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Javi69 escribió:Es decir, lo que decís compañeros es que como particular de a pié si procedería la detención hasta que se personaren indicativos a efecto de entrevistarse con las partes, filiar y formular denuncia. Ahora bien, otro supuesto. ¿Y si el sujeto activo comete un hecho tipificado de falta y yo quiero denunciarlo y en el momento de cometerlo para no poder ser identificado escapa?
¿Yo como particular podría efectuar la detención a efectos de que luego funcionarios pudiesen indentificar para yo poder formular denuncia por esa "falta"?
Eso es lo que ocurre cuando se comete cualquier falta de hurto por ejemplo; que retienen a la persona para ser identificada por los agentes de la autoridad. Solo a esos efectos, puesto que por norma general por falta no procede detención, a no ser que la persona no de fianza bastante a los agentes actuantes de que no se sustraerá de la acción de la justicia
PD. Yo a un particular le recomendaría realizar una buena descripción del individuo en cuestión en su llamada a la Sala del 091 y no enfrentarse ni "detener" a nadie, de no ser con motivo de la comisión de algún delito de suficiente gravedad y siempre que no suponga un especial riesgo para el mismo. Ya se pone bastante en tela de juicio la actuación de un agente de la autoridad, incluso siendo varios los actuantes, y cada vez la gente tiene menos respeto a las indicaciones de los mismos, como para confiar en que a un particular no le puede traer problemas este tipo de situaciones.