conducir sin carnet de conducir encima

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


conducir sin carnet de conducir encima

Notapor jess » Jue Abr 08, 2010 4:59 pm


Hola buenas, tengo una duda, y en los diversos foros que he mirado en internet no me las aclaran. Si una persona conduce sin el carnet de conducir encima, se le puede sancionar, si lleva el dni encima? ya que algunos dicen que no sancionan ya que el individuo va identificado por el dni, q se comprueba y en 10 dias hay que llevarlo a la comisaria y ya esta. Y otros creen que si que es motivo de sancion el no llevarlo encima. Me podeis ayudar? Gracias de antemano
jess
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor Sirio_tao » Jue Abr 08, 2010 5:14 pm


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Buenos tardes, creo que la finalidad de este foro no es:

1º Encontrarlo
2º Registrarse
3º Plantear la duda sin una debida presentacion
4º Esperar a que alguien responda
5º Desaparecer por el tiempo de los tiempos con la duda resuelta salvo que se presente una nueva duda en su vida.

Creo que la finalidad sí es conocerse, compartir vivencias entre profesionales (que los opositores babeemos un poco de estas :risitas: ) y obviamente resolverle las dudas a todo aquel que se tome un mínimo esfuerzo en pertenecer a esta magnifica comunidad.

Además... No es más fácil llevar el carnet encima? Puede llevarlo en el mismo sitio que el DNI, yo lo llevo y no pesa mucho, o esque no tiene?
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Sirio_tao
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor jess » Jue Abr 08, 2010 5:24 pm


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Envio gratuito y ahorro importante.
tacticapolicial.com
Sirio_tao escribió:Buenos tardes, creo que la finalidad de este foro no es:

1º Encontrarlo
2º Registrarse
3º Plantear la duda sin una debida presentacion
4º Esperar a que alguien responda
5º Desaparecer por el tiempo de los tiempos con la duda resuelta salvo que se presente una nueva duda en su vida.

Creo que la finalidad sí es conocerse, compartir vivencias entre profesionales (que los opositores babeemos un poco de estas :risitas: ) y obviamente resolverle las dudas a todo aquel que se tome un mínimo esfuerzo en pertenecer a esta magnifica comunidad.

Además... No es más fácil llevar el carnet encima? Puede llevarlo en el mismo sitio que el DNI, yo lo llevo y no pesa mucho, o esque no tiene?


Muchas gracias por la informacion. Yo como opositora es una duda que se me ha planteado hoy con otros opositores ya que estamos empezando y como no he podido encontrarlo en los apuntes de los que dispongo y tenia curiosidad he decidido plantearlo aqui, pero gracias de todas formas que ya seguire buscando o lo preguntare el proximo dia de clase.
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor bustaman » Jue Abr 08, 2010 6:19 pm


Sudaderas Cnp

13 EUROS LA UNIDAD
militariapiel.es
Si alguien CONDUCE sin el carnet de conducir encima procede la sanción, porque es obligatorio portar el mismo para CONDUCIR. Además tendrá un plazo de si mal no recuerdo 5 días para presentar el mismo. Si tiene carnet de conducir porque lo ha obtenido, paga la multa y ahí se acaba el procedimiento. Si nunca ha obtenido carnet de conducir alguno, procedemos por un delito contra la seguridad vial, L.O. 15/2007 si mal no recuerdo.
MANOS RÁPIDAS
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor jess » Jue Abr 08, 2010 9:07 pm


Academia Online

policia-guardiacivil.com
bustaman escribió:Si alguien CONDUCE sin el carnet de conducir encima procede la sanción, porque es obligatorio portar el mismo para CONDUCIR. Además tendrá un plazo de si mal no recuerdo 5 días para presentar el mismo. Si tiene carnet de conducir porque lo ha obtenido, paga la multa y ahí se acaba el procedimiento. Si nunca ha obtenido carnet de conducir alguno, procedemos por un delito contra la seguridad vial, L.O. 15/2007 si mal no recuerdo.


Muchas gracias por la informacion :okguay:
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor Maxigub » Jue Abr 08, 2010 11:14 pm


Aula de Formación Policial

Novedad: PRUEBAS FÍSICAS ONLINE
formandopolicias.com
El no llevar el carnet mientras se conduce es denunciable y la cuantia varia según el municipio. Si la patrulla te denuncia simplemente por no llevarlo encima, es porque habrá comprobado por radio que lo tienes en vigor, por tanto no tienes que presentarlo en ningún sitio.
Saludos!
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor jess » Jue Abr 08, 2010 11:38 pm


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Maxigub escribió:El no llevar el carnet mientras se conduce es denunciable y la cuantia varia según el municipio. Si la patrulla te denuncia simplemente por no llevarlo encima, es porque habrá comprobado por radio que lo tienes en vigor, por tanto no tienes que presentarlo en ningún sitio.
Saludos!



claro es que eso es lo que pensaba yo...pero como habia gente que decia que si llevabas el dni ya vale pues me hacian dudar!!! nose igual tambien depende del municipio o de la patrulla no? nose de todas formas con lo que me habeis dicho yo creo que esta claro que es denunciable aunque luego lo presentes, pero que la multa no te la quita nadie por ir sin la documentacion debida. graciasss
jess
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor PMMCentro » Vie Abr 09, 2010 12:21 pm


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

PINCHE AQUÍ AHORA
foropolicia.es
Reglamento general de conductores RD 772/1997

Artículo 1. Permisos y licencias de conducción.

4. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.


Denunciable.

Ordenanza de movilidad del Ayto de Madrid (el mismo concepto está en la LSV y sus reglamentos):

Artículo 89.
Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder
a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta
Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo
posee.

Se puede denunciar e incluso inmovilizar.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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FELICITACION PUBLICA A
 
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor POLIDELSUR » Vie Abr 09, 2010 12:32 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
A ver, ya te han respondido los compañeros, pero te voy a dar otro apunte: el DNI es eso, un documento nacional de IDENTIDAD, y a riesgo de ser redundante, te diré que sirve para identificarse, pero de ningún modo acredita la posesión de un permiso de conducir, creo que esto es evidente, por lo que si vas a conducir, tienens que tener y llevar el carnet para acreditar que lo tienes en caso de que así te lo requieran los agentes, y si no lo llevas, el DNI para lo único que te va a servir, es para que con una identidad feaciente, el agente pueda comprobar con su central la posesion o no de dicho permiso, y actuar en consecuencia. Si se comprueba que lo tiene en vigor, como ya te han dicho, procede la denuncia por no mostrarlo a los agentes y ya está, y si se comprueba que no lo tienes, pues tendrás que pasar a visitar a su señoría.

Saludos
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor alesito10 » Sab Jun 05, 2010 11:03 pm


EDITORIAL DECUMA

OPOSICIONES CNP
editorialdecuma.com
hola a todos/as soy nuevo en este foro, y no entiendo como funciona todavia muy bien pero bueno cuestion de tiempo,lo primero de todos saludar a todos/as, yo queria preguntaros una cosa y a ver si me la puedierais contestar:
a mi hermano hace 2 años aproximadamente le pillo la policia conduciendo por unas obras con mi otro hermano, mi hermano (al que le piyaron) no tenia el carnet de conducir, el otro en cambio si, y le pusieron una multa de 450 euros, mi pregunta es que ahora mismo mi hemano (al que le pillaron) quiere sacarse el carnet de conducir, ya a cumplido los 18 entonces ¿podria sacarselo? ¿o tambien tiene la pena de que no puede sacarselo hasta los 21? muchas gracias.
un saludo
alesito10
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor POLIDELSUR » Dom Jun 06, 2010 1:50 pm


Pruebas Físicas Guardia Civil

Evita lesiones innecesarias
editorialcenpol.es
A tu hermano le impusieron una sanción ADMINISTRATIVA que supongo que ya habrá pagado, ahí se termina el proceso.
El problema que tiene ahora tu hermano es que tiene que estudiar y que vale mucho dinero sacarse el carné, pero nada más.

Saludos.
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor luiessir » Mié Feb 08, 2012 8:07 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hola a todos:
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice:
Artículo 59 Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1.-....
2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
3.-....
(Artículo 59 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre) Vigencia: 25 mayo 2010).
Artículo 65 Cuadro general de infracciones
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
-
-
-
(No hay en este apartado ninguna referencia a conducir sin llevar encímale permiso de conducción).
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
-
-
k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
(Pero ojo, el punto dice CARECIENDO, no es lo que buscamos, y tampoco hay en este apartado ninguna referencia a conducir sin llevar encima el permiso de conducción).
Por tanto, entiendo que conducir sin llevar el permiso de conducción es una INFRACCIÓN LEVE.
Dicha infracción leve, se sanciona con:
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

Por último, indicar que tampoco he encontrado tipificado “CONDUCIR SIN LLEVAR EL PERMISO DE CONDUCCIÓN” en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Aunque no viene al caso, también hay material interesante en la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial: drogas, alcohol, exceso de velocidad y temeridad.
Saludos.
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor panda » Mié Feb 15, 2012 3:18 pm


Titulo Oficial D.e.a

OFERTADO !!! 100€
gentcatformacio.com
Hola!! Creo que deberiamos ceñirnos a la nueva legislación...

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado. 10€ y con el 50% de descuento por pronto pago 5€.
panda
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor Sirio_tao » Jue Feb 16, 2012 1:26 am


Cursos Policiales Homologados

Homologados por la uned
focum.es
Que bien se os da la nigromancia.
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Re: conducir sin carnet de conducir encima

Notapor jotxe » Jue Feb 16, 2012 3:17 am


Credencial Escolta

insigniaspoliciales.com
Sirio_tao escribió:Que bien se os da la nigromancia.

Como seguramente no seré el único :sonrojar:
La nigromancia o necromancia es una rama de la magia, considerada generalmente negra, que consiste en la adivinación mediante la consulta de los muertos, mediante la invocación de sus espíritus, requiriendo segun sea el caso del contacto con sus cadáveres o posesiones.
La nigromancia o necromancia es la disciplina o rama de la adivinación que se dedica al vaticinio del futuro mediante la invocación de espíritus, es una práctica antigua común a la tradición mística o sobrenatural de varias culturas, entre ellas la egipcia, mesopotámica, persa, etc. Manifestándose aún en la actualidad, las sesiones espiritistas en las que se busca responder preguntas mediante la intervención de un espíritu son un ejemplo de nigromancia moderna.
El Fénix,está inspirado en mí...
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