carne de conducir español para extranjeros

Temas sobre tráfico y circulación víal

Moderador: Job314

Reglas del Foro
Cómo quiera que cada vez son más los usuarios que llegan a foropolicia.es con el único interés de averiguar la forma de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO y dado que esta no es la función del foro, se comunica que de ahora en adelante los temas con esta temática serán CERRADOS o directamente ELIMINADOS.

Aquí no estamos para poner en tela de juicio el trabajo de nuestros propios compañeros y sin duda quién actúa sobre el terreno es quién cuenta con toda la información.

El resto de consultas y comentarios sobre normativas, modificaciones, procedimientos, etc, serán tratados de la manera habitual.


carne de conducir español para extranjeros

Notapor demmonii » Sab Ene 07, 2012 8:07 pm


CURSO BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS

Precio: 12 Euros - Formación on-line
www.netpol.es
Buenas tardes¡

Cuantos años deben de pasar desde que un extranjero reside en España, para tener que sacarse obligatoriamente el carnet de conducir. Gracias
demmonii
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 6
Registrado: Sab Dic 26, 2009 11:57 am


Re: carne de conducir español para extranjeros

Notapor Mahonei » Sab Ene 07, 2012 8:49 pm


Medallas Dedicación Policial

Distribuidor autorizado
medallasdedicacionpolicial.com
demmonii escribió:Buenas tardes¡

Cuantos años deben de pasar desde que un extranjero reside en España, para tener que sacarse obligatoriamente el carnet de conducir. Gracias


Las personas con permiso "no comunitario" deben solicitar el canje de su permiso por uno español en un plazo máximo de 6 meses desde que adquirieran su residencia normal en España, salvo en los casos en los que se aplique un convenio particular que marque otros plazos (Art. 21 del R.G.Cond.).

En el caso de los permisos "comunitarios", en el momento en el que adquiera su residencia normal en España quedará sometido a los plazos de vigencia del permiso Español, salvo que el permiso original no tenga marcado periodo de vigencia, en cuyo caso tiene un plazo máximo de 2 años para su renovación. Pero ello no implica que se deba realizar el canje (salvo restrincciones, etc), simplemente se anota en el registro de conductores el periodo de vigencia que le corresponde y se supone que al consultar la base de datos de la DGT nos indicaría si está o no caducado (art. 15 del RGCond).

El permiso de conducir nada tiene que ver con la nacionalidad del titular con lo que no es adecuado hablar de extranjeros o nacionales... un español residente en el extranjero puede perfectamente obtener el permiso de conducir en su país de residencia normal y más tarde al volver a España debe someterse a las mismas normas que el resto.
Imagen
Envíeme un MP para cualquier cuestión relativa a la moderación.
Avatar de Usuario
Mahonei
Site Admin
Site Admin
 
Mensajes: 14461
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi


Re: carne de conducir español para extranjeros

Notapor demmonii » Sab Ene 07, 2012 9:14 pm


Chalecos De Seguridad

Antitrauma y antibala
aventuralia.com
Gracias por la respuesta, me voy hacer un resumen:
Tienen este plazo:

6 meses si es " No comunitario"
2 años si es " Comunitario"

asi es verdad?
demmonii
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 6
Registrado: Sab Dic 26, 2009 11:57 am


Re: carne de conducir español para extranjeros

Notapor prodigo » Dom Ene 08, 2012 12:53 am


Miras Y Alzas De Fibra Hiviz.

uspsuministros.com
demmonii escribió:Gracias por la respuesta, me voy hacer un resumen:
Tienen este plazo:

6 meses si es " No comunitario"
2 años si es " Comunitario"

asi es verdad?

Hola, pues.... NO.
Vamos a ir paso a paso.
Primero, sabemos que es la residencia normal???. y sabemos aplicar la ley de extranjería???.
Un salu2
PD: poco a poco se iran resolviendo las dudas, pero paso a paso, y así aprendemos todos.
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
prodigo
MODERADOR ZONAL
MODERADOR ZONAL
 
Mensajes: 3215
Registrado: Lun Nov 05, 2007 2:58 pm


Re: carne de conducir español para extranjeros

Notapor Mahonei » Dom Ene 08, 2012 11:34 am


Manual La Protección Israelí Método Y Comprensión

Los mejores manuales policiale.
tacticapolicial.com
demmonii escribió:Gracias por la respuesta, me voy hacer un resumen:
Tienen este plazo:

6 meses si es " No comunitario"
2 años si es " Comunitario"

asi es verdad?


De tanto resumir al final se pierden información relevante... yo no te he puesto un copia y pega de lo que dice el reglamento, te he puesto un resumen bastante comprimido... ¿Crees que no te has dejado nada en tu resumen? ¿Y si yo tuviera un permiso comunitario renovado en 2011 en el que consta que su periodo de validez es de 4 años? ¿Y si yo tuviera un permiso de conducir marroquí? Échales primero un ojo a los artículos del reglamento a ver si así te queda más claro.

Por otro lado, pródigo tiene mucha razón (cómo de costumbre :okguay: ) es importante tener claros los conceptos.
Imagen
Envíeme un MP para cualquier cuestión relativa a la moderación.
Avatar de Usuario
Mahonei
Site Admin
Site Admin
 
Mensajes: 14461
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi


Re: carne de conducir español para extranjeros

Notapor prodigo » Dom Ene 08, 2012 8:25 pm


Camiseta Reflectante

militariapiel.es
Hola, a ver en los foros de lo que se trata es de debatir, de discutir diferentes puntos de vista y cuestiones y aprender todos. Si sólo leemos, y dejamos que todo nos lo hagan otros no se aprende. Ademas, así no aprendería.
Demonii, una pregunta, sabes por que son dos años a los comunitarios???, y a que comunitarios???, por que no a todos ojo. Y en este punto podríamos debatir hasta la saciedad, por que hay quien va al literal de la ley, y otros al espiritu... pero de momento no se han pronunciado los que deben de hacerlos que son las autoridades.
Vamos señores, a debatir, y a aprender que es la única forma de avanzar en esta vida.
Y dando pistas... vamos a ver que entendemos por residencia normal, según el RD 818....
-------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
------------------------------------------------------------------------

Vamos sigamos con el debate.
Un salu2
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
prodigo
MODERADOR ZONAL
MODERADOR ZONAL
 
Mensajes: 3215
Registrado: Lun Nov 05, 2007 2:58 pm


Volver a Tráfico y Circulación Vial

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados