CURSO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Precio final de 20 Euros - Formación on-line de calidad

www.netpol.es

Identificarse con el DNI de otra persona.

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: MURGUINSON

Reglas del Foro
El subforo de Legislación y Jurisprudencia es un lugar de encuentro entre profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y colectivos profesionales relacionados con éstos para debatir y comentar aquellas cuestiones de interés profesional que les afectan.
NO es el lugar indicado para que particulares realicen consultas o planteen dudas, las cuales deben ser resueltas en gestorias, bufetes de abogados, asociaciones u organismos oficiales competentes.

Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor 77111 » Mar Feb 01, 2011 6:31 am


Hola a todos,

en una identificación una persona se nos identifica con un D.N.I., pero al existir dudas de que se corresponda el D.N.I. con la persona, se traslada a esta a dependencias a efectos de identificación, realizadas las gestiones, resulta que una vez identificado por huellas, finalmente no es la persona que se corresponde con el D.N.I. inicialmente mostrado.

Se le podrían abrir diligencias por Falsedad documental en base a los articulos siguientes:

Artículo 392

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España


Artículo 393

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 400 bis

En los supuestos descritos en los arts. 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Entiendo que como minimo se le podría proponer para una desobediencia administrativa.

Un saludo.
Avatar de Usuario
77111
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 232
Registrado: Mar Ene 04, 2011 6:25 pm


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor MADCOP » Mar Feb 01, 2011 6:58 am


Cursos Policiales Homologados

Homologados por la uned
focum.es
No hay falsificación ya que el DNI es autentico.
Lo unico que veo que se le puede meter es usurpación del estado civil ya que se esta haciendo pasar por otro.
Artículo 401. C.P:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


Un saludo a todd@s.
Avatar de Usuario
MADCOP
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 587
Registrado: Mié Sep 30, 2009 2:38 am


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Miguel1 » Mar Feb 01, 2011 7:45 am


Insigpol

Material policial
insigniaspoliciales.com
Efectivamente
Miguel1
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 233
Registrado: Mié Dic 27, 2006 7:47 pm


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor 77111 » Mar Feb 01, 2011 7:53 am


Amigos De La Guardia Civil

labanderanacional.es
MADCOP escribió:No hay falsificación ya que el DNI es autentico.
Lo unico que veo que se le puede meter es usurpación del estado civil ya que se esta haciendo pasar por otro.
Artículo 401. C.P:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


Un saludo a todd@s.



Hola de nuevo,

en principio la usurpacion civil necesita que se produzca durante cierto tiempo de forma que prive al usurpado de sus derechos ¿no? y despues segun el artículo 400 bis habla de documentos NO FALSIFICADOS a los que se les da ese tratamiento si los usa quién no esta autorizado... si no es así a que se refiere entonces....

Un saludo y gracias.
Avatar de Usuario
77111
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 232
Registrado: Mar Ene 04, 2011 6:25 pm


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gochin » Mar Feb 01, 2011 8:44 am


Medallas Dedicacion Policial

Cuerpo nacional de policia
medallasdedicacionpolicial.com
A mi se me ha dado el caso en dos ocasiones y se les leyeron los derechos por usurpación del estado civil y al menos en una de ellas fue condenado por el de la toga. El otro no sé si seguimos a la espera de juicio o como es un asiduo de los juzgados se le ha invitado a una ronda.
gochin
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 121
Registrado: Jue Jul 29, 2010 3:32 pm


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor SombraGris » Mar Feb 01, 2011 9:35 am


Fundas De Arma Corta

Tácticas,de interior, sobaquea
aventuralia.com
Usurpacion de estado civil como un castillo...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
Avatar de Usuario
SombraGris
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2000
Registrado: Dom May 18, 2008 11:50 pm
Ubicación: La Ciudad del Turia


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor ROY2 » Mar Feb 01, 2011 11:21 am


H&K P30

La mejor pistola de H&K.
uspsuministros.com
Falsedad documental como una Catedral....

Nueva reforma C.P.

392


1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.


2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
"Soy el sargento de artillería Highway. He bebido más cerveza, he meado más sangre, he echado más polvos y he chafado más huevos que todos vosotros juntos, capullos".
Avatar de Usuario
ROY2
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 634
Registrado: Vie Mar 20, 2009 4:44 pm
Ubicación: ENTRE LOS MALIGNOS


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gk » Mar Feb 01, 2011 12:30 pm


Intervención Operativa Y Defensa Personal Policial

Precio 25 euros
tacticapolicial.com
Hola

Yo creo que asociar la mera ocultación del nombre de uno, con la usurpación de la identidad de otro, es un poco temerario. Lo primero, estaba sancionado en el C.P. de 1973 y, tanto la gravedad con la que se contemplaba (falta) como el hecho de que este tipo ya no exista, me parece que nos da un buen indicio de por dónde van los tiros.

Para la usurpación tiene que haber permanencia y suplantación. La alegación esporádica, o la alegación continua sin ánimo de ejercitar un derecho del tercero en nombre propio, no configuran la usurpación. Como ejemplo de en lo que se traduce en la práctica, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26/03/91, aborda el supuesto de un individuo que a lo largo de su trayectoria criminal y, también, en sumarios y juicios, aportó sistemáticamente como suya la que en realidad era la identidad de su hermano. El TS absolvió de usurpación del estado civil, considerando que el único objeto de la conducta era arrogarse una identidad distinta para eludir la acción de la justicia, y no la de suplantación de un tercero para ejercitar un derecho correspondiente a aquél.


[ E D I T A D O]

Un saludo!

P.D. Me edito, no vaya a inducir a error a alguien, y eso sí que es imperdonable.
Última edición por gk el Mar Feb 01, 2011 8:33 pm, editado 1 vez en total
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
MEDALLA DE ORO Y MEDALLA BLANCA
 
Mensajes: 5081
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor POLIDELSUR » Mar Feb 01, 2011 4:58 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
ROY2 escribió:Falsedad documental como una Catedral....

Nueva reforma C.P.

392


1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.


2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.



En este artículo sigue hablando de un DOCUMENTO FALSO, sólo que condenan tanto al que lo falsifica como al que lo "vende" o "usa", en ningún momento habla de usar un documento auténtico pero de otra persona, o al menos eso es lo que yo, en mis cortas luces interpreto.

Saludos.
Cada vez que muere un viejo, es como quemar una biblioteca.
¡¡ PROTEGE A TUS MAYORES !!
Avatar de Usuario
POLIDELSUR
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1576
Registrado: Mié Dic 05, 2007 3:55 am
Ubicación: Andalucía - España


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Heavy CME » Mar Feb 01, 2011 7:59 pm


Prepárate Online A Distancia

policia-guardiacivil.com
Pues yo creo que si que podría entrar en la falsificación y el curso de la ASOPOL asi lo indicaba.

He consultado la modificación del CP y he encontrado esto:

«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»


Por tanto, yo entiendo que quien usa un documento de identidad auténtico, pero ajeno, como no esta legitimado a ello, si que entraría la falsificación.

Un saludo!
Última edición por Heavy CME el Mié Feb 02, 2011 6:00 pm, editado 1 vez en total
Imagen
Imagen
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Heavy CME
MODERADOR ZONAL
MODERADOR ZONAL
 
Mensajes: 2049
Registrado: Dom Oct 28, 2007 2:57 am
Ubicación: Vallès Occidental (Catalunya)


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gk » Mar Feb 01, 2011 8:19 pm


Test de Conocimientos

Escala Básica CNP 2012
formandopolicias.com
Heavy CME escribió:Por tanto, yo entiendo que quien usa un documento de identidad auténtico, pero ajeno como no esta legitimado a ello, si que entraría la falsificación....


¿Y el perjuicio y el tercero?

¿O vas más bien por el segundo inciso del 392.2?
Mmmm.... Puede que cuadre, por ahí. No sé yo si pensaban en este supuesto cuando lo tipificaron, pero lo cierto es que cogiendo el 392.2 con el 400 bis, sentido sí que tiene.

Un saludo!
Última edición por gk el Mar Feb 01, 2011 8:24 pm, editado 1 vez en total
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
MEDALLA DE ORO Y MEDALLA BLANCA
 
Mensajes: 5081
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor Heavy CME » Mar Feb 01, 2011 8:23 pm


Multiherramienta Leatherman

Multiusos leatherman
tiendashoke.es
Exactamente, me refería al 392.2.
Imagen
Imagen
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Heavy CME
MODERADOR ZONAL
MODERADOR ZONAL
 
Mensajes: 2049
Registrado: Dom Oct 28, 2007 2:57 am
Ubicación: Vallès Occidental (Catalunya)


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor gk » Mar Feb 01, 2011 8:27 pm


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

PINCHE AQUÍ AHORA
foropolicia.es
Ya veo, ya. Conforme a la literalidad tiene sentido.

Pero es que se me hace tan raro que pasemos de la nada al todo... No digo yo que no me alegre, pero es que lo habitual es justamente lo contrario :D

Ya verás como nos han de hacer una interpretación histórico-gramatical-jurídico-virtual del verbo "usar", que nos dejarán sentados.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
MEDALLA DE ORO Y MEDALLA BLANCA
 
Mensajes: 5081
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor UDYCO » Mié Feb 02, 2011 4:10 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Pues mis consultas por internet voy a tener que cuidarlas puesto que hay muchas paginas que no está actualizadas..

El mostrar un DNI es "usar"?

usar.

1. tr. Hacer servir una cosa para algo. U. t. c. intr.
2. tr. Dicho de una persona: Disfrutar algo.
3. tr. Ejecutar o practicar algo habitualmente o por costumbre.
4. tr. Llevar una prenda de vestir, un adorno personal o tener por costumbre ponerse algo.
5. tr. Ejercer o servir un empleo u oficio.
6. tr. ant. Tratar y comunicar.
7. intr. Tener costumbre.
8. prnl. Estar de moda.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsult ... &LEMA=usar

Costumbre? hacer servir para lago? :lol: Madre mía y tener que estár así...

A mi la verdad que también me choca esta nueva reforma que desconocía.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
UDYCO
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 7714
Registrado: Lun Jul 31, 2006 1:03 am
Ubicación: ESPAÑA


Re: Identificarse con el DNI de otra persona.

Notapor ROY2 » Mié Feb 02, 2011 11:21 am


Editorial Decuma

Oposiciones cnp
editorialdecuma.com
Exactamente, no nos autolimitemos, que ya vendrán los que lo hagan con la jurisprudencia, a día de hoy es lo que hay y me reitero, Falsedad Documental. PALOTE
"Soy el sargento de artillería Highway. He bebido más cerveza, he meado más sangre, he echado más polvos y he chafado más huevos que todos vosotros juntos, capullos".
Avatar de Usuario
ROY2
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 634
Registrado: Vie Mar 20, 2009 4:44 pm
Ubicación: ENTRE LOS MALIGNOS

Siguiente

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados