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APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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NO es el lugar indicado para que particulares realicen consultas o planteen dudas, las cuales deben ser resueltas en gestorias, bufetes de abogados, asociaciones u organismos oficiales competentes.

Todo hilo abierto que no respete esta premisa será cerrado (y en su caso eliminado) por la moderación.


APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor kapranos » Mié Mar 11, 2009 5:33 pm


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Pues la historia es una mujer, separada de su marido y sin convivencia que denuncia que este se llevo su vehículo ( a nombre de la mujer). Se lo llevó con llaves, y sin violencia ni intimidación, y con la excusa de que la compra la realizo él (incluso tiene el documento de compra-venta, aunque está a nombre de la mujer). Un año después el señor le ha devuelto el vehículo sano y salvo, que ella habia denunciado previamente como robado ya que desconocia hasta hace poco que lo tuviera él. Lo ha tenido en su poder durante un año....
Yo pensaba que el tema de la ex-pareja le hacia exento, al no haber violencia ni intimidación. Pero mirando el art. 268 del CP me parece que no está exento y estaria cometiendo un delito de apropiación indebida.....ayudaaaa???????
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor LARRO » Mié Mar 11, 2009 7:35 pm


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Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51. Artículo 252-254 cp
Los responsables del delito de apropiación indebida quedarán libres de responsabilidad penal (Artículo 268. cp) respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos
En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor kapranos » Mié Mar 11, 2009 8:32 pm


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o sea que en el caso expuesto, al estar separados legalmente, comete un delito de apropiación indebida. Correcto??
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor LARRO » Mié Mar 11, 2009 8:55 pm


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entiendo yo que al no vivir juntos, si,.....y la responsabilidad civil no existira al ser ya reintegrado el coche....
:wink: un saludo
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor praetorian » Mié Mar 11, 2009 9:04 pm


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La apropiación indebida ha sido muchas veces confundida con otra figuras como el hurto o la estafa.

Diferencias entre el hurto y la estafa.
Estafa: en la apropiación indebida no existe el engaño previo, que en la estafa es esencial, y el origen de la posesión va precedido de esta conducta engañosa.
En la apropiación indebida el origen de la posesión "lícito" y es después cuando surge el ánimo de apropiáersela ilícitamente.

Hurto: a modo general la apropiación indebida se diferencia del hurto en que "no media sustracción", sino apropiación ilegítima de algo que ya se posee legítimamente.
La distinción entre ambas figuras debe llevarse a cabo en base al título del cuál se tiene la posesión.
Por imperativo del artº 252 CP, dicho título debe ser en la apropiación indebida uno de los de allí señalados que produzca obligación de entregar o devolver los objetos recibidos.


Apropiación indebida genérica (252 CP.)

Elementos objetivos:
Acción, actos de apropiación de las cosas, disponer de ellas como si fueran propias, puede llevarse a cabo, bien por actos positivos de disposición de las cosas o por negar haberlas recibido.
Objeto material, ha de ser "cosa mueble", se habla expresamente de: "dinero, efectos, valores o activo patrimonial".
Por efectos ha de entenderse los tíitulos-valores, billetes de lotería etc...
Han de ser recibidas en depósito, comisión o administración u oro título que produzca obligación de devolverlo/entregarlo. Es decir, "la cosa"ha de tenerse por un título traslativo de la posesión.
El resultado ha de ser un enriquecimiento ilícito a través de un perjuicio en el patrimonio ajeno.

Elementos subjetivos.
se exige el ánimo de lucro, esnecesario el "dolo" y no se admite la comisión culposa (imprudencia).
El ánimo de devolución posterior no excluye el dolo, pero puede constituir en una forma imperfecta de ejecución o atenuación en los casos de arrepentimiento posterior a la consumación.

Causas de Justificación.
Pueden ser invocadas como causas dejustificación el "Derecho de Retención" y el "Estado de liquidación o rendición de cuentas pendientes"
Dº de Retención: El C. Civil y el de Comercio permiten en algunos casos que se retengan por el poseedor de las cosas a él entregadas hasta que se le satisfagan los gastos realizados para su conservación, manutención, etc...

Grado de Ejecución.
El resultado consiste en la apropiación, sino se consigue perjuicio económico puede dar lugar a causas imperfectas de ejecución.

Apropiación de bien perdido (253 CP).Por bien perdido debe entenderse el bien mueble del que accidentalmente se haya privado su dueño, por algún acto que lo ha dejado fuera de su alcance.
No tiene tal objeto la cosa abandonada, que puede ser objeto de apropiación por cualquiera.
Distinto es el caso de la cosa "olvidada", la cual se encuentra todavía en la esfera de custodia e su propietario, y cuya apropiación puede constituir hurto.

Apropiación de dinero o cosa mueble por recepción indebida (art. 254 CP).Es un ilícito más bien de naturaleza civil, ya que el que recibe la cosa no ha provocado su entrega.
Sujeto activo sólo puede ser la persona que recibe por error una cosa mueble.
La acción no es el recibir, sino el negar haberla recibido, con la variante de sí, una vez comprobado el error, no se devolviere.
La diferencia con el genérico, es que en aquel se tenía la obligación de devolver, aquí la obligación aparece una vez se percata del error.


El parentesco como circunstancia modificativa
Ha sido una constante considerar que el parentesco agrava la responsabilidad en los delitos con una naturaleza personal y la atenúa en el caso de los delitos patrimoniales.

Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor Dirty Harry » Mié Mar 11, 2009 11:03 pm


Test De Oposiciones Al C.n.p

Escala básica
editorialdecuma.com
Si el vehículo es de la mujer en todo caso será un hurto o un robo, dependiendo de las circunstancias.
Respecto a responsabilidad civil claro que la habrá, algún perjuicio te causará no poder utilizar tu coche durante un año digo yo.

Un saludo.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor praetorian » Jue Mar 12, 2009 12:27 am


Preparación Física Policía

No dejes nada al azar
editorialcenpol.es
Dirty Harry escribió:Si el vehículo es de la mujer en todo caso será un hurto o un robo, dependiendo de las circunstancias..


Negativo, November.

Estafa

Valor del vehículo: + 400 euros Delito
- 400 euros Falta

En el caso que cometan se lo llevó con consentimiento de la ex-mujer con la excusa de venderlo y bla, bla, bla, luego se descarta el Hurto/robo, ya que "no media sustracción".
Para mí si estaban desligados del vínculo matrimonial, y se lo ha llevado con engaño de que lo iba a vender y lo ha estado usando (beneficio-lucro), causando perjuicio a la otra parte = ESTAFA.

El sujeto pasivo (la mujer-engañad@), a consecuencia del error (engaño), debe realizar la disposición patrimonial (la entrega de una cosa o bien, o la prestación de un servicio).

La diferencia entre las estafas y los delitos de apoderamiento, estriba en que el perjuicio se causa por este acto de disposición realizado por el propio sujeto pasivo voluntariamente (eso sí con la voluntad viciada).
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor Dirty Harry » Jue Mar 12, 2009 12:39 am


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Super oferta
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Ni November ni December, en todo caso estamos en March.
Macho, debe ser que tenemos sistemas operativos distintos, yo no veo nada de eso que dices de que se lo llevó con la excusa de venderlo, etc.
Lo que yo leo en el enunciado es que el tío se lo llevó sin saberlo la mujer, de hecho ella denuncia la sustracción del vehículo, y un año después se lo devuelve.
La apropiación indebida ya me costaba, pero la estafa es que no la veo por ningún sitio.

Un saludo.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor praetorian » Jue Mar 12, 2009 12:48 am


Te Apetece Prepararte?

gentcatformacio.com
Dirty Harry escribió:Ni November ni December, en todo caso estamos en March.
Macho, debe ser que tenemos sistemas operativos distintos, yo no veo nada de eso que dices de que se lo llevó con la excusa de venderlo, etc.
Lo que yo leo en el enunciado es que el tío se lo llevó sin saberlo la mujer, de hecho ella denuncia la sustracción del vehículo, y un año después se lo devuelve.
La apropiación indebida ya me costaba, pero la estafa es que no la veo por ningún sitio.

Un saludo.


Yo ya digo al principio que en el caso de que la mujer tuviera el conocimiento, ya que el que inicia el post es incongruente ya que primero escribe: Pues la historia es una mujer, separada de su marido y sin convivencia que denuncia que este se llevo su vehículo ( a nombre de la mujer). Se lo llevó con llaves, y sin violencia ni intimidación, y con la excusa de que la compra la realizo él. (lo de la venta, es verdad me lo he inventado ... sorry)

Luego remata diciendo que la mujer no tenía ni idea.

Hay que saber más datos para encuadrarlo o bie en el Robo de Vehículo (dependiendo del tema de las llaves...), la Apropiación Indebida o incluso la Estafa .... resumiendo al final en Juzgado .... chuminada.

PD. Yo tengo Windows XP y ¿tú? .... :lol:
Un saludo :D
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor Dirty Harry » Jue Mar 12, 2009 1:02 am


Oposiciones Cuerpos Seguridad

También para seguridad privada
focum.es
Yo también, además original y todo (venía con el ordenador).
Yo lo que entiendo es lo que he puesto, aunque kapranos nos sacará de dudas, y también entiendo que ese documento de compra-venta es lo único que aporta el ex-marido para intentar justificarse.
Si fuera como tú dices es imposible que la mujer no sepa que lo tiene él.

Un saludo compañero.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor kapranos » Jue Mar 12, 2009 7:24 am


Placa Escolta

insigniaspoliciales.com
Pues asi es DirtyHarry. El tio compró el vehiculo pagandolo él, pero lo puso a nombre de ella. Y el resto es lo que puse. La mujer no tuvo conocimiento de que lo tenia él hasta pasado un año, enterándose por un familiar. El tio por lo visto tenia unas llaves ya que el vehiculo no tiene ningún daño. Yo de entre lo dicho, creo que me quedo con la Apropiación indebida, aunque con dudas.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor kapranos » Jue Mar 12, 2009 7:28 am


Futuros Policias Nacionales

Novedad
labanderanacional.es
Otra cosa, el tio no se lo llevo con la excusa de venderlo. Lo cogió y se lo llevó, para usarlo. Incluso le pasó la ITV (tiene coj.....). Lo de que lo pagó él, es una excusa o justificación propia que ponia el señor para justificar el hecho de llevarse el vehículo.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor Dirty Harry » Jue Mar 12, 2009 8:02 am


Medallas Dedicación Policial

Distribuidor autorizado
medallasdedicacionpolicial.com
Para que fuera apropiación indebida tendría que haberlo recibido de la mujer voluntariamente y después no reintegrarlo. Si esto es así volvemos a lo mismo, no sé como no iba a saber ella que lo tenía él.
De todas formas entérate bien de como fue el reparto de gananciales y demás, en esos temas ocurre a veces que nadie dice la verdad.

Un saludo.
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor praetorian » Jue Mar 12, 2009 9:07 am


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Dirty Harry escribió:Para que fuera apropiación indebida tendría que haberlo recibido de la mujer voluntariamente y después no reintegrarlo. Si esto es así volvemos a lo mismo, no sé como no iba a saber ella que lo tenía él.
De todas formas entérate bien de como fue el reparto de gananciales y demás, en esos temas ocurre a veces que nadie dice la verdad. (Y que cierto es)

Un saludo.


De todas maneras cualquier detalle deriva en un ilícito u otro ... se llevó el coche una vez que ya lo tenía la mujer tras el reparto de bienes .... entregó todas las llaves ... se quedó con copia ... se hizo con otra (Hurto/Robo).
No lo entregó tras el reparto ... (apropiación indebida).
¿Que ella no lo sabía?, JA.. eso dicen, o sea que siempre lo ha usado él (independientemente de la titularidad y menos cuando había relación) y ha estado el vehículo perdido por ahí.

Como dije antes mucho papel y luego pa´casi ná. :D
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Re: APROPIACIÓN INDEBIDA O EXENTO???

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 12, 2009 7:48 pm


H&K P30

La mejor pistola de H&K.
uspsuministros.com
En estos casos de matrimonios que se separan, ambas partes cuentan poco y omiten mucho, y en el fondo se esconde un intento por la via rápida de recuperar lo que cada uno considera que es suyo.

...pienso que, en lo que nos atañe, se trata de que la perjudicada denuncie, el vehículo de aparecer, sea restituido a su propietaria, diligencias al Juzgado y que su señoría dictamine que ilicito penal/civil se ha cometido y que consecuencias tiene. :okguay:

Saludos
SI ESTOS 40 AÑOS HAN SIDO UN "CONFLICTO ARMADO" ENTRE DOS BANDOS, ¡ QUEREMOS UN JUICIO DE NUREMBERG PARA E.T.A.!

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