Dudas entre delito e infracción administrativa

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor juliosod8 » Mar Oct 25, 2011 11:17 pm


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Hola tengo ciertas dudas entre Delito e Infracción Administrativa

1. Conducción Temeraria

2. Negativa en la prueba de detección alcohólica

Me gustaría que me explicasen cuando es Delito e Infracción Administrativa ya que tanto en el Código Penal como en el Texto Articulado expresan la misma infracción. Y me gustaría saber en que normativa, sentencia judicial, informe de la fiscalía... establece los parámetros de Delito y Falta en estos casos.

Por otra parte, tengo entendido que cuando claramente es Delito.... al mismo tiempo se abre la vía administrativa para por si el Juez no detecta el delito la parte administrativa ya se encuentra incoada y tramitada.

Gracias. Un saludo
juliosod8
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor TALOS » Mié Oct 26, 2011 3:06 am


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Tu mismo te has respondido (último párrafo).

Un saludo

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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor malkier » Mié Oct 26, 2011 4:49 am


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La diferencia entre delito e infracción administrativa en la conducción temeraria es que si se pone en manifiesto peligro la vida o la integridad de terceras personas, o con tasa de alcohol elevada se supera desproporcionadamente los límites de velocidad establecidos, ES DELITO.

No hay falta de conducción temeraria, siempre es DELITO.

Si hay proceso penal, se anexa denúncia administrativa, por si en juicio no se considera este factor diferenciador, entonces se inicia la vía administrativa (a no ser que por sentencia, también se anule).

Si he sido demasiado escueto, me puedo enrollar más, pero básicamente es así.

Un saludo
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor malkier » Mié Oct 26, 2011 5:28 am


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Y referente a la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, con una de las últimas reformas penales, siempre será penal.
Anteriormente, independientemente de la tasa dada de alcohol, había que reflejar su influencia en la conducción para que se diera el tipo penal. Y la negativa a someterse SIN presentar influencia en la conducción también iba por administrativa. RESULTADO: Tanto alcoholemia como negativa sin influencia IBA administrativa.

Actualmente, está penado la tasa de 0,60 en aire expirado, independientemente de la afectación en la conducción (379.2 CP). Por lo cual, ante la negativa a someterse, se entiende como una imposibilidad de comprobar un dato objetivo (0.60) de tipo penal, y ante este hecho, independientemente si hay sintomatologia, pasa ha ser penal siempre.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor robert_gm » Mié Oct 26, 2011 12:08 pm


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Me gustaria hacer un matiz para que le quede más claro. Lo que comenta el compañero sobre velocidad desproporcionada y demás se refiere como ha dicho que la conducción temeraria se puede dar en dos casos:
1. Cuando haya una conducción que infrinja muchas normas de circulación con un peligro REAL por la integridad física o la propia vida de terceras personas. Ejemplo: conducir saltandose semáforos en rojo, huyendo de la policia y poniendo en peligro la vida de peatones que han tenido que saltar para no ser atropellados. Hay que tener en cuenta que para imputar este delito necesitamos una manifestación de la persona que ha corrido peligro.

2. Que la persona vaya a una velocidad penal + una tasa de alcoholemia penal. Ejemplo: control de velocidad en tramos de 50 en via urbana te intercepta a un vehiculo a 120 km/h (velocidad penal en via urbana) y se le hace la prueba de alcoholemia y da 0.70 mg/l. Aunque no haya puesto en riesgo la vida de andie se entiende que dando velocidad penal y alcohol penal es temeraria.

La negativa a someterse como dice el compañero siempre en penal para la gente que se somete a las pruebas y circule en vehiculo a motor. Si le haces la prueba a un ciclista, el qual esta obligado a someterse, y se negase estaria incurriendo en una sanción administrativa por no someterse a las pruebas ja que el codigo penal habla de no someterse en conductor de vehiculos a motor.

Espero haberte aclarado el tema.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor juliosod8 » Mié Oct 26, 2011 3:22 pm


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Imprescindible
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Hay una sentencia del tribunal supremo que establece lo siguiente:

Sera delito en la negativa cuando:

Presente síntomas
Este implicado en un accidente

Sera infracción administrativa en la negativa cuando:

Control preventivo y sin influencia
Por haberle hecho el control de alcoholemia cuando ha sido sancionado por una infracción de trafico
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor malkier » Mié Oct 26, 2011 3:28 pm


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Y de cuando es esa sentencia?
Porque insisto, hay modificaciones del código penal, si no recuerdo mal, del año 2009.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor robert_gm » Mié Oct 26, 2011 3:57 pm


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juliosod8 escribió:Hay una sentencia del tribunal supremo que establece lo siguiente:

Sera delito en la negativa cuando:

Presente síntomas
Este implicado en un accidente

Sera infracción administrativa en la negativa cuando:

Control preventivo y sin influencia
Por haberle hecho el control de alcoholemia cuando ha sido sancionado por una infracción de trafico



Lo siento pero esto no es así. Si tu paras a alguien en un control preventivo y aunque vaya fresco como una rosa se niega a soplar DELITO POR NEGARSE A SOMETERSE A REALIZAR LAS PRUEBAS. Este caso lo puedes extrapolar a una persona que tiene un accidente y se niega DELITO. Siempre que un agente de la autoridad en los casos establecidos por la ley le ordene a alguien que realice las pruebas y este se niega es un DELITO, menos en el caso que he mencionado de las bicicletas.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor robert_gm » Mié Oct 26, 2011 4:00 pm


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Hay 1 sentencia en Girona que absuelve a un conuctor de negarse a realizar las pruebas porque manifesto que no haria las pruebas de alcohol. Los agentes le imputaran un delito de negarse. El problema es que loa agentes que tuvieron la actuación no eran de tráfico y no llevaban etilometro. La sentencia dice que para que se niege debe de haber los medios para probar el alcohol. En definitiva, tiene que negarse ante un agente de trafico o de otra especialidad que disponga de etilometro.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor franciscodeasis » Mié Oct 26, 2011 4:02 pm


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Malkier lo ha explicado claramente, la conducta la misma, el peligro concreto es elemento diferenciador entre administrativo o penal. Respecto a la negativa, me hago la misma pregunta fecha de la sentencia. Y lo del ciclista buen matiz.

Ahora bien si el concreto peligro es necesario para que se de el delito. ¿ A que casos se refiere el 381.2?


Un saludo
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor robert_gm » Mié Oct 26, 2011 5:21 pm


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franciscodeasis escribió:Malkier lo ha explicado claramente, la conducta la misma, el peligro concreto es elemento diferenciador entre administrativo o penal. Respecto a la negativa, me hago la misma pregunta fecha de la sentencia. Y lo del ciclista buen matiz.

Ahora bien si el concreto peligro es necesario para que se de el delito. ¿ A que casos se refiere el 381.2?


Un saludo

Se refiere al articulo 380.2. El hecho de ir con tasa penal de alcohol y velocidad penal se considera conducción temeraria pero la pena es inferior que si hay conducción temeraria con peligro para la vida. Es decir la penal del articulo 381.1 es para lo descrito en el 380.1 y la penal del 381.2 es para lo descrito en el 380.2.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor juliosod8 » Mié Oct 26, 2011 6:50 pm


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Para los que esperan la sentencia del Tribunal Supremo donde especifica cuando es delito y falta administrativa en la negativa... lo pondré esta noche cuando llegue a mi domicilio.... pero la pondré y cada uno opinará.

Un saludo
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor yeraki » Vie Nov 25, 2011 8:48 pm


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Escala básica
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A mi me itneresa mucho esta cuestión, y creo que la sentencia que comenta Juliosod8 es la sentencia STS 7857/1999... A ver si con esto podemos salir de dudas.
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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor MASAM » Sab Nov 26, 2011 2:58 pm


Temario Actualizado 2012

La mejor forma de aprobar
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robert_gm escribió:Hay 1 sentencia en Girona que absuelve a un conuctor de negarse a realizar las pruebas porque manifesto que no haria las pruebas de alcohol. Los agentes le imputaran un delito de negarse. El problema es que loa agentes que tuvieron la actuación no eran de tráfico y no llevaban etilometro. La sentencia dice que para que se niege debe de haber los medios para probar el alcohol. En definitiva, tiene que negarse ante un agente de trafico o de otra especialidad que disponga de etilometro.



Hombre, es que imputar negativa a someterse a las pruebas cuando no se dispone de medios para las mismas.........no se..........como que queda un poco cojo.

No es del todo así.....ya que si no se disponen de medios, por mucho que NO se niegue.......pues eso.....

........ha de negarse, para que sea considerado negativa a someterse a la prueba, cuando se le pueda realizar la misma.



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Re: Dudas entre delito e infracción administrativa

Notapor merlot » Jue Dic 29, 2011 10:39 pm


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juliosod8 escribió:Para los que esperan la sentencia del Tribunal Supremo donde especifica cuando es delito y falta administrativa en la negativa... lo pondré esta noche cuando llegue a mi domicilio.... pero la pondré y cada uno opinará.

Un saludo



Juer, si que es largo el día!!! :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:

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