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¿Detención justificada?

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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NO es el lugar indicado para que particulares realicen consultas o planteen dudas, las cuales deben ser resueltas en gestorias, bufetes de abogados, asociaciones u organismos oficiales competentes.

Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


¿Detención justificada?

Notapor Javi69 » Mar Dic 27, 2011 11:32 pm


CURSO DE INTERVENCIÓN POLICIAL ANTE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL

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Bueno foreros, puesto mi cacao mental os comento una duda que tengo.

infractor amenaza a otro con matar a su hermana, este detiene al infractor por un supuesto delito de amenazas y procede a llamar a la policía.
Se personan los funcionarios, filiación, se procede a recoger la denuncia, atestado y citación a juzgado. ¿Sería así este caso y la detención del particular ofendido estaría justificada?
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor SombraGris » Mié Dic 28, 2011 1:07 am


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Ein??????
No he entendido nada...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor Juan de la cosa » Mié Dic 28, 2011 1:10 am


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Yo no soy experto en leyes, pero la LECr dice algo asi como que se puede detener al delincuente in fraganti. Amenazar es delito... ergo si la situacion es tal como la cuentas parece correcta la detencion, maxime cuando se da parte a la policia correspondiente para que se hagan cargo.
Soy periodista
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor flyman » Mié Dic 28, 2011 1:24 am


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Javi69 escribió:
infractor amenaza a otro con matar a su hermana, este detiene al infractor por un supuesto delito de amenazas y procede a llamar a la policía.
Se personan los funcionarios, filiación, se procede a recoger la denuncia, atestado y citación a juzgado. ¿Sería así este caso y la detención del particular ofendido estaría justificada?


A ver si te he entendido bien (no te ofendas, pero no es que te hayas explicado demasiado bien, precisamente...).
Tu duda es:
Pedro le dice a Juan: "Que sepas que a tu hermana, cuando la vea, la mato"

¿Es esto lo que planteas?

Si este es el supuesto, la respuesta es SÍ, procede la detención de Pedro (asumiendo evidentemente que se den los mínimos requisitos que todos sabemos en el delito de amenazas (credibilidad, que la víctima se vea efectivamente intimidada, etc...)), pues el código penal, lo deja bastante claro:

"El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, (...)"

Espero haberte entendido bien, y que fuese esto lo que preguntabas. Y haberte aclarado la duda...
Última edición por flyman el Mié Dic 28, 2011 1:25 am, editado 1 vez en total
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¿Detención justificada?

Notapor BlOkY » Mié Dic 28, 2011 1:25 am


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¿Cuál es la relación entre la hermana y la persona que la amenaza? ¿Presencian más personas lo acontecido? ¿El hermano de la amenazada conoce a la persona que realiza las amenazas?
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor Javi69 » Mié Dic 28, 2011 1:33 am


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Es decir, yo como ciudadano de acuerdo al artículo 490 de la Lecrm puedo "Detener" al que esté cometiendo el delito. Pero es que dudo, por eso mismo.
Las amenazas están tipificadas como delito como el compañero antes citó, pero como particular bien, lo detengo, llamo a la policía y comunico los hechos, supongo que se acercará el indicativo más cerca y ¿Cual es el paso a seguir por ellos? Por que imaginemos que no hay testigos y él sujeto activo de la amenaza dice que él no me amenazó. ¿Qué hacer?
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor Javi69 » Mié Dic 28, 2011 1:36 am


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Es que es eso, la cuestión es si no hubiese testigos y el negare haberme amenazado.
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor BlOkY » Mié Dic 28, 2011 9:25 am


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Todo dependerá del contexto y de la "veracidad y credibilidad de las amenazas", véase antecedentes, relación entre los inmplicados, motivo de la disputa etc. Y repito ¿conoce a la hermana? sin más datos no se puede uno hacer a la idea de lo sucedido.
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor principe007 » Mié Dic 28, 2011 11:37 am


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Tener en cuenta una cosa, para que exista una amenaza debe ser contra su persona. Me explico, si yo amenazo a otra persona es falta de amenazas, pero si yo le digo a Pedro que voy a matar a Juan, yo no estoy amenazando a Juan. No sé si me explico, pero yo no lo veo nada claro, no es lo mismo amenazar a una persona que decirselo a otra tercera persona, yo creo bajo mi modesto punto de vista que NO PROCEDE la detención, las amenazas tienen que ser a la persona y no a terceras personas.

Un saludo
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor astartes » Mié Dic 28, 2011 11:47 am


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principe007 escribió:Tener en cuenta una cosa, para que exista una amenaza debe ser contra su persona. Me explico, si yo amenazo a otra persona es falta de amenazas, pero si yo le digo a Pedro que voy a matar a Juan, yo no estoy amenazando a Juan. No sé si me explico, pero yo no lo veo nada claro, no es lo mismo amenazar a una persona que decirselo a otra tercera persona, yo creo bajo mi modesto punto de vista que NO PROCEDE la detención, las amenazas tienen que ser a la persona y no a terceras personas.

Un saludo



como ya ha puesto flyman...

"El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, (...)"
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor PMMCentro » Mié Dic 28, 2011 11:58 am


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Javi69 escribió:Es decir, yo como ciudadano de acuerdo al artículo 490 de la Lecrm puedo "Detener" al que esté cometiendo el delito. Pero es que dudo, por eso mismo.
Las amenazas están tipificadas como delito como el compañero antes citó, pero como particular bien, lo detengo, llamo a la policía y comunico los hechos, supongo que se acercará el indicativo más cerca y ¿Cual es el paso a seguir por ellos? Por que imaginemos que no hay testigos y él sujeto activo de la amenaza dice que él no me amenazó. ¿Qué hacer?


Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Como parece que se trata del segundo o el tercer caso (porque usted no menciona que haya habido una exigencia por parte del actor), al tratarse de un delito menos grave, se puede simplemente identificar a los ciudadanos; llamar a su Oficina de Denuncias; solicitar una cita para JR; citar al ciudadano y luego comparecer en dependencias dando cuenta de lo sucedido. Si el "delincuente" no está identificado y no hay forma de hacerlo fehacientemente, traslado a efectos de identificación; citación y comparecencia.

Un saludo.


[quote="principe007"]Tener en cuenta una cosa, para que exista una amenaza debe ser contra su persona. Me explico, si yo amenazo a otra persona es falta de amenazas, pero si yo le digo a Pedro que voy a matar a Juan, yo no estoy amenazando a Juan. No sé si me explico, pero yo no lo veo nada claro, no es lo mismo amenazar a una persona que decirselo a otra tercera persona, yo creo bajo mi modesto punto de vista que NO PROCEDE la detención, las amenazas tienen que ser a la persona y no a terceras personas.[quote]

¿Comor? Voy a matar a tu hermana parece que es una amenaza contra su persona, a tenor de lo dispuesto en el código penal... no creo que yo me tomara como información el que alguien me diga que va a matar a mi hermana; máxime en este caso que es el ofendido quien ha detenido al sujeto y ha llamado a la policía.

No lo veo claro... :risitas: :risitas:

Oye... voy a matar a tu hermana la próxima vez que la vea.
Ah... vale... gracias por decírmelo... mira que si me pilla de sorpresa...
:risitas:
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor ECO50 » Mié Dic 28, 2011 12:25 pm


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Pues según el primer mensaje y con los pocos datos que aporta, para mí lo más oportuno sería que la persona que tiene conocimiento de las amenazas, se personara en Comisaría y formulara denuncia, aportando todos los medios de prueba de los que intente valerse.
Que sea el Instructor del atestado el que decida si procede o no la detención en base a los hechos denunciados, no vaya a ser que el ciudadano salga mal parado cuando le toque explicar a Su Señoría del porqué privó de libertad a otra persona.
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor flyman » Mié Dic 28, 2011 12:28 pm


Aula de Formación Policial

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Javi69 escribió:Es que es eso, la cuestión es si no hubiese testigos y el negare haberme amenazado.
(...)
llamo a la policía y comunico los hechos, supongo que se acercará el indicativo más cerca y ¿Cual es el paso a seguir por ellos?


Bueno, es que esta es otra pregunta distinta. Parecida, pero distinta:

¿Procede detención? Por los hechos, tal como los has descrito, SÍ. (tratándolo como supuesto teórico)

¿La dotación actuante procedería a detener? (tratándolo como un supuesto real, en la calle). Pues hombre, depende, la patrulla tendría que valorar in situ una serie de cosas (imaginemos que dices que además de amenazarte, te ha mostrado una navaja, y en el cacheo, se le encuentra la navaja... por ejemplo, de que se conocen, precedentes, si efectivamente, usted tiene una hermana y el otro lo sabe, por aquello de que la amenaza ha de presumirse real y creible...). Pero vamos, ya le digo yo, que casi casi con total seguridad, si no hay testigos y lo único que la patrulla se encuentra, es la palabra de uno, que afirma, contra la palabra del otro,que niega, se van a limitar a identificar, informar de pasos a seguir, y si lo desea, presentar denuncia, y será su señoría quién resuelva. Y nuevamente, como se presente usted en el juicio sólo con su palabra contra la del otro, que lo niega todo, pues al final la cosa quedará en nada.
Es razonable que así sea, además...
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor flyman » Mié Dic 28, 2011 12:36 pm


El Metodo Judo Verbal

Libreria de seguridad
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ECO50 escribió: no vaya a ser que el ciudadano salga mal parado cuando le toque explicar a Su Señoría del porqué privó de libertad a otra persona.



Yo de esto, no me preocuparía. Al igual que para que se condene por amenazas, el amenazado debe haber conseguido probar de alguna manera ante el juez que las amenazas realmente existieron (testigos, grabaciones, o lo que sea...), para que se le condene a él por una detención ilegal (supongo que hablamos en el caso de que el particular que dice haber sido amenazado, le detiene allí, es decir, le impide marcharse del lugar, mientras llama a la policía y ésta se persona), deberá ser la otra parte la que pueda demostrar lo contrario, es decir, que las amenazas no existieron, y que la detención y la denuncia se producen de mala fe. Y como estamos en un supuesto de "la palabra de uno, contra la del otro", no parece que se vaya a demostrar ninguna de las dos cosas.

Es más, si las amenazas REALMENTE SÍ SE HAN PRODUCIDO, a lo mejor sin testigos ni nada más que la palabra del amenazado, no se va a conseguir condena, ni se va a producir la detención. Pero lo que es evidente, es que SI SÍ SE HAN PRODUCIDO, la otra parte no va a poder demostrar que NO se han producido. Así que ningún problema por la detención como particular hasta la llegada de la dotación, por ese lado...
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Re: ¿Detención justificada?

Notapor morituri » Mié Dic 28, 2011 1:41 pm


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BlOkY escribió:Todo dependerá del contexto y de la "veracidad y credibilidad de las amenazas", véase antecedentes, relación entre los inmplicados, motivo de la disputa etc. Y repito ¿conoce a la hermana? sin más datos no se puede uno hacer a la idea de lo sucedido.


Muy importante lo que matiza el compañero. Hay que observar que la amenaza no consiste en la mera expresión de intenciones, sino que estas deben infundir una amenaza real y grave en función de otras muchas variables... antecedentes previos del autor o situaciones anteriores entre ambos, armas, reincidencia... No es tan sencillo o, al menos, para actuar con absoluta corrección, no lo es. Sin conocer más datos, en el supuesto que plantea, optaría por denunciar si se disponen de datos del autor. En caso contrario, filiación por parte de funcionarios policiales requeridos al efecto y posterior denuncia.
Obrando de otro modo nos podemos encontrar finales de lo más variados...
"El que desea sacar la espada es un principiante. El que puede sacar la espada es un experto. El que es la espada misma es un maestro"
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