Intervención de Armas que me corresponde, desde el primer momento me dejaron claro que el requisito del armero era a la hora de expedir la guía de pertenencia del arma para tiro deportivo.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor botoge » Sab Mar 06, 2010 8:25 pm


Oposiciones Cuerpos Seguridad

75 años de experiencia
abalar.es
Aqualung escribió:
botoge escribió:Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero
:shock: Es la primera vez que oigo esto.

En la Intervención de Armas que me corresponde, desde el primer momento me dejaron claro que el requisito del armero era a la hora de expedir la guía de pertenencia del arma para tiro deportivo.


Pues si, hace unos 3 o 4 meses que recibieron esa instrucción (en la que me corresponde tampoco lo hacen).
Un saludo.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor zapata » Sab Mar 06, 2010 10:03 pm


Guantes Anticorte Premium

Super oferta
materialpolicial.com
Y los que tenemos una caja fuerte anterior a la normativa y que por supuesto no debe ser de la clase III, ¿Que hacemos?
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor Aqualung » Dom Mar 07, 2010 2:36 am


Gana Puntos En Tu Oposicion !!

Plazas muy limitadas
gentcatformacio.com
Aquí te digo que sí que hablo de oídas.

Pero según tengo entendido aquellos que obtuvieron su licencia cuando lo reglamentario eran los armeros de grado C (según la antigua normativa), no están obligados a cambiarlo. Es sólo para aquellos que la han sacado tras la nueva norma.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor botoge » Dom Mar 07, 2010 11:47 am


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
zapata escribió:Y los que tenemos una caja fuerte anterior a la normativa y que por supuesto no debe ser de la clase III, ¿Que hacemos?

¿No habrá en la norma ninguna disposición transitoria?
De todas formas, no creo que se metan con los que ya lo tenían.
Un saludo.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor Aqualung » Dom Mar 07, 2010 9:17 pm


Poster Insignias Guardia Civil

Guardia civil
insigniaspoliciales.com
botoge escribió:
zapata escribió:Y los que tenemos una caja fuerte anterior a la normativa y que por supuesto no debe ser de la clase III, ¿Que hacemos?

¿No habrá en la norma ninguna disposición transitoria?
De todas formas, no creo que se metan con los que ya lo tenían.
Un saludo.
Existe una. Pero por lo que, al menos yo, extraigo de ella, se refiere unicamente a las empresas que dispongan de armeros:
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor botoge » Lun Mar 08, 2010 10:15 pm


Cartera Bandera España

labanderanacional.es
Aqualung escribió:
botoge escribió:
zapata escribió:Y los que tenemos una caja fuerte anterior a la normativa y que por supuesto no debe ser de la clase III, ¿Que hacemos?

¿No habrá en la norma ninguna disposición transitoria?
De todas formas, no creo que se metan con los que ya lo tenían.
Un saludo.
Existe una. Pero por lo que, al menos yo, extraigo de ella, se refiere unicamente a las empresas que dispongan de armeros:
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.

Pues tienes razón. Yo no me la había leido.
Un saludo.
botoge
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo)

Notapor zapata » Mar Mar 09, 2010 2:01 am


H&k P2000sk

Antes: 550 Euros
Ahora: 495 Euros
uspsuministros.com
botoge escribió:Me gustaría hacer una puntualización, y es que se habla de que te examinarás para arma corta a 25 mts. (correcto) pero también te puedes examinar para arma larga a 50 mts.
Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero, cosa que desde luego no es legal, ya que la normativa siempre habla de la seguridad de las armas, es decir, que este documento debería de exigirse cuando se guíe un arma, no como les ordenan ahora, que es exigirlo al solicitar la Licencia.
Si me permitís un consejo, en vez de ir primero a la Intervención de Armas, id a la Federación primero.
El resto está perfecto, con la salvedad de que la segunda opción que se da para custodiar las armas (en un sitio de alquiler), si bien es cierto que el Reglamento lo permite, me parece que en ningún sitio de España existe. Cosa distinta son las armerías.
Un saludo.


En Mallorca, se examinan todos a 25 metros (cortas y largas) pero bueno, aplicando la normativa, se debería de hacer a 50 con arma larga.

El temas de los nuevos grados de seguridad de las cajas, estaría muy bien para los nuevos, yo tengo una caja empotrada a consiencia con hierros soldados y metidos por esquinas y hormigón que eso solo se puede hacer cuando se está construyendo la vivienda y que estoy seguro que para extraerla su trabajo llevaría, en cambio si me obligasen a poner una nueva, se haria un agujero y se metería o bien si se puede con tornillos de expansión, por tanto cualquiera con una pata de cabra la podría extraer, por tanto me parece mas bien una medida encaminada a encarecer y obligar al consumo ya que la efectividad es más que dudable. Existen muchos lugares para guardar las armas y que están más escondidas que en una caja que es donde miraria primero un ladrón. Leyendo diferentes foros de armas, se comentan estás medidas.

En fin ya veremos como termina.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo

Notapor toxxo » Dom Mar 21, 2010 10:41 am


Tratamiento Policial De Los Delitos Contra La Seguridad Vial

Imprescindible
tacticapolicial.com
botoge escribió:Me gustaría hacer una puntualización, y es que se habla de que te examinarás para arma corta a 25 mts. (correcto) pero también te puedes examinar para arma larga a 50 mts.
Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero, cosa que desde luego no es legal, ya que la normativa siempre habla de la seguridad de las armas, es decir, que este documento debería de exigirse cuando se guíe un arma, no como les ordenan ahora, que es exigirlo al solicitar la Licencia.
Si me permitís un consejo, en vez de ir primero a la Intervención de Armas, id a la Federación primero.
El resto está perfecto, con la salvedad de que la segunda opción que se da para custodiar las armas (en un sitio de alquiler), si bien es cierto que el Reglamento lo permite, me parece que en ningún sitio de España existe. Cosa distinta son las armerías.
Un saludo.


En su dia se pretendio que se custodiasen en los locales del club o de la federacion, pero en mi zona se negaban alegando no cumplir los requisitos, asi que a comprar armero, de grado IV si no a cambiado la legislacion.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo

Notapor botoge » Dom Mar 21, 2010 11:57 am


Linterna Recargable

militariapiel.es
toxxo escribió:
botoge escribió:Me gustaría hacer una puntualización, y es que se habla de que te examinarás para arma corta a 25 mts. (correcto) pero también te puedes examinar para arma larga a 50 mts.
Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero, cosa que desde luego no es legal, ya que la normativa siempre habla de la seguridad de las armas, es decir, que este documento debería de exigirse cuando se guíe un arma, no como les ordenan ahora, que es exigirlo al solicitar la Licencia.
Si me permitís un consejo, en vez de ir primero a la Intervención de Armas, id a la Federación primero.
El resto está perfecto, con la salvedad de que la segunda opción que se da para custodiar las armas (en un sitio de alquiler), si bien es cierto que el Reglamento lo permite, me parece que en ningún sitio de España existe. Cosa distinta son las armerías.
Un saludo.


En su dia se pretendio que se custodiasen en los locales del club o de la federacion, pero en mi zona se negaban alegando no cumplir los requisitos, asi que a comprar armero, de grado IV si no a cambiado la legislacion.

Hay clubs de tiro que tienen para custodiar armas, ya que están debidamente autorizados. Otra cosa es que por ahorrarse molestias y gastos, no quieran que en sus instalaciones se guarden armas.
El grado mínimo es III, pero si no estoy equivocado, para armas largas creo que el grado mínimo que frabrican es IV.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo

Notapor botoge » Dom Mar 21, 2010 12:01 pm


Academia Patria

Preparación oposiciones online
policia-guardiacivil.com
zapata escribió:
botoge escribió:Me gustaría hacer una puntualización, y es que se habla de que te examinarás para arma corta a 25 mts. (correcto) pero también te puedes examinar para arma larga a 50 mts.
Lo que es cierto es que han dado unas instrucciones a las intervenciones para que cuando una quiera sacarse la Licencia de Armas tipo F, se solicite la documentación del armero, cosa que desde luego no es legal, ya que la normativa siempre habla de la seguridad de las armas, es decir, que este documento debería de exigirse cuando se guíe un arma, no como les ordenan ahora, que es exigirlo al solicitar la Licencia.
Si me permitís un consejo, en vez de ir primero a la Intervención de Armas, id a la Federación primero.
El resto está perfecto, con la salvedad de que la segunda opción que se da para custodiar las armas (en un sitio de alquiler), si bien es cierto que el Reglamento lo permite, me parece que en ningún sitio de España existe. Cosa distinta son las armerías.
Un saludo.


En Mallorca, se examinan todos a 25 metros (cortas y largas) pero bueno, aplicando la normativa, se debería de hacer a 50 con arma larga.

El temas de los nuevos grados de seguridad de las cajas, estaría muy bien para los nuevos, yo tengo una caja empotrada a consiencia con hierros soldados y metidos por esquinas y hormigón que eso solo se puede hacer cuando se está construyendo la vivienda y que estoy seguro que para extraerla su trabajo llevaría, en cambio si me obligasen a poner una nueva, se haria un agujero y se metería o bien si se puede con tornillos de expansión, por tanto cualquiera con una pata de cabra la podría extraer, por tanto me parece mas bien una medida encaminada a encarecer y obligar al consumo ya que la efectividad es más que dudable. Existen muchos lugares para guardar las armas y que están más escondidas que en una caja que es donde miraria primero un ladrón. Leyendo diferentes foros de armas, se comentan estás medidas.

En fin ya veremos como termina.


Te puedo asegurar que en este último examen en el club de tiro Mallorca se iban a examinar a 50 metros pero creo que no se examinó nadie para larga. Y si no, pregunta en la Federación de Tiro.
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo

Notapor Aqualung » Dom Mar 21, 2010 12:23 pm


Aula de Formación Policial

Formación on-line CNP 2012
formandopolicias.com
toxxo escribió:asi que a comprar armero, de grado IV si no a cambiado la legislacion.
botoge escribió:El grado mínimo es III, pero si no estoy equivocado, para armas largas creo que el grado mínimo que frabrican es IV.
Recemos a Dios y a todos los Santos para que se conformen con lo que actualmente marca la legislación, porque como pidan armeros de grado IV, hacer tiro deportivo va a resultar más caro que practicar hípica.

Según la legislación en vigor actualmente, en cuanto a los requisitos mínimos:
- Armas cortas: Armero Grado III (Precios rondando los 600 €)
- Armas largas: Armero Grado I (Precios rondando los 250 €)

P.S: Los armeros de grado IV tienen unos precios que rondan los 1200 €. :roll:
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Re: Cómo obtener la licencia de armas tipo F (tiro deportivo

Notapor zapata » Lun Mar 22, 2010 3:52 am


Bolsa De Transporte Mil-tec

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tiendashoke.es
botoge escribió:
zapata escribió:
botoge escribió:
En fin ya veremos como termina.


Te puedo asegurar que en este último examen en el club de tiro Mallorca se iban a examinar a 50 metros pero creo que no se examinó nadie para larga. Y si no, pregunta en la Federación de Tiro.
Un saludo.


Precisamente del clud de tiro Mallorca estoy hablando. Puede que en este último se fuesen a examinar a 50, pero en algún anterior lo han hecho a 25, de todas maneras con arma larga es muy fácil y casi da lo mismo a 25 que a 50, otra cosa es arma corta que ya es más dificilillo.

La licencia F 3ª, solo faculta para un arma o bien larga o bien corta, por tanto lo que se suele hacer es usar la F para arma corta y para carabina de 22 se usa la licencia E de caza que permite varias armas, por lo menos mi carabina está guiada en E.
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