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Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad privada

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Montenegro » Sab Sep 17, 2011 12:02 pm


Hola, necesitaria que alguien pudiese aclararme realmente un tema que aun nadie es capaz de ponerse deacuerdo.

A ver, sobre el tema del Consumo de estupefacientes en un Centro privado (vía pública como no nos compete, me gustaria centrarme en privado), partiendo de la base que en un principio es una simple sancion administrativa y como bien comentais no podemos deterner a nadie por faltas administrativas, ahora bien ¿Como los V.S. pueden impedir el consumo si cuando el actuante sorprende a alguien consumiendo? Llamamos a la Policia, bien pero el sorprendido puede actuar de dos maneras; seguir consumiendo y caso omiso al Vigilante y cuando llega la dotacion ya no tiene nada, con lo que la dotacion no lo sanciona, o llamar a la policia y el sorprendido no espera por la policia abandonando las instalaciones y por supuesto sin identificarse. Realmente ¿Cual sería la forma correcta en ambos casos?. Muchas gracias de antemano.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Sab Sep 17, 2011 4:50 pm


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Montenegro escribió:Hola, necesitaria que alguien pudiese aclararme realmente un tema que aun nadie es capaz de ponerse deacuerdo.

A ver, sobre el tema del Consumo de estupefacientes en un Centro privado (vía pública como no nos compete, me gustaria centrarme en privado), partiendo de la base que en un principio es una simple sancion administrativa y como bien comentais no podemos deterner a nadie por faltas administrativas, ahora bien ¿Como los V.S. pueden impedir el consumo si cuando el actuante sorprende a alguien consumiendo? Llamamos a la Policia, bien pero el sorprendido puede actuar de dos maneras; seguir consumiendo y caso omiso al Vigilante y cuando llega la dotacion ya no tiene nada, con lo que la dotacion no lo sanciona, o llamar a la policia y el sorprendido no espera por la policia abandonando las instalaciones y por supuesto sin identificarse. Realmente ¿Cual sería la forma correcta en ambos casos?. Muchas gracias de antemano.

Yo creo que lo correcto es lo siguiente: En ambos casos se le "requisa" la sustancia con el fin de entrgársela a la policía, y a él se le pide amablemente que espere hasta la llegada de la dotación. De no querer, se queda detenido hasta llegar la dotación para realizar los trámites correspondientes. Sería conveniente tener testigos del hecho acaecido, "por si acaso".

Excepto mejor opinión fundada en derecho.

P.D: Yo presto servicio en la vía pública, y si cojo a alguien por la zona de mi servicio, también me compete.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Montenegro » Dom Sep 18, 2011 12:46 am


¿Placa o una lata de atún?

insigniaspoliciales.com
A ver si logro explicarme bien, vamos a decir que siempre que el actuante sorprende a alguien con consumo es en primera persona y verificado con grabacion de cctv. entonces: el sorprendido no quiere que le requises nada (a mi no me tocas, cacheas ni me quitas nada) y cuando llamas a la policia,pues resulta que no quiere esperar. Si le obligamos a esperar puede darse el caso que cuando llega la dotacion policial aun encima nos recrimine y nos avise de una detencion ilegal por ser una simple falta administrativa. Despues claro está, podemos entrar en intentarlo defender que ademas de consumo podriamos incluso tener sospechas de trafico al ver entre los consumidores ciertos supuestos trapicheos con lo que afinanzar la detencion mientras no llega la dotacion policial. ¿Deberiamos llegar a esto último?.
Por no decir que despues de ser nosotros recriminados por la dotacion a ellos les informan de la prohibicion de no consumir le incautan el hachis, uno de ellos sin documentacion y los dejan irse sin sancion administrativa. Entonces es cuando te quedas con esa cara de parvo y con sensacion de haberte perdonado la vida, ni que decir tiene que cuando vuelvan los consumidores estarán mas crecidos incluso.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Dom Sep 18, 2011 1:19 am


Amigos De La Guardia Civil

labanderanacional.es
Montenegro escribió:A ver si logro explicarme bien, vamos a decir que siempre que el actuante sorprende a alguien con consumo es en primera persona y verificado con grabacion de cctv. entonces: el sorprendido no quiere que le requises nada (a mi no me tocas, cacheas ni me quitas nada) y cuando llamas a la policia,pues resulta que no quiere esperar. Si le obligamos a esperar puede darse el caso que cuando llega la dotacion policial aun encima nos recrimine y nos avise de una detencion ilegal por ser una simple falta administrativa. Despues claro está, podemos entrar en intentarlo defender que ademas de consumo podriamos incluso tener sospechas de trafico al ver entre los consumidores ciertos supuestos trapicheos con lo que afinanzar la detencion mientras no llega la dotacion policial. ¿Deberiamos llegar a esto último?.
Por no decir que despues de ser nosotros recriminados por la dotacion a ellos les informan de la prohibicion de no consumir le incautan el hachis, uno de ellos sin documentacion y los dejan irse sin sancion administrativa. Entonces es cuando te quedas con esa cara de parvo y con sensacion de haberte perdonado la vida, ni que decir tiene que cuando vuelvan los consumidores estarán mas crecidos incluso.

Un saludo.

A ver, tu estás legitimado a DETENERLOS en el caso que te he expuesto, otra cosa es que luego la policía le lea sus derechos y lo ponga a disposición judicial (que no será así), pero tengamos en cuenta que el hecho de privarle de la libertad deambulatora (a lo cual estás legitimado en ese caso mientras llega la dotación policial) es ya en sí mimo, una detención, y puesto que la ley que regula expresamente nuestra labor como profesionales es concisa en cuanto al hecho de que debes reprimir el consumo de estupefacientes, no puedes actuar de otra manera...
Aunque la dotación policial no lo ponga a disposición judicial, cosa que ya he dicho que no harán puesto que no procede (e incluso aunque no los denunciaran), el mal rato no se lo quita nadie, y te puedo asegurar que la próxima vez se buscarán un sitio en el que les sea menos molesto fumarse un canuto.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Montenegro » Dom Sep 18, 2011 7:30 am


Medallas Dedicación Policial

Distribuidor autorizado
medallasdedicacionpolicial.com
Segun la policia NO. Ya se que no tienen que pasar a una via judicial puesto que es administrativa (cosa que ni tan siquiera hicieron), lo que digo, es que nos recriminaron nuestra actuacion puesto que habiamos incurrido en una detencion ilegal al privarles de la libertad ambulatorio por hacerlos esperar a que llegasen cuando se trata de falta administrativa y de ahí como decia antes nuestra cara de perdonanos la vida. ¿Y entonces que hacemos?. Segun ellos por consumo si no quieren esperar no somos quien, si se lo fuman delante nuestra esperar que llegue la patrulla y si se lo han fumado mala suerte.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Dom Sep 18, 2011 4:08 pm


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Tácticas,de interior, sobaquea
aventuralia.com
Montenegro escribió:Segun la policia NO. Ya se que no tienen que pasar a una via judicial puesto que es administrativa (cosa que ni tan siquiera hicieron), lo que digo, es que nos recriminaron nuestra actuacion puesto que habiamos incurrido en una detencion ilegal al privarles de la libertad ambulatorio por hacerlos esperar a que llegasen cuando se trata de falta administrativa y de ahí como decia antes nuestra cara de perdonanos la vida. ¿Y entonces que hacemos?. Segun ellos por consumo si no quieren esperar no somos quien, si se lo fuman delante nuestra esperar que llegue la patrulla y si se lo han fumado mala suerte.

Un saludo.


Esos policías, no son todos los policías, y tu debes saber cual es la ley y como actuar, si te quieren "recriminar" pues vale, que te denuncien si has hecho algo ilegal y si no lo has hecho que te dejen en paz, pero me da que los de la toga, no son policías, a ver si empezamos a darnos cuenta que no todo lo que nos dicen es verdad o esta ajustado a derecho, un policía es un policía y un vigilante es un vigilante, cada cual tiene unas funciones, si no quiere realizar una porque el cree que no debe hacerla, pues que no lo haga, no es tu problema, es su problema, si vienen mal dadas que apechugue ¿que dice la ley y reglamento de seguridad privada que es tu ley que debes hacer en caso de ver a alguien consumiendo drogas? que yo sepa no especifica nada mas, impedirá dice, no habla de gramos, kilos o toneladas, dice impedirás y ademas dice que pondrás a disposición medios y pruebas, que el no los quiere, no te interesa lo que el quiere o no, tu has hecho lo que tenias que hacer, el igual te metes en un lío, empieza a ser como el que viene le hombre del saco cuando eramos niños.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Dom Sep 18, 2011 4:25 pm


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Montenegro escribió:Segun la policia NO. Ya se que no tienen que pasar a una via judicial puesto que es administrativa (cosa que ni tan siquiera hicieron), lo que digo, es que nos recriminaron nuestra actuacion puesto que habiamos incurrido en una detencion ilegal al privarles de la libertad ambulatorio por hacerlos esperar a que llegasen cuando se trata de falta administrativa y de ahí como decia antes nuestra cara de perdonanos la vida. ¿Y entonces que hacemos?. Segun ellos por consumo si no quieren esperar no somos quien, si se lo fuman delante nuestra esperar que llegue la patrulla y si se lo han fumado mala suerte.

Un saludo.

La próxima vez, puedes hacer dos cosas:
1-Explicarle al policía comisionado que tu actuas en base a la LSP y el RSP, y que si quiere que se lo lea, poniendo especial atención al art. 71.1.c y al 78 del RSP, y que tú lo detienes al igual que lo hace él mientras propone para sanción (ya que atendiendo a derecho, él también lo está deteniendo temporalmente mientras lo "denuncia"), pero que a tí no te queda más remedio que esperar a la llegada de ellos para que sean ellos los que propongan para sanción, y que no por ello tú cometes una detención ilegal y él no; y de paso le explicas que una detención ilegal, aparte de ser dolosa, tiene que ser arbitraria, que tú no detienes porque si, sino en base a identificar unas personas por la comisión de un hecho contrario a derecho (así como poner a su disposición los instrumentos, efectos y pruebas de tal comision)
2- Ponerte "a sus órdenes" y que él proceda como crea conveniente.
En cualquier caso, tú no tienes nada que temer, puesto que has actuado correctamente.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Montenegro » Mar Sep 20, 2011 1:05 pm


Funda Tobillera Para Revolver Y Pistolas Pequeñas

Especial glock 26
tacticapolicial.com
A ver todo esto viene dada un poco tambien por el articulo sobre la DETENCION, CACHEO Y CUSTODIA...ETC. Que nos dice en lo referente a faltas administrativas:
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
Entonces cuando se niega a identificarse y a su vez no quiere esperar a la dotacion policial puesto que esta incurriendo en una infraccion administrativa al consumir hachis, ¿es correcto la detencion mientras llegan?.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Sab Oct 22, 2011 12:29 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Montenegro escribió:A ver todo esto viene dada un poco tambien por el articulo sobre la DETENCION, CACHEO Y CUSTODIA...ETC. Que nos dice en lo referente a faltas administrativas:
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
Entonces cuando se niega a identificarse y a su vez no quiere esperar a la dotacion policial puesto que esta incurriendo en una infraccion administrativa al consumir hachis, ¿es correcto la detencion mientras llegan?.


1.- No existen las "faltas administrativas". Las faltas son siempre y sólo un tipo de infracción penal, el otro tipo de infracción penal son los delitos. Lo que hay son "infracciones administrativas".

2.- No, no es correcta la detención. Sería una detención ilegal.

3.- Sobre la prevención del consumo ilegal de estupefacientes, esta respuesta de la UCSP del MIR a una consulta:

COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAO CIUDADANA

MINISTERJO
DEL INTERIOR

ASUNTO: Consulta formulada por ........... sobre las funciones de vigilante
de seguridad en relación con los menores de edad..


Eleva consulta sobre qué medidas puede adoptar con los jóvenes menores de edad, que consumen drogas en el centro comercial donde presta servicio como jefe de equipo de vigilancia. A tal efecto, esta Comisaria General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada), pone de manifiesto lo siguiente:

En el control de sustancias estupefacientes en zonas comerciales, de ocio, y en general en lugares públicos, han de diferenciarse dos aspectos: El tráfico
con dichas sustancias, y su consumo.

l. El Código Penal sanciona, en el artículo 368, a las personas que ejecuten "...actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas ... ", y a las personas que las posean con dichos fines. A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera preordenada o dirigida al tráfico la posesión de más de 50 gramos de hachís, más de 8 gramos de heroína, y cantidades inferiores a 50 gramos de cocaína.

Las penas impuestas en el artículo 368 C.P. se agravan si las sustancias estupefacientes se facilitan a menores (art. 369.1° CP).

2. Respecto al consumo, la Ley Orgánica 1/92, de Seguridad Ciudadana, sanciona como infracción grave, en su artículo 25, “... el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos... ".

Por otra parte, los vigilantes de seguridad tiene la obligación, establecida en
el artículo 11.Le) de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 71.1.c) de su Reglamento, de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

De modo más expreso, el artículo 78 del Reglamento de Seguridad Privada
establece: Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección".

Y en el artículo 77 del Reglamento se establece para los vigilantes la facultad de realizar controles de identidad de las personas, tomando nota del nombre, apellidos y número del DNI o documento que las identifique. Aplicando todo lo expuesto al hecho de que sean personas menores de edad los que consuman sustancias estupefacientes en el lugares públicos, esta Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada) entiende que los vigilantes de seguridad deben procurar, si es posible, dar cuenta inmediata de los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean éstas quienes actúen en relación con el consumo de estupefacientes en lugares públicos.

De no se posible la presencia urgente de funcionarios de Policía o de Guardia Civil, los vigilantes de seguridad están facultados para identificar a los menores, sin detenerlos, e incautar las sustancias estupefacientes, que pondrán, en unión de los datos de identidad y cualesquiera otras circunstancias, a disposición inmediata de las FF. y CC. de Seguridad, y que expondrán adecuadamente en un parte de servicio.

A efectos probatorios, tanto en caso de presuntos delitos como de presuntas infracciones administrativas (como es el caso del consumo de estupefacientes en lugares públicos), siempre resulta conveniente hacer constar la filiación, si es posible, de testigos de los hechos. Además de que, en relación con la consulta a la que se pretende dar respuesta, sea procedente que en -la identificación ( y por tanto, para los posteriores testimonios a que haya lugar) participe el vigilante o vigilantes en cuestión, y el director de seguridad, jefe de seguridad, o jefe de equipo existentes en el lugar de prestación del servicio de vigilancia y protección.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Hercules9 » Vie Nov 18, 2011 12:28 am


Prepárate Online A Distancia

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vigjose escribió:Si, eso era, no me quedaba claro lo de articulos estropeados, si se referia a una vitrina bajo llave que guarda bebidas alcoholicas por ejemplo, un armaria o simplemente los propios articulos que pueden estar en un expositor normal y corriente, vamos que no entendia como alguien va a romper un articulo y se lo va a llevar estropeado


En este caso me refería a ropa, la cual, en ocasiones, no fuerzan la alarma que se les pone y directamente les hacen un agujero por donde sacan la alarma y se las llevan tal cual, o bien las cortan con tijeras y se la llevan igualmente estropeadas. He llegado a ver gente, podéis imaginar que tipo son, con la ropa puesta y el agujero en la camiseta o el vestido.
En este caso, sería una falta de daños.


Un saludo
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Lun Nov 21, 2011 10:22 am


Pruebas Psicotécnicas

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