Denuncias en carretera

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Re: denuncias en carretera

Notapor zodiaco » Dom Ago 01, 2010 11:07 am


cimbrete escribió:Podria hacerlo mediante denuncia voluntaria ante el cuerpo competente :guardiacivil:


Buenas,

o ante la Jefatura Provincial de Tráfico, que es lo último que me dijo un compañero de la GC en la M-40, eso si estuvo allí hasta el final y muy cortés pero de denunciar a requirimiento :silbando: .


Un saludo
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zodiaco
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Re: Denuncias en carretera

Notapor jaimit » Dom Ago 01, 2010 11:14 am


Test Oposiciones Al C.n.p

Escala básica
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Yo creo que no es un tema de presuncion de veracidad el cual se aplica acualquier policia de servicio, es mas un tema de competencias. No obstante ya he denunciado a peticion de compis y siempre han ido pa alante. y si hace pliego te ratificas y punto, la unica opcion que tendria el denunciado seria el contencioso.... y poca gente por no decir nadie se metera en semejante embolao.
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Re: Denuncias en carretera

Notapor basoa » Lun Ago 02, 2010 10:55 pm


Oposiciones Cuerpos Seguridad

75 años de experiencia
abalar.es
Aparte bde una infraccion a la ley de trafico, el arrjoar na colilla por la ventanilla, puede ser tambien una infracción, (incluso mas grave) a otra ley, la ley de protección de incendios forestales, por ejemplo, y para hacer cumplir esa ley, podemos estar contratados, en ese caso, no deberiamos denunciar? pues si.
No es cosa de competencias, estan muy claras, es cosa de saber si podemos parar el vehiculo para denunciar a su conductor, nada mas. Todo ello suponiendo que no sea delito, en cuyo caso "todo cabe".
un saludo.
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Re: Denuncias en carretera

Notapor cantazo » Mar Ago 03, 2010 4:15 pm


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Yo discrepo del "todo cabe", aun siendo delito, dudo mucho que el no parar porque un guarda de campo le de el alto a un ciudadano en una carretera (via publica) tenga alguna consecuencia, porque ni la LSP ni el RSP contemplan esa opcion, y desde luego la LSV solo habla de agentes para realizar regulacion/señales de trafico. De la misma manera, el hecho de que le des el alto a esa persona porque has visto que queria prender fuego y el tío en cuestion no se quede quieto o lo cojas por el brazo y se intente soltar (sin causar lesiones al guarda) no se puede interpretar como desobediencia o resistencia, porque esa figura se contempla para la autoridad y sus agentes, por lo que el tío tiene la misma obligación de parar que si se lo dice un ciudadano, ninguna, y entonces te estas colando. Volviendo a la LSP y concretamente a la frase que ponia al principio:

"Evitar la comision de actos delictivos o INFRACCIONES en relacion con el objeto de su proteccion."

Evitar es muy elástico, yo sinceramente no sé que medios pueden tener a su disposicion para evitar la comisión infracciones y de delitos, debido a la protección jurídica que el sector de la seguridad privada tiene, ahora,de lo que si estoy seguro es que de parar coches por una infraccion administrativa en una via publica (la carretera que comentaban) nada de nada, 1 porque su denuncia carece de caracter probatorio y 2 porque no son agentes para que sus señales prevalezcan, es mas, pobre si por parar a un coche el que viene detras se la pega contra él, va a haber que responder y bien.

Si hay por ahí alguna otra ley que contradiga esto o que extienda el tema del guarda de campo que por favor la postee, pero hasta donde yo conozco desde luego carece de pies y cabeza...

saludote! :)
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Re: Denuncias en carretera

Notapor basoa » Mar Ago 03, 2010 9:30 pm


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En caso de delito, los GPC TENEMOS que detener, OBLIGATORIAMENTE, y, si esta en la via publica, tambien, esto esta muy claro, y sin entrar en si la persona se da a la fuga o no (Nosotros no estamos para correr detras de nadie en la carretera, para eso hay otra gente, la ertzaina.) si no si le podemos parar en la carretera, nada mas, es decir, mandarle parar con la mano, las luces, bocina, o con los medios de los que dispongamos. para si posterior denuncia o detención, dependiendo de si es infracción o delito.Por otro lado, la LSP nos faculta para muchas cosas que la "gente de apie" ni se imagina, desde el registro de vehiculos hasta el decomiso de armas...
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Re: Denuncias en carretera

Notapor cantazo » Mié Ago 04, 2010 10:52 am


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
Basoa, pertenezco a las FFCCSSEE y conozco de sobra la LSP, solo te digo que mucha precaucion con la interpretacion de detener obligatoriamente, porque insisto en que un ciudadano no tiene ninguna obligacion de parar su coche en una carretera porque un miembro de la seguridad privada (como entiendo que es el caso) le haga un gesto para que se detenga.

De la misma manera, un señor que roba un banco no tiene pq pararse si un VS se lo "ordena", en el sentido de que no hay ninguna ley que le confiera esa autoridad/capacidad de ordenar...

Lo mismo que el tema del registro de los coches, o personas, piensa que en los aeropuertos donde hay controles de maletas, personas... etc, a pesar de haber VS tiene que haber miembros de las FFCCSSEE como jefes de control (y hay muchos papeles en la GC al menos que hablan de este tema) por si el ciudadano se niega, porque el VS no está facultado para obligarlo (puede haber ilegalidad) y entonces tiene que proceder el miembro de la GC/CNP.


Te lo digo sin ninguna intención de generar polémica o discusión gratuita, sino desde el simple criterio de actuacion

Un saludo :)
cantazo
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