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CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

Moderador: MURGUINSON


CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor skilachy » Mié Ene 11, 2012 11:31 pm


CURSO DE INTERVENCIÓN POLICIAL ANTE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL

Precio: 18 Euros - Formación on-line
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Si me permitís exponer un caso, para preguntar sobre la tipificación del hecho que le dariais. (seré breve).

Persona que se hace pasar por propietaria de una vivienda (ni es propietaria, ni inquilina, ni residente) contrata a un cerrajero.
Cuando se persona éste, le miente diciéndole que ella vive allí y que se ha dejado las llaves dentro.
El cerrajero, sin comprobar nada, procede abrir la puerta y abandonar el lugar.
Dicha persona entrar en la vivienda y sustrae lo que le viene en gana.

¿Allanamiento de morada y hurto? o ¿Robo con fuerza?
¿Tendríamos que considerar la estafa cometida con el cerrajero?

Un saludo a todos.
P.D. Creo a veces que este tipo de hilos, nos hacen pensar y revisar el código penal y resto de legislación.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor CNP_22 » Jue Ene 12, 2012 12:15 am


Bragas Anticorte

Protege tu cuello
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Robo con fuerza sólo.

Si no hubiera sustraído y si se cumpliesen demás requisitos ( que la vivienda sea morada o no lo sea ) allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles

Estafa al cerrajero ? Con los datos que pones no veo ningúna estafa y por supuesto el cerrajero inimputable sin cosas raras a valorar ( comnivencia con la mujer...)

Es mi opinión.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor skilachy » Jue Ene 12, 2012 12:50 am


No Te Lo Pienses Mas!

gentcatformacio.com
Pues creo que podría ser Robo con Fuerza según:

Código Penal (Artículo 239): Llave falsa.
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Pero..., si el autor de la sustracción de los efectos del interior de la vivienda es distinto al que abrió la puerta???????
Porque el inocente (e irresponsable) cerrajero fue el que con ganzúas o similares abrió la puerta.

¿Qué os parece?
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor netcat » Jue Ene 12, 2012 1:42 am


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
skilachy escribió:Pues creo que podría ser Robo con Fuerza según:

Código Penal (Artículo 239): Llave falsa.
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Pero..., si el autor de la sustracción de los efectos del interior de la vivienda es distinto al que abrió la puerta???????
Porque el inocente (e irresponsable) cerrajero fue el que con ganzúas o similares abrió la puerta.

¿Qué os parece?


Autoría mediata de robo con fuerza en las cosas. Creo.
La libertad dijo un día a la ley: Tú me estorbas.
La ley respondió a la libertad: Yo te guardo.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor MADCOP » Jue Ene 12, 2012 1:49 am


Placa Escolta

insigniaspoliciales.com
Pues yo seré el raro porque veo robo con fuerza y estafa.
Artículo 248. CP
1.Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor moxon » Jue Ene 12, 2012 5:12 am


Protección Civil

labanderanacional.es
Entiendo que al cerrajero le pagó, porque si no le paga ya hubiese ido una patrulla al lugar y se hubiese solucionado el asunto.

un saludo.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor skilachy » Jue Ene 12, 2012 10:15 am


Medallas Dedicación Policial

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medallasdedicacionpolicial.com
netcat escribió:
skilachy escribió:Pues creo que podría ser Robo con Fuerza según:

Código Penal (Artículo 239): Llave falsa.
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Pero..., si el autor de la sustracción de los efectos del interior de la vivienda es distinto al que abrió la puerta???????
Porque el inocente (e irresponsable) cerrajero fue el que con ganzúas o similares abrió la puerta.

¿Qué os parece?


Autoría mediata de robo con fuerza en las cosas. Creo.


Pues yo creo lo mismo.
Según la autoría mediata: "Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución".
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor StudianT » Mar Ene 17, 2012 1:17 pm


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skilachy escribió:
netcat escribió:
skilachy escribió:Pues creo que podría ser Robo con Fuerza según:

Código Penal (Artículo 239): Llave falsa.
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Pero..., si el autor de la sustracción de los efectos del interior de la vivienda es distinto al que abrió la puerta???????
Porque el inocente (e irresponsable) cerrajero fue el que con ganzúas o similares abrió la puerta.

¿Qué os parece?


Autoría mediata de robo con fuerza en las cosas. Creo.


Pues yo creo lo mismo.
Según la autoría mediata: "Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución".


+1
Autor mediato sin ninguna vergüenza de robo con fuerza..
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor skilachy » Lun Feb 06, 2012 4:55 pm


H&K USP Compact

La pistola de la polcía.
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Subo este hilo para preguntar por el mismo caso de inicio, PERO ahora el que abre la puerta es el propietario, es decir:
Una persona, pudiendo ser un antiguo inquilino, o propietario, convence al actual titular de la vivienda, de que le abra la puerta del piso, porque en su interior se encuentra ..... (p.e. unas gafas, un ordenador, o el objeto que sea que se lo dejo olvidado).
Dicha persona entrar en la vivienda y tras coger lo que es suyo, sustrae lo que le viene en gana, abandonando el lugar.....

- Autoría mediata de robo con fuerza en las cosas?????
- Autoría de hurto????

Gracias a todos y un saludo.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor Sigma35 » Lun Feb 06, 2012 7:05 pm


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Mediando consentimiento del titular Y MORADOR (que no es lo mismo) de la vivienda para que acceda al mismo, personalmente, opino que no cabe discrepancia alguna, ya lo dijo usted......

skilachy escribió: Autoría de hurto

Si no existe fractura o forzamiento para hacerse con el/los objeto/s en cuestión (véase armario cerrado con llave p.e.).
Ciao.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor skilachy » Lun Feb 06, 2012 7:14 pm


Calzado Tactico

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Entonces compañero, entiendo que aun cogiendo efectos que NO SON DE SU PROPIEDAD, al abrir la puerta de acceso el propietario y siendo ENGAÑADO por el anterio inquilino, no cabe la autoria de autor mediato de robo con fuerza???

Ya que en el ejemplo inicial del hilo, y abriendo la puerta un cerrajero, SI era autoria mediata.

Un saludo.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor cnp.com » Lun Feb 06, 2012 7:16 pm


Academia Online

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Para mi autora de Robo con Fuerza en las cosas (llave falsa), el cerrajero nada (inimputable) y lo de meterla mas delitos (estafa, usurpación de bienes inmuebles...etc) irrelevante ya que el delito mas grave prevalece sobre el resto y será por el que la condenen. Un saludo.
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor cnp.com » Lun Feb 06, 2012 7:25 pm


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Sigma35 escribió:Mediando consentimiento del titular Y MORADOR (que no es lo mismo) de la vivienda para que acceda al mismo, personalmente, opino que no cabe discrepancia alguna, ya lo dijo usted......

skilachy escribió: Autoría de hurto

Si no existe fractura o forzamiento para hacerse con el/los objeto/s en cuestión (véase armario cerrado con llave p.e.).
Ciao.



+1
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor Sigma35 » Lun Feb 06, 2012 7:58 pm


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skilachy escribió:Entonces compañero, entiendo que aun cogiendo efectos que NO SON DE SU PROPIEDAD, al abrir la puerta de acceso el propietario y siendo ENGAÑADO por el anterio inquilino, no cabe la autoria de autor mediato de robo con fuerza???

Ya que en el ejemplo inicial del hilo, y abriendo la puerta un cerrajero, SI era autoria mediata.

Un saludo.

Cambie antiguo inquilino por electricista que va realizar una reparación. El resultado es el mismo (siempre bajo mi parecer, que no tiene porque ser dogma de fe ni opinión irrefutable), el franqueo voluntario del acceso a la vivienda por parte del morador. Después de releer el delito de robo con fuerza en las cosas (empezaba a hacerme dudar Ud) no incluye el engaño en parte alguna de su articulado. Mire:
........... Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Escalamiento.

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4. Uso de llaves falsas.

5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Por tanto reitero MI opinión anteriormente vertida.
Ciao
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Re: CASO Cerrajero y sustracción vivienda

Notapor Temple » Lun Feb 06, 2012 10:42 pm


¿QUIERE ANUNCIARSE AQUÍ?

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Robo con fuerza, arts. 237, 238.4º, 239 y 241.1 (casa habitada) CP ; en ésta última agravante específica queda subsumido el allanamiento de morada.

La persona que engaña al cerrajero es autor voluntario y mediato (responsable) y el cerrajero, autor inmediato (irresponsable) al actuar con error de tipo.
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