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En mi casa optamos porque se pusiera el crío. El hecho de que apenas supiera hablar, no nos importó. El chaval se entretenía y puestos a molestar, qué menos que hacer lo propio.
Una normativa sin desarrollar y bastante parca, se supone que pone a su alcance algunos "derechos", el problema es que para que se materialicen, la empresa tiene que querer. Primero, Jazztel tiene una dirección de defensa del usuario, que en su día publicitó con ocasión de las molestias que causaba. Puede empezar por ahí. Después, la normativa antedicha parte de la Ley de Protección de Datos, donde se alude a censos promocionales y otras hierbas en pañales. Lo más concreto actualmente, es la Ley de competencia desleal y publicidad que se pronuncia en estos términos:
Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
Es decir, se supone que cuando le llaman, usted puede hacer constar que quiere ejercitar su derecho a que no le llamen más y ellos deberían tomar nota y no volverlo a hacer.
También se supone que están obligadas a consultar listas de exclusión, vía el reglamento de la LOPD (desde una interpretación muy libre, ya que dice
“quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación“) pero tales listas, no son un servicio público, sino privado, y no hay una sino varias, aunque la que más se cita es la Lista Robinson. Yo me apunté, y gané en calidad de vida sustancialmente. En todo caso, por mucho que se diga, su consulta previa es voluntaria.
También puede usted ejercitar su derecho de acceso, y que le digan de dónde sale su teléfono y qué más datos tienen sobre usted, para posteriormente oponerse a su tratamiento. Sin embargo, si usted figura en la guía, es de resultado incierto. Claro que también puede darse de baja de la guía.
En fin, algo puede hacer para minimizar el efecto, pero se tendrá que molestar usted, para que no le molesten. Cosas de Ejpaña.
Un saludo!