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Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

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Notapor Javi69 » Vie Feb 10, 2012 1:29 am


Bueno compañeros, síento ser tan molesto pero bueno, estudiar y tratar de comprender a veces saca muchas dudas y más si le pones empeño.

Al caso, de acuerdo a la LECRin en su artículo 490 yo como ciudadano (Que no como funcionario.) si alguien intenta "Robarme" con intimidación pero sin ningún tipo de arma, está claro que estoy más que legitimado para proceder a la "Retención o incluso detención" del agresor en cuestión, comunicarlo a efectivos y entregarlo.

Bien, pues mi gran duda es, ¿Qué ocurre si yo en ese momento no quiero denunciar a esa persona y si en este caso no hay testigos ni indicios a juicio de funcionario de que el presunto agresor ha intentado robarme? ¿Que se haría? ¿Filiación del agresor, minuta en comisaría o iría de oficio igualmente sin testigos ni denuncia?

Gracias de ante mano.
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Re: CONSULTA.

Notapor Justerini » Vie Feb 10, 2012 1:56 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Personalmente, sin testigos ni denuncia, no da lugar a intervención. Minuta en base con las partes bien filiadas por si al final se le cruza el cable y quiere interponer denuncia alguna de las partes: el que retuvo como retenedor, u ojo, el retenido por haber sido retenido (habría que ser rebuscado)

:victoria:
Nos han robado la Justicia, y en su defecto nos dejaron la Ley.
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Re: CONSULTA.

Notapor Sigma35 » Vie Feb 10, 2012 2:02 am


Editorial Decuma

Oposiciones cnp
editorialdecuma.com
Javi69 escribió:Bueno compañeros, síento ser tan molesto pero bueno, estudiar y tratar de comprender a veces saca muchas dudas y más si le pones empeño.

Al caso, de acuerdo a la LECRin en su artículo 490 yo como ciudadano (Que no como funcionario.) si alguien intenta "Robarme" con intimidación pero sin ningún tipo de arma, está claro que estoy más que legitimado para proceder a la "Retención o incluso detención" del agresor en cuestión, comunicarlo a efectivos y entregarlo.

Bien, pues mi gran duda es, ¿Qué ocurre si yo en ese momento no quiero denunciar a esa persona y si en este caso no hay testigos ni indicios a juicio de funcionario de que el presunto agresor ha intentado robarme? ¿Que se haría? ¿Filiación del agresor, minuta en comisaría o iría de oficio igualmente sin testigos ni denuncia?

Gracias de ante mano.

Me pierdo. A ver si le entiendo. Usted, sólo y desamparado en una vía pública, sin más testigos que su conciencia recibe un acometimiento emocional de tal magnitud por parte de un desconocido que se siente intimidado por éste. El cual, a su vez, le inquiere una cierta cantidad de dinero y/u objetos de su propiedad y posesión eventual de viva voz. Bien, si, hasta ahí voy bien, conteste a esta pregunta:
De qué forma adquieren el conocimiento de los hechos acaecidos los miembros de las Fuerzas del Orden? Llama usted a la policía? Si es asi, y usted manifiesta los extremos antes mencionados, ya está efectuando una denuncia verbal de unos hechos ilícitos perseguibles de oficio. Ahora bien, si me persono raudo como las centellas poniendo en grave riesgo mi integridad, y usted no desea seguir con la acción inmediata coercitiva de los agentes alli presentes, le lanzaré mi famosa mirada de agontoatusangre (algo asi como: :-: ) y con los datos de ambos, me sentaré ante el ordenador a dar cuenta a la Autoridad pertinente.
Ciao.
Suerte con los estudios.
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Re: CONSULTA.

Notapor PericoCNP » Vie Feb 10, 2012 2:13 am


Temario Policía Nacional

Completísimo y muy didáctico
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Si no hay testigos, ni indicios y encima no quieres denunciar,¿Para que detienes? De todas formas, lo que debe hacer el ciudadano no es detener, sino llamar a ffccs y facilitar la actuación.
No te pierdas tanto en estos casos que para la oposición no te servirá de mucho,a no ser que con las poquitas plazas que salen te estés planteando salir a la calle cómo un súper héroe :-o

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Re: CONSULTA.

Notapor Vladimir » Vie Feb 10, 2012 10:49 am


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Lo de la "retención" es un palabro que sólo te va a dar problemas, y puede meterte en unos berenjenales impresionantes. De hecho es casi casi un parche para usar en casos de menores/Vigilantes de Seguridad/Identificaciones... Y en ocasiones implica la voluntariedad del retenido, así que imagínate la que se puede liar. No es pisar en firme y de hecho la "retención de personas" como tal no existe.

Sé que no es una buena respuesta así en plan categórico... Pero si un ciudadano no se ve con apoyos/motivos suficientes como para detener, lo mejor que puede hacer es facilitar al máximo la tarea policial.


Si estás pensando en la opo estate tranquilo. Estudia a fondo los casos en los que sí se puede detener, y si temes por la entrevista hay en el foro unos hilos del tipo de "Retención vs detención" muy buenos en los que podrás sacar tus propias conclusiones. Tanto de la teoría como de la práctica.
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Re: CONSULTA.

Notapor Sirio_tao » Vie Feb 10, 2012 12:13 pm


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¿Un parche para VS?
Los Vigilantes de seguridad detienen, no ''retienen'' ¿Qué es retener? No hay estado intermedio entre la libertad y la detención.
(Podían ponerlo ya como eslogan del foro, lo hemos repetido 123651236 veces ya.)
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Re: CONSULTA.

Notapor Vladimir » Vie Feb 10, 2012 12:33 pm


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Sirio_tao escribió:¿Un parche para VS?
Los Vigilantes de seguridad detienen, no ''retienen'' ¿Qué es retener? No hay estado intermedio entre la libertad y la detención.
(Podían ponerlo ya como eslogan del foro, lo hemos repetido 123651236 veces ya.)


Me habré explicado mal, si lees justo después verás que digo que la retención como tal no existe. Y por supuesto que un VS puede detener, como también puede hacerlo cualquier ciudadano de a pie pero con la responsabilidad añadida de que su trabajo consiste, entre otras cosas, en eso.

Lo que trataba de comentar es que esta "figura" por llamarla de algún modo se escucha porque en ocasiones se dan circunstancias en las que una persona no está detenida y con arte/palabras/lo que sea se le insta a que voluntariamente se quede "un poco" donde está. También el caso de los menores tiene tarea porque tú los "proteges" (ojito con la palabra) y al hacerlo los estás privando de su libertad, ya sea para trasladarlos a Comisaría a la espera de sus padres o llevártelos al Centro Escolar correspondiente. Los "efectos de identificación" también tienen tela, ya que el ciudadano se queda en Comisaría hasta que la identificación se lleve a cabo... Tratando siempre que sea el mínimo tiempo imprescindible pero que a veces, por causas externas a la policía, se alarga demasiado (y no estoy hablando de horas). Durante ese tiempo el ciudadano no está detenido pero sí, en cierto modo, privado de libertad.

No es tan raro que un VS "haya convencido" a una persona a que espere a la Policía tras detener a otra a la que sí que ha visto robando, sabiendo que en ocasiones se los ha encontrado juntos. Y enorme favor que nos hace a los CCFFSSEE ya que hacemos detención, identificación y actualizados las redes de información a nivel de consortes y demás. Como poco el grupo adecuado de PJ se da por enterado si se hacen las cosas bien.


Por eso hay estados "similares a la retención", que de ahí viene todo el cacao. Y no es tan raro cuando en otros países tienen regulada esta situación... Por eso le decía al forero, que parece opositor, que no se meta en esos charcos porque tampoco se lo van a pedir y no va a sacar nada bueno. Que tenga claro cuándo y cómo se puede detener, y fin.
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Re: CONSULTA.

Notapor Sirio_tao » Vie Feb 10, 2012 12:45 pm


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Vladimir escribió:
Sirio_tao escribió:¿Un parche para VS?
Los Vigilantes de seguridad detienen, no ''retienen'' ¿Qué es retener? No hay estado intermedio entre la libertad y la detención.
(Podían ponerlo ya como eslogan del foro, lo hemos repetido 123651236 veces ya.)


Me habré explicado mal, si lees justo después verás que digo que la retención como tal no existe. Y por supuesto que un VS puede detener, como también puede hacerlo cualquier ciudadano de a pie pero con la responsabilidad añadida de que su trabajo consiste, entre otras cosas, en eso.

Lo que trataba de comentar es que esta "figura" por llamarla de algún modo se escucha porque en ocasiones se dan circunstancias en las que una persona no está detenida y con arte/palabras/lo que sea se le insta a que voluntariamente se quede "un poco" donde está. También el caso de los menores tiene tarea porque tú los "proteges" (ojito con la palabra) y al hacerlo los estás privando de su libertad, ya sea para trasladarlos a Comisaría a la espera de sus padres o llevártelos al Centro Escolar correspondiente. Los "efectos de identificación" también tienen tela, ya que el ciudadano se queda en Comisaría hasta que la identificación se lleve a cabo... Tratando siempre que sea el mínimo tiempo imprescindible pero que a veces, por causas externas a la policía, se alarga demasiado (y no estoy hablando de horas). Durante ese tiempo el ciudadano no está detenido pero sí, en cierto modo, privado de libertad.

No es tan raro que un VS "haya convencido" a una persona a que espere a la Policía tras detener a otra a la que sí que ha visto robando, sabiendo que en ocasiones se los ha encontrado juntos. Y enorme favor que nos hace a los CCFFSSEE ya que hacemos detención, identificación y actualizados las redes de información a nivel de consortes y demás. Como poco el grupo adecuado de PJ se da por enterado si se hacen las cosas bien.


Por eso hay estados "similares a la retención", que de ahí viene todo el cacao. Y no es tan raro cuando en otros países tienen regulada esta situación... Por eso le decía al forero, que parece opositor, que no se meta en esos charcos porque tampoco se lo van a pedir y no va a sacar nada bueno. Que tenga claro cuándo y cómo se puede detener, y fin.


Te pido perdón por el malentendido entonces.

Un saludo!
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