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Si alguno tiene conocimiento de alguna excepcion o sentencia de este tema agradezco la información y así aclaramos las dudas al respecto.
Un saludo
Moderador: Job314

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SEBASTIÁN escribió:PUES SÍ ,HAY EXCEPCIONES , ME EXPLICO
En cuanto a no llevar el cinturón de seguriddad en teoría es sólo para servicios prioritarios , pero una circular de la DGT indicó que un vehículo patrulla se entiende que siempre está en servicios prioritarios .( En teoría no llevar el cinto es para bajarse rápido del vehículo o para desenfundar el arma , aunque te juegues la vida por no llevarlo puesto )
En cuanto al teléfono móvil y emisoras la ley hace excepciones con nosotros .En cuanto a los estacionamientos en zonas urbanas , sería absurdo estar buscando aparcamiento mientras se nos requiere para un servicio urgente ( las llamadas de los ciudaddanos siempre serán urgentes para nosostros )
Si estacionamos para tomarnos un café, estamos a la expensa de que nos avisen de un servicio urgente y no lo vamos a dejar a doscientos metros. Además hay que custodiar el vehículo que puede tener hasta armas dentro ME EXPLICO.
Yo le respondo a la gente cuando señalan mi coche patrulla , que puede hacer cosas increibles como volar ( Yo por lo menos lo he visto volando ¿ y vosotros ? )




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Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. escribió:...
Artículo 11. Normas generales de conductores.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
...
Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.
Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Reglamento general de circulación escribió:
SECCIÓN IV. VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.



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Titosus escribió:Las ordenes de los agentes priorizar sobre el resto de señales, y mi compañero siempre me da permiso....


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gaditano escribió:segun el articulo 25,entonces si se va en servicio de urgencia podemos saltarnos los limites de velocidad y señales(semaforos pòr ejemplo)???pero que pasaria si tenemos un accidente por hacer eso?gracias
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.



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Mahonei escribió:gaditano escribió:segun el articulo 25,entonces si se va en servicio de urgencia podemos saltarnos los limites de velocidad y señales(semaforos pòr ejemplo)???pero que pasaria si tenemos un accidente por hacer eso?gracias
La respuesta la tienes también en el articulado que he copiado...Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Ya que uno se molesta en buscar la normativa y no simplemente en parafrasearla de memoria, tomaros por lo menos la molestia de leerla


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pysoni escribió:donde pone que estamos exentos de usarlo durante el servicio??? que yo sepa solo estamos libres de usarlo cuando vamos de emergencia...


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El templario escribió:pysoni escribió:donde pone que estamos exentos de usarlo durante el servicio??? que yo sepa solo estamos libres de usarlo cuando vamos de emergencia...
Existía una circular del Ministerio de Interior (no puedo concretar más) en la que se interpretaba que el patrullaje policial era de por sí un servicio de urgencia, por lo cual ,estabas exento de llevar puesto el cinturón de seguridad.
No obstante, la experiencia te dice que el cinturón de seguridad te puede salvar la vida ( patrullaje urbano. un accidente a 50 km/h, puede causar la muerte), procura llevarlo puesto siempre aunque resulte molesto.
Odio el comportamiento de ciertos compañeros que abrochan el cinturón por detrás del asiento, porque finalmente el cinturón se deforma, se estropea y pierde su eficacia, perjudicando a los compañeros que si quieren ponérselo y que en caso de accidente estarían "vendidos".



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