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Yo discrepo del "todo cabe", aun siendo delito, dudo mucho que el no parar porque un guarda de campo le de el alto a un ciudadano en una carretera (via publica) tenga alguna consecuencia, porque ni la LSP ni el RSP contemplan esa opcion, y desde luego la LSV solo habla de agentes para realizar regulacion/señales de trafico. De la misma manera, el hecho de que le des el alto a esa persona porque has visto que queria prender fuego y el tío en cuestion no se quede quieto o lo cojas por el brazo y se intente soltar (sin causar lesiones al guarda) no se puede interpretar como desobediencia o resistencia, porque esa figura se contempla para la autoridad y sus agentes, por lo que el tío tiene la misma obligación de parar que si se lo dice un ciudadano, ninguna, y entonces te estas colando. Volviendo a la LSP y concretamente a la frase que ponia al principio:
"Evitar la comision de actos delictivos o INFRACCIONES en relacion con el objeto de su proteccion."
Evitar es muy elástico, yo sinceramente no sé que medios pueden tener a su disposicion para evitar la comisión infracciones y de delitos, debido a la protección jurídica que el sector de la seguridad privada tiene, ahora,de lo que si estoy seguro es que de parar coches por una infraccion administrativa en una via publica (la carretera que comentaban) nada de nada, 1 porque su denuncia carece de caracter probatorio y 2 porque no son agentes para que sus señales prevalezcan, es mas, pobre si por parar a un coche el que viene detras se la pega contra él, va a haber que responder y bien.
Si hay por ahí alguna otra ley que contradiga esto o que extienda el tema del guarda de campo que por favor la postee, pero hasta donde yo conozco desde luego carece de pies y cabeza...
saludote!
