Y en lo de los detenidos la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Disposición Final Quinta, establece:
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.
No te imaginas la cantidad de detenidos que han estado bajo custodia de PL en aplicación de esta norma.
Y llevas razón, ese guardia civil detenido por PL no era por corrupción. Aunque va en el mismo párrafo, lo separo por un punto y seguido y puede prestarse a mal entendidos. Ni ese ni el que detuvo el CNP lo eran por corrupción. Entono el mea culpa por dar lugar a confusión.
Yo también doy por zanjado el asunto
Robin: no creo haber faltado a la educación o la corrección, pero haré caso de tu sabio consejo y, al igual que Ironn, daré por zanjado el asunto.
Saludos
























