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Art. 5.1.2) del Reglameto de Armas escribió:Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Juguetes que no proyectan objeto alguno
"La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones."
Juguetes que proyectan objetos:
"Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira."

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