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gifa escribió:me imagino compañero,era una broma,pero lo que le puedo decir en serio,que si me llaman los compis yo no tengo problema en realizar la reseña decadactilar a cualquier hora,pero a veces hay que ser comedidos y no detener por detener,si el hombre o mujer tiene domicilio conocido te da fianzas suficientes,no tiene por que realizar la detencion,con la imputacion basta,a veces nos generamos nosotros mismos el exceso de trabajo,no por la persona que va a hacer la reseña ,que se hace y punto,es todo lo que genera una detencion,que es muy facil ponerle los grillos,leerle el 520 y hacer la exposicion de hechos y pasarle el tema al pobre compañero instructor de las diligencias,que lo mismo esa noche tienen 2 o 3 detenidos mas,que no es tan facil detener y ya,que es lo que me refiero,y cuando estes un dia 14 horas seguidas con tu tiempo para comer haciendo atestados con detenidos porque no hay mas gente luego 1 viogen etc,porque es un puesto de 11 guardias,entenderas que a veces es agradecido quitarle un poco de trabajo al compañero,que ahora que voy de paisano y hago verdaderos tomos,lo comprendo,que no todo el mundo trabaja con una cobertura de 135 compañeros en una comisaria,la proxima vez como "faltaria mas"para ir y ayudar,dame tu telefono en un privado y la proxima vez te llamo,compañero,que yo no tengo el turno africano ese tan chuli,yo no tengo horario y cuando estes en tu saliente ,libre libre, y despues de 10 horas estando de noche,tengas que personarte en un juicio y luego cuando vas a irte a la cama te llaman porque ha habido un atraco en zona de tu demarcacion y lleves 27 horas sin dormir,ya veriamos ese FALTARIA MAS.un saludo compañero,y la demagogia la dejamos para otros menesteres
Hablamos de que hay mucho trabajo y pocos policias o hablamos de SI se debe detener y reseñar????????
Por favor, seamos serios.
Contra una persona que comete un delito, se procede con una detención. Que luego lo dejas en libertad, es decisión del Instructor.
El templario escribió:Donde yo trabajo, en los casos de delitos contra seguridad vial, instruye y toma huellas P.L., el detenido, tras primeras diligencias, se le traslada al calobozo del C.N.P. hasta que llegue su abogado junto con original de huellas, para que le conste como antecedente (no tenemos calabozos).
Con la llegada del letrado, traslado a dependencias de P.L. y puesta en libertad.
Entonces se hace un atestado completo, incluyendo toda de declaración y reseña, creo que como se debería hacer SIEMPRE.
Propongo un supuesto dentro de éste mismo.
Detenemos a una persona INDOCUMENTADA (español o extranjero) por DCSV y tras tramitar P.L. las diligencias pertinentes se pone en libertad tras ser citado para JR, SIN RESEÑAR.
Esa persona, no se persona en el juicio y va OTRA haciéndose pasar por él, puesto que estaba indocumentado el primero.
Si no tenemos la reseña policial, ¿cómo comprobamos que era el mismo que cometió el delito?
Si esa persona, tiene en vigor una orden de alejamiento sobre el domicilio de una víctima (encontrándose cerca de éste en el momento de su detención), requisitoria en vigor, etc... Sin la reseña policial, ¿cómo comprobamos y actuamos sobre esto?
Si en verdad es un acuerdo entre "mandos" y responsables provinciales, ¿No se debería unificar esto?
Un saludo compañeros.